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CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2002-00681-01(40002)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2002-00681-01(40002)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Sucesión procesal / SUCESIÓN PROCESAL - Por extinción del Departamento Administrativo de Seguridad De conformidad con la decisión proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio de la cual se unificó la jurisprudencia en lo que respecta a la sucesión procesal del Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante DAS), procede el Despacho a dejar sin efectos el auto dictado el 11 de junio de 2014. SUCESIÓN PROCESAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - No es viable por no pertenecer a la misma rama del poder público La Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación, en auto fechado el 22 de octubre de 2015, decidió que no era posible tener a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del DAS, por cuanto se trataba de entidades que no pertenecían a la misma rama de poder público. NOTA DE RELATORÍA: Referente al sucesor procesal del Departamento Administrativo de Seguridad, consultar auto de Sala Plena de Sección Tercera de 22 de octubre de 2015, Exp. 54001-23-31-000-2002-01809-01(42523), CP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. SUCESIÓN PROCESAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - Debe ser asumida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado / CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO AUTÓNOMO ADMINISTRADO POR FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A - Para atender los procesos judiciales

contra el extinto Departamento Administrativo de Seguridad Así mismo, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante Decreto 108 del 22 de enero de 2016, reglamentó el artículo 18 del Decreto ley 4057 de 2011, determinando que la llamada a suceder procesalmente al DAS era la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en consonancia con lo dispuesto en el auto de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado fechado el 22 de octubre de 2015. En efecto, el artículo 1° de esta nueva reglamentación le asigna a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del extinto DAS o su Fondo Rotatorio. De igual forma, y con el fin de atender dichos procesos judiciales, mediante el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, se autorizó la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A. En ese mismo sentido, en pronunciamiento reciente, esta Sección ratificó que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado debía asumir los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del extinto DAS, con cargo al patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A.

FUENTE FORMAL: DECRETO 108 DE 2016 / DECRETO LEY 4057 DE 2011 / LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 238

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - No es la llamada a suceder

procesalmente al Departamento Administrativo de Seguridad / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Sigue vinculada al proceso por ser una de las entidades a la que se le endilgó responsabilidad por privación injusta de la libertad [F]orzoso resulta concluir que la Fiscalía General de la Nación no es la entidad llamada a suceder procesalmente al DAS. Así las cosas, este Despacho dejará sin efectos el auto fechado el 11 de julio de 2014 y, en su lugar, procederá a tener a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como sucesora procesal del extinto DAS. Valga la pena aclarar que si bien la Fiscalía General de la Nación ya no es la sucesora procesal del DAS, sí seguirá vinculada al proceso por ser una de las entidades que también fue demandada, a la cual se le endilgó responsabilidad por la privación injusta de la libertad que soportó el señor Manuel Díaz Cadena.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 68001-23-31-000-2002-00681-01(40002)

Actor: MANUEL DÍAZ CADENA Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD Y OTRO Referencia: SUCESIÓN PROCESAL - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA De conformidad con la decisión proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera

del Consejo de Estado, por medio de la cual se unificó la jurisprudencia en lo que respecta a la sucesión procesal del Departamento Administrativo de Seguridad (en adelante DAS), procede el Despacho a dejar sin efectos el auto dictado el 11 de junio de 2014.

I. ANTECEDENTES Por conducto de apoderado judicial, los actores formularon demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y el DAS con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por los perjuicios irrogados como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportó el señor Manuel Díaz Cadena.

Surtido el trámite en primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia fechada el 29 de julio de 2010, negó las súplicas de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación1, el cual fue admitido por esta Corporación a través de auto fechado el 18 de marzo de 20112. Posteriormente, mediante providencia fechada el 11 de julio de 20143, el Despacho aceptó a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del DAS, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto ley 4057 de 20114.

II. CONSIDERACIONES La Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación, en auto fechado el 22 de octubre de 2015, decidió que no era posible tener a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del DAS, por cuanto se trataba de entidades que no pertenecían a la misma rama de poder público5. Así aparece consignado en la

providencia: “6.5.2.- Y precisamente ello es lo que sucede en el sub judice, por cuanto mediante el Artículo 7º del Decreto 1303 de 2014 pretende el Gobierno Nacional que un órgano perteneciente a la Rama Judicial del poder público asuma la función de representación judicial (y las eventuales consecuencias jurídicas y patrimoniales desfavorables) de una extinta entidad que pertenecía al poder ejecutivo. “6.5.3.- De tal cosa no pueden sino desprenderse consecuencias que pugnan seriamente con el modelo convencional y constitucional colombiano, pues… ii) se instituye de cierto modo una elusión de responsabilidad que choca con el artículo 90 constitucional, en razón a que no será el poder ejecutivo –al que pertenecía el DAS –quien asumirá la defensa judicial y las, eventuales, consecuencias judiciales desfavorables en los litigios donde obre como demandado el DAS, sino otra rama del poder público que materialmente no fue quien intervino en los hechos que dieron lugar a cada proceso judicial ; iii) se prohija la idea errada según la cual pueden el legislador y el Gobierno Nacional atribuir (o sustraer) libremente funciones a la Rama Judicial sin respetar la esencia de la función jurisdiccional, lo cual, como se vio supra, no 1 Folios 415 a 428 del cuaderno de segunda instancia. 2 Folios 492 a 494 del cuaderno de segunda instancia. 3 Folios 510 a 516 del cuaderno de primera instancia. 4 “Artículo 3: (…) 3.2. La función comprendida en el numeral 11 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004 de Policía Judicial para investigaciones de carácter criminal, y las demás que se desprendan

