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CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2001-00888-01(55148)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2001-00888-01(55148)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACUMULACIÓN DE PROCESOS / EFECTOS DE LA ACUMULACIÓN DE

PROCESOS / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA ACUMULACIÓN DE

PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS /

NORMATIVIDAD DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REQUISITOS DE LA

ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PRETENSIONES EN LA ACUMULACIÓN DE

PROCESOS / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PROCESOS / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / HECHOS DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Requisitos de la acumulación. [En el caso concreto] [S]e encuentra que se trata de dos procesos que se tramitan en segunda instancia y bajo el mismo tipo de procedimiento ante esta Corporación, de conformidad con el artículo 206 del C.C.A. (…) Eventos o causales de acumulación. sobre los eventos en que se puede decretar la acumulación, previstos en los numerales 1 a 4 del artículo 157 del C. de P.C., la jurisprudencia ha dicho que debe darse al menos uno de ellos y, en este caso, se presentan los descritos en los numerales 1 y 2 de dicha norma. (…) Vistas, así las cosas, se observa que ambos procesos se fundan en los mismos hechos, tienen idénticas pretensiones y las entidades demandadas son las mismas, es decir, existe una identidad en la causa petendi y en el extremo demandado, por lo tanto, se cumple con dos de los requisitos exigidos por el

artículo 157 del C. de P.C. para que proceda la acumulación procesal. Debe recordarse que, de conformidad con el artículo 158 del C. de P.C., los procesos se acumularán al más antiguo y, la antigüedad se determinará a partir de la fecha de notificación personal del auto que admitió la demanda (…) [S]e tiene que la notificación se surtió en idénticas fechas, excepto la de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, cuya notificación se surtió primero en el proceso 55.148, razón por la cual este último resulta ser el más antiguo y, por lo tanto, a ese se acumulará el proceso 56.018.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 157 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 157.1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 157.2 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 157.3 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 157.4 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 206 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 158

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, septiembre 4 de 2008, exp. (35386),

C.P. Mauricio Fajardo Gómez

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 68001-23-31-000-2001-00888-01(55148)

Actor: ABNER DUARTE SANTOS Y OTRO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede el despacho a pronunciarse sobre la procedencia de acumulación de procesos.

La acumulación de procesos El artículo 157 del C. de P.C. prevé los requisitos que deben concurrir para la procedencia de la acumulación procesal y contempla los eventos en los cuales procede esa figura, así: “Art. 157-. Podrán acumularse dos o más procesos especiales de igual procedimiento o dos o más ordinarios, a petición de quien sea parte en cualquiera de ellos, siempre que se encuentren en la misma instancia: “1. Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. “2. Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos, salvo que aquéllas tengan el carácter de previas. “3. Cuando existan varios procesos de ejecución en los cuales se persiga exclusivamente la misma cosa hipotecada o dada en prenda. “4. Cuando en los procesos de que trata el numeral anterior, todos los acreedores que hayan concurrido convengan en que se acumulen a un ejecutivo quirografario que contra el mismo deudor se adelante por otros acreedores”. Esta disposición determina los requisitos que deben concurrir para la procedencia

de la acumulación procesal y contempla los eventos en los cuales procede esa figura; al respecto, esta Corporación ha indicado1: 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, septiembre 4 de 2008, proceso 170012331000200700120 01 (35.386), actor: Constructora Hispánica S.A. y otro, demandado: Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Caldas – INFICALDAS. “La anterior disposición legal determina en su inciso inicial, (sic) los requisitos que deben concurrir para la procedencia de la acumulación procesal y, a lo largo de sus diversos numerales (sic) contempla los eventos en los cuales esa figura procede. Así pues, para que proceda la acumulación se requiere el cumplimiento de los siguientes presupuestos: “(i) Que se trate de procesos que se tramiten bajo un mismo procedimiento; “(ii) Que quien sea parte en cualquiera de los procesos solicite la acumulación de ellos; “Este presupuesto no impide que la acumulación, en los procesos que se adelantan ante esta Jurisdicción, proceda de oficio dado que en virtud del principio de especialidad de la ley, tal facultad le ha sido asignada al juez de la causa por el artículo 145 del Código Contencioso Administrativo y, por consiguiente, el juez puede decretarla cuando encuentre satisfechos todos los demás presupuestos y sin que medie solicitud de parte; “(iii) Que se encuentren en la misma instancia. “Por otra parte, la acumulación de procesos se ha previsto en cuatro eventos, a saber: “(i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en

