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CE-SECCION TERCERA-68001-23-15-000-1999-02681-01(31055)D-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-15-000-1999-02681-01(31055)D-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Corrige sentencia y autos / CORRECCIÓN DE PROVIDENCIAS - Por omisión o cambio de palabra o alteración de éstas [S]e advierte que tanto en la sentencia del 10 de noviembre de 2016, como en las posterior adición de 13 de diciembre de 2016 y las subsiguientes correcciones de sentencia de 12 de julio y 30 de octubre de 2017, se tuvo como entidad demandada al Ejército Nacional, siendo la Policía Nacional la correcta entidad accionada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero del dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 68001-23-15-000-1999-02681-01(31055)D

Actor: ELEANY MASSA MARTÍNEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Y

OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) En virtud del informe Secretarial visible en folio 573 del cuaderno principal, en donde se advierte que tanto en la sentencia del 10 del noviembre de 2016, como en las posterior adición de 13 de diciembre de 2016 y las subsiguientes correcciones de sentencia de 12 de julio y 30 de octubre de 2017, se tuvo como entidad demandada al Ejército Nacional, siendo la Policía Nacional la correcta entidad accionada.

Por ende, verificada dicha información, corresponde a la Sala corregir de oficio la

sentencia de segunda instancia proferida el 10 del noviembre de 2016, así como las demás providencias referentes al caso, proferidas por esta Corporación, entendiendo que las mismas quedarán de la siguiente forma: RESUELVE PRIMERO: CORREGIR lo concerniente a la correcta entidad demandada dentro de la sentencia del 10 del noviembre de 2016, la adición de sentencia del 13 de diciembre de 2016 y las correcciones de sentencia de 12 de julio y 30 de octubre del 2017, las cuales quedaran de la siguiente manera: “SEGUNDO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – POLICÍA NACIONAL al pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante en las siguientes cuantías: la suma de cuatrocientos sesenta y un millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos setenta y cinco pesos con cinco centavos ($461.497.975,5) a favor Eleany Massa Martínez; ciento veintisiete millones quinientos sesenta y cinco mil treinta y nueve pesos con nueve centavos ($127.565.039,9) a favor de Dunia Mercedes Arcila Massa; y ciento sesenta millones setecientos noventa y siete mil quinientos setenta y dos pesos con nueve centavos ($160.797.572,9) a favor de Andrea Paola Arcila Massa.

TERCERO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – POLICÍA NACIONAL al pago de perjuicios inmateriales en la modalidad de perjuicios

morales en los siguientes términos: Nombre Calidad Monto reconocido Eleany Massa Martínez Cónyuge 100SMLMV Dunia Mercedes Arcila Hija 100SMLMV

Massa Andrea Paola Arcila Hija 100SMLMV Massa SEGUNDO: EXPEDIR copia auténtica de la sentencia del 10 del noviembre de 2016, proferida por la Subsección con las pertinentes constancias de notificación y ejecutorias, copia auténtica de la adición de sentencia de 13 de diciembre de 2016 y de las correcciones de sentencia de 12 de julio y 30 de octubre del 2017, así como de esta decisión. Igualmente copia del fallo de primera instancia de 30 de septiembre de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, Norte de Santander y Cesar.

TERCERO: DEVOLVER al Tribunal de origen el presente expediente, una vez se encuentre en firme la decisión

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE,

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

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