🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2001-01608-01(49290)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2001-01608-01(49290)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

TRÁMITE INTERNO DE LA PETICIÓN / RENUNCIA DEL APODERADO JUDICIAL / AUSENCIA DE PRUEBA / ACTO DE INFORMACIÓN / ACTOS DE

COMUNICACIÓN PROCESAL / PODERDANTE / FALTA DE APLICACIÓN DE LA NORMA El despacho se abstendrá de dar trámite a la renuncia del poder presentada por la abogada [apoderada], pues no aportó prueba del envío de la comunicación a su poderdante en los términos del artículo 76 del Código General del Proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 76

NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA

NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN ESTADO ELECTRÓNICO / EXHIBICIÓN

DE CUENTAS DE CORREO ELECTRÓNICO / DIRECCIÓN DEL APODERADO / DESIGNACIÓN DE APODERADO JUDICIAL La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes.

FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 68001-23-31-000-2001-01608-01(49290)

Actor: PROFESIONALES ASOCIADOS VEGA HERMANOS LTDA.

Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL Tema: No trámite a renuncia de poder AUTO El despacho se abstendrá de dar trámite a la renuncia del poder presentada por la abogada Paola Andrea Henao Zamora, pues no aportó prueba del envío de la comunicación a su poderdante en los términos del artículo 76 del Código General del Proceso.

La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado 7C

Consultar sobre este documento ...