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CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2002-00152-01(41156)-2017

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Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2002-00152-01(41156)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – Peculado por apropiación /

FALLO DE TUTELA QUE DEJA SIN EFECTOS RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN

Y MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FALLA DEL SERVICIO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Configurada La Fiscalía Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cúcuta vinculó al señor Julio Eustacio Mantilla Forero (hoy demandante) al proceso penal Nro. 61/7161 que se venía adelantando en contra del señor Mario Alberto Arévalo Perdomo como presuntos responsables del delito de peculado por apropiación. Así las cosas, la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces del Circuito Dirección Seccional de Cúcuta resolvió la situación jurídica del señor Tulio Eustacio Mantilla Forero sindicándolo por el presunto delito de peculado por apropiación, absteniéndose de proferirle medida de aseguramiento. Posteriormente la Fiscalía Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cúcuta calificó el mérito del sumario de los dos sindicados, resolviendo precluir la investigación en favor de Tulio Eustacio Mantilla Forero y proferir resolución de acusación en contra de Mario Alberto Arévalo Perdomo. Contra la decisión anterior, el señor Mario Alberto Arévalo Perdomo interpuso recurso de apelación, alzada que fue desatada por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta el cual decidió revocar integralmente la

providencia impugnada y a cambio precluyó la investigación a favor del recurrente y profirió resolución de acusación en contra de Tulio Eustacio Mantilla Forero imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, la cual fue modificada en la misma providencia por detención domiciliaria. Ante dicha decisión el procesado Tulio Eustacio Mantilla Forero instauró acción de tutela en contra del Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, quien profirió la providencia anteriormente mencionada, por considerar que con ella se le estaba violando el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa. Finalmente, el Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander decidió tutelar en favor del actor el derecho constitucional al debido proceso y a la defensa, dejar sin efectos la resolución de acusación proferida por el Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal de Distrito y por ultimo ordenó al señor Juez Quinto Penal del Circuito disponer de manera inmediata la libertad del sindicado (…)[L]a Sala ve pertinente resaltar que al momento de recurrir la providencia de primera instancia, es decir, la resolución Nro. 28 del 19 de junio de 1998 el señor Mario Alberto Arévalo Perdomo ostentaba la calidad de apelante único, enfocando el recurso únicamente a que se le revocara la medida de aseguramiento impuesta en su contra y fuese dejado en libertad, por su parte, respecto a el señor Tulio Eustacio Mantilla Forero dicha decisión implicaba la terminación de la investigación penal adelantada en su contra pues no hubo oposición en contra de la decisión de precluir la investigación respecto a dicho

sindicado, por lo cual no podía ser revalorada en la segunda instancia. Con fundamento en lo anterior, para la Sala es claro que la resolución judicial de segunda instancia está establecida por la sentencia y el recurso de apelación, por lo tanto, en el caso del apelante único el examen del ad quem debe versar únicamente sobre los motivos de inconformidad que sean formulados en contra del fallo recurrido (…) En este orden de ideas, en el caso de autos es claro para la Sala que la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta se extralimitó en sus funciones al proferir fallo de segunda instancia definiendo nuevamente la situación jurídica del señor Tulio Eustacio Mantilla Forero, obviando que en primera instancia se había proferido preclusión de la investigación a su favor y que el recurso de apelación interpuesto estaba dirigido únicamente a que se revocara la medida de aseguramiento impuesta a Mario Alberto Arévalo Perdomo. [L]a Sala confirmará la sentencia de primera instancia y declarará la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación a título de falla en el servicio por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor Tulio Eustacio Mantilla Forero, por las razones anteriormente expuestas.

IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD AL ESTADO POR PRIVACIÓN

INJUSTA DE LA LIBERTAD - Normativa / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

APLICABLE / FALLA DEL SERVICIO

[S]i bien el artículo 68 de la Ley 270 de 1996 se refiere a la responsabilidad patrimonial del Estado en los eventos en los cuales la actuación de cualquiera de sus ramas u órganos hubiera sido “abiertamente arbitraria”, dicha disposición no

excluye la aplicación directa del artículo 90 de la Constitución para derivar el derecho a la reparación cuando los daños provienen de una actuación legítima del Estado, adelantada en ejercicio de la actividad judicial, pero que causa daños antijurídicos a las personas, en tanto estos no tengan el deber jurídico de soportarlos, como sucede con todos aquéllos daños que sufren las personas que son privadas de la libertad durante una investigación penal, a pesar de no haber cometido ningún hecho punible (…) [E]l régimen de responsabilidad aplicable al caso objeto de estudio es en un principio de carácter objetivo. No obstante, existen condiciones en el sub lite que vale la pena verificar comoquiera que de las mismas podría concluirse que la privación de la libertad a la cual fue sometido el señor Tulio Eustacio Mantilla Forero fue causada por una falla en el servicio producida por el Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991 – ARTICULO 414 / LEY 270 D 1996 – ARTÍCULO 68

