CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2003-00037-01(39415)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2003-00037-01(39415)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / JUEZ /
FACULTADES DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / FACULTAD
OFICIOSA DEL JUEZ / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / MEDIOS DE PRUEBA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / TÉRMINO DE
LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CERTIFICACIÓN DE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
[L]a Sala observa que no existe claridad respecto de un asunto importante dentro de la presente controversia como es el período de privación de la libertad que, según se afirma en la demanda, afrontó el señor (…); ante esta situación, la Sala considera procedente el decreto de una prueba de oficio para esclarecer este preciso tema, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A. (…) El medio de prueba a decretar consiste en la certificación a cargo de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito (…) Unidad Especializada de Delitos Contra la Administración Pública, en la cual conste el lapso durante el cual estuvo privado de la libertad el señor (…) con ocasión del proceso penal (…)
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., siete (07) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 68001-23-31-000-2003-00037-01(39415)
Actor: WILSON SERRANO HERNÁNDEZ Y OTRO
Demandado: RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 12 de febrero de 2010, la Sala observa que no existe claridad respecto de un asunto importante dentro de la presente controversia como es el período de privación de la libertad que, según se afirma en la demanda, afrontó el señor Wilson Serrano Hernández; ante esta situación, la Sala considera procedente el decreto de una prueba de oficio para esclarecer este preciso tema, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del C.C.A., a cuyo tenor: “En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.
Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. “Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede
ningún recurso”. El medio de prueba a decretar consiste en la certificación a cargo de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga – Unidad Especializada de Delitos Contra la Administración Pública, en la cual conste el lapso durante el cual estuvo privado de la libertad el señor Wilson Serrano Hernández con ocasión del proceso penal No. 19980143001. Por lo expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO: Por Secretaría de la Sección OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación - Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga – Unidad Especializada de Delitos Contra la Administración Pública o quien haga sus vecespara que, en un término de diez (10 días), se sirva certificar la fecha en que se hizo efectiva la captura del señor Wilson Serrano Hernández, ordenada por esa misma Fiscalía mediante providencia fechada el 25 de octubre de 1999, dentro del proceso penal antes aludido por los delitos de falsedad material de particular en documento público y fraude procesal. La entidad requerida deberá remitir, igualmente, copia de la(s) decisión(es) a través de la(s) cual(es) se puso a disposición de las autoridades competentes y se definió su situación jurídica. 1 Proceso penal adelantado a su vez contra los señores Richard Antonio Assaf Lobo, Wilfredo Amaya Angarita y Larry Wilson Delgado Ayala.
SEGUNDO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de cinco
(5) días.
TERCERO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.