la misma demanda. “(ii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos, salvo que se trate de excepciones previas. “(iii) Cuando existan varios procesos de ejecución en los cuales se persiga exclusivamente la misma cosa hipotecada o dada en prenda. “(iv) Cuando en los procesos de que trata el numeral anterior, todos los acreedores que hayan concurrido convengan en que se acumulen a un ejecutivo quirografario que contra el mismo deudor se adelante por otros acreedores. “Del análisis de la norma se concluye que los requisitos a los cuales se hace referencia para la procedencia de la acumulación son concurrentes, toda vez que sólo el cumplimiento de todos esos presupuestos permite la acumulación, siempre y cuando dichos requisitos se reúnan en uno cualquiera de los 4 eventos en los cuales se establece su procedencia. “Lo anterior significa, entonces, que el precepto normativo anteriormente transcrito establece dos situaciones diferentes: la primera dice relación con el cumplimiento de todos los requisitos contemplados en el primer inciso; la segunda, se refiere a la configuración de alguno de los eventos mencionados en las cuatro causales aludidas”. Caso concreto

1. Requisitos de la acumulación A continuación se verifica el cumplimiento de los tres requisitos exigidos por el primer inciso del artículo 157 del C. de P.C., en relación con los siguientes procesos: 68001-23-31-000-200168001-23-31-000-200100892-00 00888-01

Radicación interna 56.018 55.148 Actor Hermann Alfonzo Villareal y Teodoro (Teodomiro)

otros Duarte Garzón y otros Demandados  Nación – Presidencia  Nación – de la República Presidencia de la  Ministerio de Defensa República Nacional  Ministerio de  Ministerio del Interior Defensa Nacional  Oficina del Alto  Ministerio del Interior Comisionado para la  Oficina del Alto Paz Comisionado para la  Unidad Especial Paz Administrativa de la  Unidad Especial Aeronáutica Civil Administrativa de la  Departamento Aeronáutica Civil Administrativo de  Departamento Seguridad Administrativo de Seguridad Proceso Reparación directa Reparación directa Así, pues, se encuentra que se trata de dos procesos que se tramitan en segunda instancia y bajo el mismo tipo de procedimiento ante esta Corporación, de conformidad con el artículo 206 del C.C.A.

2. Eventos o causales de acumulación Ahora bien, sobre los eventos en que se puede decretar la acumulación, previstos en los numerales 1 a 4 del artículo 157 del C. de P.C., la jurisprudencia ha dicho que debe darse al menos uno de ellos y, en este caso, se presentan los descritos en los numerales 1 y 2 de dicha norma.

3. Identidad de hechos Las dos demandas fueron presentadas por el mismo apoderado y los hechos en que cada una se fundamenta fueron redactados prácticamente de idéntica forma.

Ellos, en síntesis, son: El 12 de abril de 1999, la señora Gloria Amaya de Alfonzo2 y el señor Abner Duarte Santos3 abordaron el avión fokker 50 de Avianca, el cual, una vez superados los protocolos de seguridad del aeropuerto Palonegro, partió desde

Bucaramanga (Santander) con destino a Bogotá. Después del despegue, miembros del Ejército de Liberación Nacional –ELN–, bajo intimidaciones y armados, secuestraron la aeronave, para lo cual desviaron su curso y forzaron su aterrizaje en una pista clandestina. Una vez sus ocupantes descendieron del avión, los secuestradores los obligaron a realizar extensas caminatas por la selva, sin la menor asistencia humanitaria. Como consecuencia del referido secuestro masivo, los familiares de los retenidos se vieron avocados a vender sus pertenencias, contraer deudas e, incluso, viajar al exterior para gestionar ayuda humanitaria, con el fin de conseguir las sumas de dinero exigidas por el ELN, actuaciones que finalmente resultaron en la liberación de la señora Gloria Amaya de Alfonzo y del señor Abner Duarte Santos, el 22 de noviembre de 2000.