PERJUICIOS MORALES POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Tasación en caso de detención domiciliaria / PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE - Condena en abstracto La Sección Tercera del Consejo de Estado dispuso en sentencia proferida el 28 de agosto de 2014, las reglas para determinar el monto de los perjuicios morales causados como consecuencia de la privación Injusta de la libertad, determinable en salarios mínimos mensuales vigentes, a partir de cinco niveles que se

configuran teniendo en cuenta el parentesco o la cercanía afectiva existente entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados, y el término de duración de la privación de la libertad (…) [E]stá demostrado que Tulio Eustacio Mantilla Forero, estuvo privado injustamente de su libertad, bajo detención domiciliaria por el término de 19 días. Asimismo, se observa que los demandantes se encuentran en el primer y segundo nivel de cercanía afectiva reconocida por la tabla y el primer rango indemnizatorio, esto es, el correspondiente al periodo de privación inferior a 1 mes, cuya cuantificación se limita para el primer nivel en 15 SMLMV y para el segundo nivel 7.5 SMLMV. No obstante lo anterior, aclara la Sala, que como la totalidad del tiempo en el que el señor Tulio Eustacio Mantilla Forero fue privado de su libertad, correspondió a detención domiciliaria, la liquidación de los perjuicios morales se limitara a la mitad del quantum establecido en la unificación jurisprudencial sobre la indemnización de perjuicios. Con relación al perjuicio material a título de lucro cesante, el A quo decidió reconocerlo en abstracto, pues consideró que para el momento de ser privado de la libertad el señor Mantilla Forero se desempeñaba como Profesional Agrícola de la Gobernación de Norte de Santander, sin embargo no allegó al plenario prueba del salario que devengaba con el fin de determinar cuál fue el monto que dejó de percibir mientras estuvo privado de la libertad (…) [L]a Sala

encuentra que en el plenario obra certificación laboral (…), suscrita por la Coordinadora del Área de Historia Laborales de la Caja Agraria en Liquidación, la cual señaló que el señor Tulio Eustacio Mantilla Forero se desempeñaba como técnico de fomento grado 21, y que para los meses de septiembre y octubre de 1998, su salario mensual era de $1.193.824, no obstante, en la misma certificación se determinó que hubo un periodo de interrupción del contrato por licencia equivalente a 9 días de trabajo, desde el 23 de septiembre de 1998, hasta el 1 de octubre de 1998 (…) [L]a Sala encuentra acreditado que hubo una licencia de 9 días que concuerda con parte del tiempo en que el señor Mantilla Forero estuvo privado de su libertad, sin embargo, como ya se estableció anteriormente en la valoración de las pruebas, no se acreditó si la licencia fue remunerada o no remunerada y en el caso de haber sido remunerada a cuanto ascendió dicho valor. Prueba que debe ser solicitada en trámite incidental de condena en abstracto, con el fin de establecer cuanto dejo de percibir el hoy demandante como consecuencia de la privación injusta de la libertad. Prueba que debe ser solicitada. En este orden de ideas, es claro para la Sala, que está debidamente acreditado el daño pero no se encuentran en el expediente los elementos de juicio necesarios para proferir una sentencia en concreto, por lo tanto se condenará en abstracto en los términos del artículo 172 del CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

172

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 68001-23-31-000-2002-00152-01(41156)

Actor: TULIO EUSTACIO MANTILLA FORERO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Contenido: Descriptor: Se confirma la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y se modifican los perjuicios reconocidos Restrictor: Imputación de responsabilidad al Estado por falla en el servicio que conllevó a la privación injusta de la libertad - interés para recurrir del apelante único en el proceso penal – Limitación en el objeto de apelación que se debe realizar en la segunda instancia.

