CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2001-01608-01(49290)
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2001-01608-01(49290)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
TRÁMITE INTERNO DE LA PETICIÓN / RENUNCIA DEL APODERADO JUDICIAL / AUSENCIA DE PRUEBA / ACTO DE INFORMACIÓN / ACTOS DE
COMUNICACIÓN PROCESAL / PODERDANTE / FALTA DE APLICACIÓN DE LA NORMA El despacho se abstendrá de dar trámite a la renuncia del poder presentada por la abogada [apoderada], pues no aportó prueba del envío de la comunicación a su poderdante en los términos del artículo 76 del Código General del Proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 76
NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA
NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN ESTADO ELECTRÓNICO / EXHIBICIÓN
DE CUENTAS DE CORREO ELECTRÓNICO / DIRECCIÓN DEL APODERADO / DESIGNACIÓN DE APODERADO JUDICIAL La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes.
FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 9
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 68001-23-31-000-2001-01608-01(49290)
Actor: PROFESIONALES ASOCIADOS VEGA HERMANOS LTDA.
Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL Tema: No trámite a renuncia de poder AUTO El despacho se abstendrá de dar trámite a la renuncia del poder presentada por la abogada Paola Andrea Henao Zamora, pues no aportó prueba del envío de la comunicación a su poderdante en los términos del artículo 76 del Código General del Proceso.
La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado 7C