CE-SECCION TERCERA-68001-23-15-000-2000-03105-01(34729)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-15-000-2000-03105-01(34729)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE
PROVIDENCIA / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / IMPROCEDENCIA
DE LA PRELACIÓN DE FALLO / INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PRELACIÓN DE SENTENCIA El Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado solicitó la prelación del proceso, con fundamento en la petición de la señora (…), una de las demandantes, quien manifestó que sufragó las necesidades básicas de su hijo, el señor (…) -también demandantee implicó la pérdida de su vivienda de interés social (…).Revisada la solicitud de prelación de fallo elevada por el Ministerio Público, la Sala advierte que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998, razón por la cual se negará. Adicionalmente, la Sala pone de presente que, lejos de desconocer las dificultades que presuntamente aquejan al señor (…) dentro de los no menos de 950 procesos en los que se ventilan acciones de reparación directa y que se encuentran pendientes de dictar sentencia, obran como demandantes personas que están en iguales o peores condiciones a las de él, quienes pese a su lamentable estado están a la espera de la sentencia que ponga fin a sus procesos, de acuerdo con el turno asignado por el Despacho. Acceder a la prelación en este evento, implicaría hacerlo respecto de los demás, lo cual no es ni material ni jurídicamente posible, en consideración a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 68001-23-15-000-2000-03105-01(34729)
Actor: HERBER MENDEZ RIOS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJÉRCITO NACIONAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)
1. El Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado solicitó la prelación del proceso, con fundamento en la petición de la señora ALICIA RÍOS CORTÉS, una de las demandantes, quien manifestó que sufragó las necesidades básicas de su hijo, el señor Herber Méndez Ríos -también demandantee implicó la pérdida de su vivienda de interés social el pasado 25 de julio de 2008. (fols. 349 y 350 del c. ppal.)
2. En el escrito de la demanda, la parte actora solicitó que se condene a la Nación -Ministerio de Defensa Nacional – Ejército, por los perjuicios morales y materiales sufridos por el señor Herber Méndez Ríos, durante el periodo en que prestó servicio militar, que conllevó a que le diagnosticaran “esquizofrenia simple”.
3. Revisada la solicitud de prelación de fallo elevada por el Ministerio Público, la
Sala advierte que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998, razón por la cual se negará. Adicionalmente, la Sala pone de presente que, lejos de desconocer las dificultades que presuntamente aquejan al señor Herber Méndez Ríos, dentro de los no menos de 950 procesos en los que se ventilan acciones de reparación directa y que se encuentran pendientes de dictar sentencia, obran como demandantes personas que están en iguales o peores condiciones a las de él, quienes pese a su lamentable estado están a la espera de la sentencia que ponga fin a sus procesos, de acuerdo con el turno asignado por el Despacho. Acceder a la prelación en este evento, implicaría hacerlo respecto de los demás, lo cual no es ni material ni jurídicamente posible, en consideración a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998. Por lo expuesto, se RESUELVE NEGAR la solicitud de prelación de fallo propuesta por el Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Presidente