Decide la Sala1 los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte actora como por la parte demandada - Fiscalía General de la Nación - contra la sentencia del 11 de noviembre de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO La Fiscalía Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cúcuta vinculó al señor Julio Eustacio Mantilla Forero (hoy demandante) al proceso penal Nro. 61/7161 que se venía adelantando en contra del señor Mario

Alberto Arévalo Perdomo como presuntos responsables del delito de peculado por apropiación. Así las cosas, la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces del Circuito Dirección Seccional de Cúcuta resolvió la situación jurídica del señor Tulio Eustacio Mantilla Forero sindicándolo por el presunto delito de peculado por apropiación, absteniéndose de proferirle medida de aseguramiento. Posteriormente la Fiscalía Seccional Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cúcuta calificó el mérito del sumario de los dos sindicados, resolviendo precluir la investigación en favor de Tulio Eustacio Mantilla Forero y proferir resolución de acusación en contra de Mario Alberto Arévalo Perdomo. Contra la decisión anterior, el señor Mario Alberto Arévalo Perdomo interpuso recurso de apelación, alzada que fue desatada por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta el cual decidió revocar integralmente la providencia impugnada y a cambio precluyó la investigación a favor del recurrente y profirió resolución de acusación en contra de Tulio Eustacio Mantilla Forero imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, la cual fue modificada en la misma providencia por detención domiciliaria. Ante dicha decisión el procesado Tulio Eustacio Mantilla Forero instauró acción de tutela en contra del Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de 1 En aplicación del acta No. 10 de 25 de abril de 2013 por medio de la cual el Consejo de Estado-Sala de lo

Contencioso Administrativo-Sección Tercera aprobó que los expedientes que están para fallo en relación con: (i) las personas privadas de la libertad, (ii) conscriptos y (iii) muerte de personas privadas de la libertad, podrán fallarse por las Subsecciones, sin sujeción al turno, pero respetando el año de ingreso al Consejo de Estado Cúcuta, quien profirió la providencia anteriormente mencionada, por considerar que con ella se le estaba violando el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa. Finalmente, el Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander decidió tutelar en favor del actor el derecho constitucional al debido proceso y a la defensa, dejar sin efectos la resolución de acusación proferida por el Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal de Distrito y por ultimo ordenó al señor Juez Quinto Penal del Circuito disponer de manera inmediata la libertad del sindicado.

II. ANTECEDENTES 2.1. La demanda Fue presentada el 19 de abril de 20012 por Tulio Eustacio Mantilla Forero, Carmen Emilia Vargas Rincón, Tulio Eustacio Mantilla Vargas, Eustacio Mantilla Suarez, Mercedes Forero de Mantilla, Gladis Susana Mantilla Forero, Nohora Inés Mantilla Forero y Blanca Gisela Mantilla Forero, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A, en contra de la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación con el propósito que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: “1. Que la Nación Colombiana – Rama Judicial, y Fiscalía General de la

Nación, son administrativamente responsables de los graves perjuicios causados al señor Tulio Eustacio Mantilla Forero, con motivo de la Vía de Hecho Judicial, contenida en la resolución No 389 de agosto 24 de 1998, proferida dentro del proceso penal No 61/7161 (1ª instancia) 669 (2ª instancia) adelantado por la Fiscalía General de la Nación, por el presunto hecho punible de peculado, dentro del marco circunstancias de que da cuenta la presente demanda.

2. Que como consecuencia de lo anterior, condénese a la Nación Colombiana – Rama Judicial, y Fiscalía General de la Nación, a pagar: 2.1 Al directamente perjudicado Tulio Eustacio Mantilla Forero, a su compañera permanente Carmen Emilia Vargas Rincón, a su hijo Tulio Eustacio Mantilla Vargas; a sus padres Eustacio Mantilla Suarez y Mercedes Forero de Mantilla y a sus hermanos Gladis Susana Mantilla Forero, Nohora Inés Mantilla Forero y Blanca Gisela Mantilla Forero el valor de los perjuicios morales equivalentes a dos mil (2.000) gramos de oro fino para cada uno.