de la misma, se traslada a la Fiscalía General de la Nación en armonía con lo dispuesto en el artículo 251 de la Constitución Política”. 5 Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, auto de 22 de octubre de 2015, expediente 42.523, Magistrado Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. deja de ser contrario a la independencia de la judicatura, iv) atribuir funciones [así sea de representación judicial] del DAS a la Fiscalía General de la Nación lleva a no distinguir las competencias propias del poder ejecutivo con el judicial, lo cual se opone a la garantía de independencia de este último y v) se genera, al interior de la Fiscalía General de la Nación, una situación de abierta contradicción que afecta el ejercicio de la función de persecusión del delito, pues por una parte dicho ente debe obrar como acusador ante los posibles delitos cometidos por quienes fueron agentes o funcionarios del DAS pero, paradójicamente, en los procesos contenciosos donde asuma la vocería del DAS deberá defender la conformidad a derecho de las actuaciones de esta Entidad… “(…). “6.6.1.- Conforme se ha dicho a lo largo de esta providencia, se torna evidente para el Pleno de Sección Tercera la oposición a la Convención y la Constitución del Decreto 1303 de 2014 (artículo 7º, referente a la Fiscalía General de la Nación), razón por la cual se dejará sin efecto el auto de 7 de julio de 2014 y, a fin de adoptar medidas para continuar la marcha de los procesos judiciales donde es parte o tercero el DAS, ordenará i) RECONOCER al

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA como SUCESOR PROCESAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – DAS, disponiendo la pertinente notificación personal y ii) COMUNICAR esta providencia al señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en su calidad de suprema autoridad administrativa, para que adopte las medidas convencional y constitucionalmente pertinentes para regular la distribución de competencias y la representación judicial (sucesión procesal) del DAS en las diversas entidades de la Rama Ejecutiva del poder público” (Resaltado y subrayado fuera del texto). Así mismo, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante Decreto 108 del 22 de enero de 2016, reglamentó el artículo 18 del Decreto ley 4057 de 2011, determinando que la llamada a suceder procesalmente al DAS era la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en consonancia con lo dispuesto en el auto de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado fechado el 22 de octubre de 2015. En efecto, el artículo 1° de esta nueva reglamentación le asigna a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del extinto DAS o su Fondo Rotatorio6. De igual forma, y con el fin de atender dichos procesos judiciales, mediante el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, se autorizó la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora

S.A7. En ese mismo sentido, en pronunciamiento reciente, esta Sección ratificó que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado debía asumir los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del extinto DAS, con cargo al patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A., así8: “En consecuencia, respecto de la pregunta sobre si la providencia que declaró a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sucesora procesal del DAS debe mantenerse, la respuesta no puede ser sino positiva, pues el asunto le fue asignado por el Presidente de la República y responde a su naturaleza”. De conformidad con los lineamientos esbozados, forzoso resulta concluir que la Fiscalía General de la Nación no es la entidad llamada a suceder procesalmente al DAS. Así las cosas, este Despacho dejará sin efectos el auto fechado el 11 de julio de 2014 y, en su lugar, procederá a tener a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como sucesora procesal del extinto DAS. Valga la pena aclarar que si bien la Fiscalía General de la Nación ya no es la sucesora procesal del DAS, sí seguirá vinculada al proceso por ser una de las entidades que también fue demandada, a la cual se le endilgó responsabilidad por la privación injusta de la libertad que soportó el señor Manuel Díaz Cadena. Finalmente, mediante escrito que obra a folio 527 del cuaderno de segunda instancia, la doctora Andrea Liliana Núñez Uribe, en calidad de Directora Estratégica I de la Dirección Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, otorgó

6 “Artículo 1. Asignación de procesos. Asignanse a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que sean atendidos y pagados con cargo al patrimonio autónomo cuya creación fue autorizada por el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesor procesal del extinto Departamento Administrativo de seguridad (DAS) o su Fondo Rotatorio, en los casos en que la Fiscalía sea excluida como parte procesal por decisión del juez de conocimiento”. 7 “Artículo 238. Atención de procesos judiciales y reclamaciones administrativas del extinto DAS y constitución de fiducia mercantil. Para efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 18 del Decreto ley 4057 de 2011 y 7o y 9 o del Decreto número 1303 de 2014, autorícese la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A. con quien el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribirá el contrato de fiducia mercantil respectivo”. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, auto del 26 de mayo de 2016, exp. 42.478, M.P. Stella Conto Díaz del Castillo. poder a la doctora María del Rosario Otálora Beltrán para que represente a la entidad. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el auto dictado el 11 de julio de 2014 respecto del reconocimiento de la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal

del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

SEGUNDO: TENER como sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

TERCERO: RECONOCER personería a la doctora María del Rosario Otálora Beltrán, portadora de la tarjeta profesional No 87.484 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la Fiscalía General de la Nación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

AIFM/ 2C

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