CE-SECCION TERCERA-68001-23-15-000-1999-90026-01(29985)B-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-15-000-1999-90026-01(29985)B-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se decretan las siguientes pruebas: Primero: Por secretaría de esta Sección, ofíciese a la Notaría 2 del Círculo Notarial de Bucaramanga, para que remita con destino a este proceso, en el término de 10 días, copia auténtica de la escritura pública No 3.868 del 13 de diciembre de 1998. Segundo: Ofíciese a la Notaría 3 del Círculo Notarial de Bucaramanga, para que remita con destino a este proceso, en el término de 10 días, copia auténtica de las escrituras públicas No 3303 del 21 de agosto de 2001 y 4.214 del 27 de octubre de 2000. Tercero: Ofíciese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Bucaramanga, para que en el término de 10 días, remita con destino a éste proceso, copia auténtica de las matrículas inmobiliarias No 300-258981, 300-0024626, así como de las matrículas inmobiliarias en las cuales se registraron los lotes relacionados en la escritura No 3303 del 21 de agosto de 2001, de la Notaría Tercera del Circulo Notarial de Bucaramanga. Cuarto: Ofíciese a la Lonja de Propiedad Raíz de Bucaramanga, para que, en el término de 10 días, realice el avalúo comercial a 31 de marzo de
1989, del lote relacionado en el “acta de entrega anticipada de terrenos” que obra a folio 3 del expediente, sin tener en cuenta la valorización que lo hubiera podido beneficiar con la construcción de la vía Palenque - Floridablanca, sector Río Frío, empalme vía Bogotá.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169 / DECRETO 2304 DE 1989 – ARTÍCULO 37
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá, D.C. veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007) Radicación número: 68001-23-15-000-1999-90026-01(29985)B
Actor: EFRAÍN SERRANO GÓMEZ Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - PRUEBAS DE OFICIO En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se decretan las siguientes pruebas: Primero: Por secretaría de esta Sección, ofíciese a la Notaría 2 del Círculo Notarial de Bucaramanga, para que remita con destino a este proceso, en el
término de 10 días, copia auténtica de la escritura pública No 3.868 del 13 de diciembre de 1998.
Segundo: Ofíciese a la Notaría 3 del Círculo Notarial de Bucaramanga, para que remita con destino a este proceso, en el término de 10 días, copia auténtica de las
escrituras públicas No 3303 del 21 de agosto de 2001 y 4.214 del 27 de octubre de 2000.
Tercero: Ofíciese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Bucaramanga, para que en el término de 10 días, remita con destino a éste proceso, copia auténtica de las matrículas inmobiliarias No 300-258981, 3000024626, así como de las matrículas inmobiliarias en las cuales se registraron los lotes relacionados en la escritura No 3303 del 21 de agosto de 2001, de la Notaría
Tercera del Circulo Notarial de Bucaramanga.
Cuarto: Ofíciese a la Lonja de Propiedad Raíz de Bucaramanga, para que, en el término de 10 días, realice el avalúo comercial a 31 de marzo de 1989, del lote relacionado en el “acta de entrega anticipada de terrenos” que obra a folio 3 del expediente, sin tener en cuenta la valorización que lo hubiera podido beneficiar con la construcción de la vía Palenque - Floridablanca, sector Río Frío, empalme vía Bogotá.