2 Fls.6-34 C.1 (…) 2.2 A Tulio Eustacio Mantilla Forero el valor de los perjuicios materiales (lucro cesante), equivalente a Novecientos veintiséis mil seiscientos ochenta y ocho pesos ($926.688,00). 2.3 En la regulación de los perjuicios materiales se tendrán en cuenta los ingresos dejados de percibir mientras estuvo privado de su libertad injustamente y los honorarios cancelados a su defensa técnica. Además se actualizará su valor tomando en consideración el índice de precios al

consumidor conforme al artículo 178 del C.C.A. (…)”. 2.2 Como fundamento de sus pretensiones la parte actora expuso los siguientes hechos3: Mediante ordenanza Nro. 12 del 20 de septiembre de 1992, la Asamblea Departamental confirió facultades al Gobernador para formar la sociedad económica mixta Reforestar S.A. Para el año 1994 se nombró como representante legal al señor Tulio Mantilla, quien recibió de la administración departamental por concepto de aporte la suma equivalente a $50.000.000, de los cuales, según manifestó el hoy demandante, $20.000.000 fueron invertidos en un convenio realizado entre reforestar S.A y la fundación Páramo de Mejué, y el dinero restante fue apropiado por el señor Mario Arévalo quien se desempeñaba como Tesorero de Reforestar S.A para el momento de los hechos. Adelantada la investigación penal en contra de los señores Tulio Eustacio Mantilla Forero y Mario Arévalo Perdomo por el delito de peculado, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución Nro. 28 del 19 de junio de 1998, decidió calificar el mérito del sumario resolviendo precluir la investigación en favor del señor Tulio Eustacio Mantilla Forero y proferir resolución de acusación en contra del señor Mario Alberto Arévalo Perdomo. Contra decisión anterior, el señor Mario Alberto Arévalo Perdomo interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal del Distrito de Cúcuta mediante resolución Nro. 389 del 24 de agosto de 1998, en la

cual resolvió revocar integralmente la providencia impugnada y en su lugar proferir 3 Fls.8-13 C.1 resolución de acusación en contra de Tulio Eustacio Mantilla Forero imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, la cual fue modificada en la misma providencia por detención domiciliaria. En consecuencia de la anterior decisión, el sindicado interpuso acción de tutela ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander en contra del Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, quien profirió la resolución Nro. 389 del 24 de agosto de 1998, por considerar que con ella se le estaba violando el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa. El Tribunal de conocimiento, mediante fallo del 1 de octubre de 1998 decidió tutelar en favor del actor el derecho constitucional al debido proceso y a la defensa; dejar sin efectos la providencia del 24 de agosto de 1998 proferida por el Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal de Distrito y por último ordenó al señor Juez Quinto Penal del Circuito disponer de manera inmediata la libertad del sindicado. Concluyó el apoderado diciendo que la sentencia de tutela fue confirmada por la Sección Primera del Consejo de Estado mediante providencia del 12 de noviembre de 1998, en razón al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación. 2.3. El trámite procesal en primera instancia La presente demanda fue rechazada por el Tribunal Administrativo de Santander mediante auto del 30 de enero de 20034. Contra dicha decisión la parte

demandante presentó recurso de apelación mediante escrito del 11 de febrero de 20035, el cual fue concedido por el Tribunal de instancia mediante auto del 21 de febrero de 2003 en efecto suspensivo ante esta corporación6. La cual mediante proveído del 13 de noviembre de 2003, decidió revocar la providencia impugnada y en su lugar admitir la demanda7. Una vez devuelto el expediente al Tribunal Administrativo de Santander, este procedió a dar cumplimiento a lo resuelto por el 4 Fls.149-151 C.1 5 Fls.153-157 C.1 6 Fls.168 C.1 7 Fls.175-183 C.1 Consejo de Estado8 y notificó tanto a la Rama Judicial9 como a la Fiscalía General de la Nación10 del auto admsisorio de la demanda. La Fiscalía General de la Nación el 31 de mayo de 2004, mediante apoderado judicial dio contestación a la demanda11 y se opuso a todas y cada una de las pretensiones, al considerar que la parte demandante encasilló sus pretensiones dentro de la falla en el servicio, entendiendo que para que se dé dicho título de imputación, es necesario que exista el incumplimiento de las obligaciones plasmadas en la constitución, las leyes o reglamentos que determinan el actuar del Estado. Por lo tanto aduce que en el caso en concreto no se incumplió con ninguna de dichas obligaciones. De otro lado afirmó que de los hechos narrados en la demanda, se puede apreciar claramente que el demandante “le endilga responsabilidad únicamente al Fiscal de segunda instancia que al conocer de la apelación interpuesta por uno de los sindicados contra la resolución calificatoria