4. Identidad de pretensiones Las pretensiones formuladas son idénticas; en efecto, se solicitó: Expediente 56.018: “ Declaraciones: Las entidades demandadas son administrativamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios de todo orden ocasionados a los demandantes a consecuencia del secuestro y cautiverio de que fue víctima el ingeniero GLORIA AMAYA DE ALFONZO, quien en su calidad de pasajero viajaba a bordo del avión de Avianca fokker 50 que partió del Aeropuerto de Palonegro, de Bucaramanga, con destino a Bogotá, y, fue desviado de su ruta por el

Ejército de Liberación Nacional (E.L.N.), en hechos públicamente 2 Parte demandante en el proceso 68001-23-31-000-2001-00892-00 (56018). 3 Parte demandante en el proceso 68001-23-31-000-2001-00888-01 (55148). conocidos y que tuvieron ocurrencia entre los días 2 de abril de 1999, fecha del secuestro, y 22 de noviembre de 2000, fecha de la liberación de la dama” (folio 13, cuaderno principal). Expediente 55.148: “Declaraciones: Las entidades demandadas son administrativamente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios de todo orden ocasionados a los demandantes a consecuencia del secuestro y cautiverio de que fue víctima el ingeniero ABNER DUARTE SANTOS, quien en su calidad de pasajero viajaba a bordo del avión de Avianca fokker 50 que partió del Aeropuerto de Palonegro, de Bucaramanga, con destino a Bogotá, y, fue desviado de su ruta por el Ejército de Liberación Nacional (E.L.N.), en hechos públicamente conocidos y que tuvieron ocurrencia entre los días 2 de abril de 1999, fecha del secuestro, y 22 de noviembre de 2000, fecha de la liberación del Ingenerio” (folio 17, cuaderno principal).

5. Identidad de demandado En ambos procesos la demanda se presentó contra la Nación – Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Unidad Especial Administrativa de

Aeronáutica Civil y el Departamento Administrativo de Seguridad.

Vistas así las cosas, se observa que ambos procesos se fundan en los mismos hechos, tienen idénticas pretensiones y las entidades demandadas son las mismas, es decir, existe una identidad en la causa petendi y en el extremo demandado, por lo tanto, se cumple con dos de los requisitos exigidos por el artículo 157 del C. de P.C. para que proceda la acumulación procesal. Debe recordarse que, de conformidad con el artículo 158 del C. de P.C.4, los procesos se acumularán al más antiguo y, la antigüedad se determinará a partir de la fecha de notificación personal del auto que admitió la demanda; para efectos del presente asunto, se tiene que: Fecha de notificación personal 4 Artículo 158. “De la solicitud de acumulación conocerá el Juez que tramite el proceso más antiguo o el del proceso donde primero se practicaron medidas cautelares, según fuere el caso; pero si alguno de ellos se tramita ante un juez de mayor jerarquía, éste será el competente. La antigüedad se determinará por la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda, del mandamiento ejecutivo, o de la práctica de las medidas cautelares”. Entidad 56.018 55.148 Presidencia de la 9 de mayo 2002 9 de mayo 2002 República Ministerio de Defensa 1de marzo de 2002 1de marzo de 2002 Nacional Ministerio del Interior 21 de febrero de 2002 21 de febrero de 2002 Oficina del Alto 21 de febrero de 2002 20 de febrero de 2002 Comisionado para la Paz Unidad Especial 4 de marzo de 2002 4 de marzo de 2002

Administrativa de la Aeronáutica Civil Departamento 20 de febrero de 2002 20 de febrero de 2002 Administrativo de Seguridad Ministerio público 11 de diciembre de 11 de diciembre de 2001 2001 De conformidad con lo anterior, se tiene que la notificación se surtió en idénticas fechas, excepto la de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, cuya notificación se surtió primero en el proceso 55.148, razón por la cual este último resulta ser el más antiguo y, por lo tanto, a ese se acumulará el proceso 56.018. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: DECRÉTASE la acumulación de los procesos 56.018 (radicación 68001-23-31-000-2001-00892-00) y 55.148 (radicación 68001-23-31-000-200100888-01), para que sean decididos conjuntamente.

SEGUNDO: Por Secretaría de Sección, HÁGANSE las anotaciones a que haya lugar e INFÓRMESE al Despacho de la doctora Stella Conto Díaz del Castillo sobre la acumulación del proceso 56.018 al de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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