CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2002-01074-01(55111)A-2016
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2002-01074-01(55111)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE REPARACION DIRECTA - Pruebas en segunda instancia / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Oportunidad para pedirlas / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Interrogatorio de parte como prueba trasladada / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procede su decreto En el escrito de apelación adhesiva obrante a folios 989 a 1004 del cuaderno principal, el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil solicitó que se decrete como prueba trasladada el interrogatorio de parte rendido por la señora María Angelina Garzón de Vega en el proceso iniciado por la señora Rita Vejarano González con número de radicación 68001-23-32-001-00786-00, el cual reposaba en el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Bucaramanga, en razón a que al momento de contestar la presente demanda no se había rendido ese interrogatorio. Además, la citada se encontraba en el avión de AVIANCA que fue secuestrado por los miembros del Ejército de Liberación Nacional – ELN, en hechos acaecidos el 12 de abril de 1999 y que son objeto del presente litigio. SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Interrogatorio de parte como prueba traslada de proceso administrativo / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Fue procedente su decreto por haberse rendido posterior a la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia / INTERROGATORIO DE PARTE - Rendido con posterioridad a la contestación de la demanda El Despacho encuentra que dicho elemento probatorio se encuadra en el supuesto
estatuido en el numeral 2º del referido artículo 214 del Decreto 01 de 1984, toda vez que el interrogatorio de parte rendido por la señora María Angelina Garzón de Vega en el proceso con radicación 68001-23-32-001-00786-00 se llevó a cabo el 29 de agosto de 2005, es decir, con posterioridad a la contestación de la demanda que en su momento realizó la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por consiguiente, se accederá a dicha solicitud.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA (E)
Bogotá, D. C., dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 68001-23-31-000-2002-01074-01(55111)
Actor: MARIA TERESA MUÑOZ DE CAVIEDES Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Y OTROS Referencia: SOLICITUD DE PRUEBAS - ACCION DE REPARACION DIRECTA Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas en segunda instancia elevada por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en escrito de apelación adhesiva obrante a folios 989 a 1004 del cuaderno principal.
CONSIDERACIONES
1. Normatividad aplicable Precisa el Despacho que la actuación en este caso, por remisión expresa del artículo 308 de la ley 1437 de 2011, se rige por las normas del Código
Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en razón a que la demanda se instauró el diecisiete (17) de abril de dos mil dos (2002)1.
2. Pruebas en segunda instancia Los artículos 212 y 214 del Código Contencioso Administrativo, refiriéndose a las pruebas en la segunda instancia, establecen: “Artículo 212. Apelación de las sentencias. (…)Las partes, dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso, podrán pedir pruebas, que solo se decretarán en los casos previstos en el artículo 214 de Código Contencioso Administrativo. Para practicarlas se fijará un término hasta de diez (10) días. (…)” “Artículo 214. Pruebas en segunda instancia. Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1.- Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 2.- Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 1 Folios 14 a 32. C. 1. 3.- Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 4.- Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior.”
3. Caso concreto
En el escrito de apelación adhesiva obrante a folios 989 a 1004 del cuaderno principal, el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil solicitó que se decrete como prueba trasladada el interrogatorio de parte rendido por la señora María Angelina Garzón de Vega en el proceso iniciado por la señora Rita Vejarano González con número de radicación 68001-23-32-00100786-00, el cual reposaba en el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Bucaramanga, en razón a que al momento de contestar la presente demanda no se había rendido ese interrogatorio. Además, la citada se encontraba en el avión de AVIANCA que fue secuestrado por los miembros del Ejército de Liberación Nacional – ELN, en hechos acaecidos el 12 de abril de 1999 y que son objeto del presente litigio. El Despacho encuentra que dicho elemento probatorio se encuadra en el supuesto estatuido en el numeral 2º del referido artículo 214 del Decreto 01 de 1984, toda vez que el interrogatorio de parte rendido por la señora María Angelina Garzón de Vega en el proceso con radicación 68001-23-32-001-0078600 se llevó a cabo el 29 de agosto de 2005, es decir, con posterioridad a la contestación de la demanda que en su momento realizó la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por consiguiente, se accederá a dicha solicitud. Por lo expuesto se, RESUELVE PRIMERO. Ofíciese al Tribunal Administrativo de Santander para que dentro del término de diez (10) días, remita copia íntegra y auténtica y obre como prueba
trasladada dentro de este proceso el interrogatorio de parte rendido por la señora María Angelina Garzón de Vega dentro del proceso instaurado por la señora Rita Vejarano González, bajo el n.° de radicación 68001-23-32-00100786-00 . SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Despacho para lo de su cargo. Notifíquese y Cúmplase