proferida por la primera instancia, resolvió revocar íntegramente la decisión judicial impugnada y a cambio proferir resolución de acusación en contra de Tulio Eustacio Mantilla Forero”, decisión sobre la cual se interpuso tutela, la cual fue decidida a favor del implicado, pues el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta consideró que efectivamente con dicha providencia, se estaba violando el derecho a la defensa y al debido proceso, siendo tutelados sus derechos y quedando sin efecto la resolución acusatoria. Por lo tanto la Fiscalía General de la Nación procedió a llamar en garantía a Carlos Arturo Arévalo Salcedo Fiscal 4º Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta. El 1º de junio de 2004 la Nación - Rama Judicial, dio respuesta a la demanda12 oponiéndose a las pretensiones por considerar que “los jueces y Fiscales actúan con el libre raciocinio personal que toman del acervo probatorio y estructuran la tipicidad del delito en la ley, dicta providencias sin que ello ocasione una conducta dolosa o gravemente culposa el actuar, que tenga que resarcir el Estado”. Así las cosas sostuvo que la Fiscalía General de la Nación que avocó el conocimiento del asunto bajo estudio, cumplió cabalmente con el deber constitucional de investigar los delitos sometidos a su conocimiento y proceder de acuerdo a la ley. Finalmente, propuso como excepciones la de inexistencia de la obligación a 8 Fls.185 C.1 9 Fls.186 C.1 10 Fls.187 C.1 11 Fls.206-214 C.1 12 Fls.216-220 C.1

indemnizar por ausencia de daño antijurídico, al considerar que todas las actuaciones fueron tramitadas y soportadas conforme a ley y los actos jurisdiccionales fueron normales y legales por parte de la administración de justicia. Por lo tanto no puede predicarse que hubo falla del servicio que dé lugar a un daño antijurídico indemnizable por privación injusta de libertad; y la falta de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que las actuaciones demandas son producto de las actuaciones realizadas únicamente por la Fiscalía General de la Nación, y ella cuenta con autonomía administrativa y presupuestal. El Tribunal Administrativo de Santander mediante auto del 18 de febrero de 2005 aceptó el llamamiento en garantía formulado por la Fiscalía General de la Nación en su escrito de contestación de demanda, respecto al señor Arturo Arévalo Salcedo quien se desempeñaba como Fiscal 4º Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta para el momento de los hechos13. Dicha decisión no le fue notificada personalmente al llamado en garantía. Después de decretar14 y practicar pruebas, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para emitir concepto15, oportunidad que no fue aprovechada por las partes ni por el Ministerio Público. 2.4. La sentencia del tribunal Surtido el trámite de rigor, el Tribunal Administrativo de Santander dictó el 11 de noviembre de 2010, fallo de primera instancia16 mediante el cual decidió: “PRIMERO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la

libertad de que fue objeto el señor Tulio Eustacio Mantilla Forero, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.

SEGUNDO: CONDÉNASE a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación a pagar a favor de Tulio Eustacio Mantilla Forero la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales a la ejecutoria de este fallo, por concepto de perjuicios morales de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.

13 Fls.156-158 C.1 14 Fls.161-163 C.1 15 Fls.539 C.1 16 Fls.341-356 C.P TERCERO: CONDÉNASE EN ABSTRACTO a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación a reconocer y pagar al señor Tulio Eustacio Mantilla Forero las sumas que demuestre haber dejado de percibir por motivo de la privación injusta de la libertad de que fue objeto por el lapso de 19 días, desde el 14 de septiembre al 2 de octubre de 1998, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…) CUARTO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. (…)”. Para arribar a esta conclusión, el Tribunal partió de la base de definir como problema jurídico puesto a su consideración, el siguiente: “(…) determinar si en el caso de la referencia la privación de la libertad de que fue objeto Tulio Eustacio Mantilla Forero constituye una privación “injusta” y por tanto establecer si existe la obligación indemnizatoria en

cabeza del Estado o, si por el contrario, la medida tomada por la Fiscalía se ajusta a los lineamientos consagrados en la ley”. Para dar solución a este problema, previa consideración de hallar probado el daño alegado por los demandantes, hizo un recuento de la evolución que ha experimentado la jurisprudencia del Consejo de Estado acerca del título de imputación aplicable a la responsabilidad derivada de los daños sufridos por personas sometidas a la privación injusta de su libertad. Citó apartes de Sentencias proferidas por la Sección tercera de esta Corporación, el 2 de mayo de 2002, el 2 de mayo de 2007 y el 3 de febrero de 2010, para concluir, en síntesis, que la jurisprudencia “establece dos posiciones en torno a la privación injusta de la libertad, una restrictiva y otra más amplia, a la cual, actualmente ha estado acercándose para afirmar, que privación injusta de la libertad pertenece al sistema de imputación de responsabilidad sin falta u objetiva, por “daño especial”(…)”. Que pese a lo anterior el Tribunal, obrando conforme al principio de autonomía Judicial, “se acerca más a la tradicional posición, que se ha considerado restrictiva, pues aborda el estudio de la Acción de Reparación Directa por privación injusta de la libertad desde la perspectiva del sistema de responsabilidad subjetiva por falla o culpa del servicio, en donde si interesa entrar a analizar cuál fue la conducta de la administración para determinar la existencia o no del daño antijurídico”, razón por la cual, procedió al análisis del caso concreto bajo esos lineamientos. Una vez analizadas las pruebas allegadas al expediente, y describiendo cada una

de las providencia proferidas por la Fiscalía General de la Nación a lo largo de la investigación penal, se detuvo el Tribunal haciendo mayor énfasis en la resolución 389 del 24 de agosto de 1998, mediante la cual la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta revocó la providencia de primera instancia respecto de la medida de aseguramiento impuesta a Mario Alberto Arévalo Perdomo, y en consecuencia dictó resolución de acusación e impuso medida de aseguramiento en contra de Tulio Eustacio Mantilla Forero.. Así las cosas, consideró el Tribunal que el Fiscal de segunda instancia, agravó la situación de Tulio Mantilla Forero al acusarlo y privarlo de la libertad, pese a que en primera instancia se había proferido preclusión de la investigación a su favor. Pasando por alto que Mario Alberto Arévalo Perdomo era apelante único, por lo tanto su competencia para revisar la providencia recurrida se limitaba únicamente a los aspecto impugandos por el señor Arévalo Perdomo a través de su apoderado, los cuales se ceñían únicamente a que se dictara preclusión de la investigación en su favor. Así las cosas concluye el Tribunal manifestando que: “Si bien en oportunidades anteriores se ha adoptado la posición de la alta corporación al afirmar que el hecho de que se haya revocado la medida de aseguramiento ordenando la libertad del demandante no implica que la detención sufrida por el mismo haya sido injusta, esta corporación no puede obviar el estudio restrictivo del caso, por lo que considera que la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, se extralimitó al definir nuevamente la situación jurídica del señor Tulio Eustacio Mantilla

Forero, obviando de plano que en primera instancia se había proferido preclusión de la investigación a su favor, que el recurso de apelación interpuesto por Mario Arévalo Perdomo estaba dirigido sólo a que se revocara la medida de aseguramiento a él impuesta y el hecho de que el Ministerio Público siendo el único sujeto procesal con vocación para manifestar inconformidad y para objetar lo resuelto respecto del demandante, guardó silencio. Lo anterior es suficiente para concluir, que al tomar dicha determinación la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta vulneró el debido proceso del demandante, al extralimitar su campo de estudio en el recurso de apelación interpuesto por Mario Arévalo, por lo que la detención preventiva impuesta a Tulio Eustacio Mantilla Forero se torna ilegal lo que hace que esta Corporación llegue a la conclusión de que existe responsabilidad por parte de la Fiscalía General de la Nación respecto de los daños alegados por la parte accionante, y por lo tanto las pretensiones tienen vocación de prosperidad”. La sentencia de primera instancia fue notificada mediante educto fijado en lugar público de la Secretaría del Tribunal el 24 de noviembre de 2010. 2.5. Los recursos de apelación Contra lo así decidido se alzó en primer lugar La Fiscalía General de la Nación mediante escrito del 7 de diciembre de 201017, mediante el cual solicitó revocar la sentencia de primera instancia, absolviendo de toda responsabilidad administrativa a la Fiscalía General de la Nación y en su lugar denegar las pretensiones de la demanda. Para sustentar su inconformidad advirtió, que es claro tal y como se

produjo en el caso bajo estudio, que la privación de la libertad de un ciudadano como medida preventiva, para materializar la concurrencia del imputado al proceso cuando la calidad de las conductas penales exige la imposición de la misma, ante la existencia de serios indicios de responsabilidad y participación, no tiene la connotación de privación injusta de la libertad. Por ultimo reitero que “es la Fiscalía General de la Nación una entidad estatal de inspiraci

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