CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2003-00169-01(38527)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2003-00169-01(38527)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena, accede. Caso arrollamiento y muerte de dos menores de edad en accidente de tránsito con vehículo oficial / ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Vehículo oficial / CONTRATO DE COMODATO - Vehículo automotor / RIESGO EXCEPCIONAL - Conductor era servidor público del Das. Entidad DAS tenía obligación de aplicar los más altos estándares de calidad en la selección del recurso humano Encontró la Sala que en el croquis del accidente efectuado por las autoridades competentes se dejó la salvedad de que el conductor no presentó la “licencia de tránsito”, lo cual traduce otra falta grave y violación de los deberes normativos que se imponen a todo conductor. Por otra parte y más grave aún, se observa que el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, al realizarle al señor (…) la prueba de idoneidad para el cargo que aspiraba, consignó textualmente en el “concepto de funcionario” lo siguiente: “(…) Concepto Psicológico: Persona positiva, madura, demuestra seguridad en la toma de decisiones.(…) Lo anterior denota claramente una negligencia absoluta por parte del DAS al contratar a una persona inexperta en el manejo de las armas y conducción de vehículos para prestar un servicio de escolta, que por las características propias de la actividad requería una total idoneidad y pericia del personal en el trabajo que se iba a desarrollar, comoquiera que por su peligrosidad requiere un entrenamiento por lo menos básico para el momento en que se presente un riesgo inminente para el protegido. Y, en este caso, como se pudo observar el señor (…), tal como lo
sostuvo el mismo DAS no poseía “el mas mínimo conocimiento” sobre esquemas de seguridad y procedimiento operativos; situación que a todas luces resulta reprochable al Departamento Administrativo de Seguridad a quien le asiste la obligación de aplicar lo más altos estándares de calidad en la selección del recurso humano para la prestación del servicio de escolta. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero Guillermo Sánchez Luque. Al respecto, ver las consideraciones expresadas en el voto disidente del exp. 35796 numerales 2 y 3.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA
Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 68001-23-31-000-2003-00169-01(38527) Actor: OSCAR ALFONSO BOHÓRQUEZ CENTENO Y OTRO Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIAFONADE Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) Descriptor: Se modifica la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Restrictor: acción de reparación directa – Régimen de responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado por accidentes de tránsito – se probó la falla del servicio del Departamento de Seguridad –DAS-.
Decide la Sala, los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y por las entidades demandadas Nación – Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE) – Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Santander el 12 de noviembre de 2009, en la cual se resolvió: “PRIMERO: DECLÁRASE probada parcialmente la EXCEPCIÓN DE INDEBIDA
REPRESENTACIÓN Y AUSENCIA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA
(sic), con respecto a los actores PABLO ANTONIO MANRIQUE AMADO, y JUAN DE JESÚS MANRIQUE AMADO conforme a las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EXONERASE de responsabilidad administrativa al MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, por la muerte de los menores OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Y ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRIQUE, en hechos ocurridos el día 22 de septiembre de 2002, en las situaciones de tiempo, modo y lugar relatadas en esta providencia; conforme a las consideraciones que anteceden.
TERCERO: DECLÁRESE ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – D.A.S por la muerte de los menores OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Y ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRIQUE, en hechos ocurridos el día 22 de septiembre de 2002, en las situaciones de tiempo, modo y lugar
relatadas en esta providencia; conforme a las consideraciones que anteceden.
CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNASE al FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – D.A.S a pagar a favor de los demandantes, el equivalente en pesos
colombianos las siguientes cantidades:
1. Por concepto de daños morales, a favor de: -OSCAR ALFREDO BOHÓRQUEZ CENCETENO y ALIRIA MANRIQUE AMADO, en su calidad de padres de los menores, a cada uno una suma igual a CIEN SALARIOS
(100) MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (S.M.L.M.V).
-FELIX BOHÓRQUEZ CENCETENO, MANUEL SALVADOR BOHÓRQUEZ, LUIS
ALFREDO BOHÓRQUEZ CENCETENO, WILLIAM ALFREDO BOHÓRQUEZ CENCETENO, JOSÉ GILBERTO MANRIQUE AMADO, ALIRIO MANRIQUE AMADO Y MARÍA DE JESÚS MANRIQUE AMADO, en su calidad de tíos de los menores, a cada uno una suma igual a VEINTICINCO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES
MENSUALES.
2. Por concepto de daño material en la modalidad de lucro cesante futuro o anticipado, a favor de OSCAR ALFREDO BOHÓRQUEZ CENCETENO y ALIRIA MANRIQUE AMADO la suma de CINCUENTA Y UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($51.338.366).
QUINTO: NIEGASE condena alguna por concepto de LUCRO CESANTE DEBIDO O
CONSOLIDADO y DAÑO EMERGENTE; por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
SEXTO: EL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – D.A.S, darán cumplimiento a esta sentencia en los términos previstos en el artículo 176 del C.C.A y reconocerá intereses en la forma señalada en al artículo 177 ibídem, adicionado por el artículo 60 de la ley 446 de 1998.
SÉPTIMO: EJECUTORIADA esta providencia, LIQUÍDENSE los gastos del proceso, DEVÚELVANSE los remanentes si los hubiere y ARCHÍVESE las diligencias previas las anotaciones en los libros indicadores.
OCTAVO1: DECLARASE la responsabilidad personal del agente, condenándolo al reembolso de lo pagado por la entidad que lo llamo en garantía esto es al FONDO
FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE”.
ANTECEDENTES
1. La demandas 1.1 Proceso 200300169 (38.527) El 21 de enero de 20032, los señores Oscar Alfredo Bohórquez Centeno y Aliria Manrique Amado, actuando en nombre propio, a través de apoderado, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra La Nación – Ministerio del Interior y de Justicia – Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE – Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y
condenas: “(…)
PRIMERA: El MINISTERIO DEL INTERIOR – FONADE, y el DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S, son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a los señores OSCAR ALFREDO BOHÓRQUEZ CENTENO y ALIRIA MANRIQUE AMADO, por la falta o falla en el servicio o de la administración que condujo a la muerte a los menores hijos de mis
mandantes OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Y ELIMEC BOHÓRQUEZ
MANRIQUE.
SEGUNDA: Condenar, en consecuencia, a la NACIÓN COLOMBIANAMINISTERIO DEL INTERIOR – FONADE, y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de NOVECIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($912. 752.000=) o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso.
TERCERA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 C.C.A, aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.
CUARTA: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.
1Numeral adicionado mediante providencia del 11 de febrero de 2010 por el Tribunal Administrativo de Santander (Fls 527-529 C. Ppal).
2 Folios 12-20 C.1
(…) ESTIMACIÓN RAZONADA
(…) A. PERJUICIOS MORALES.
EL MINISTERIO DEL INTERIOR – FONADE, y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S, pagará a los demandantes señores OSCAR ALFREDO BOHÓRQUEZ CENTENO Y ALIRIA MANRIQUE AMADO a cada uno de ellos como compensación por los daños morales subjetivos, derivados de la muerte de sus dos únicos hijos dada la magnitud de la perturbación síquica que se les ve sobrevenir como consecuencia del acto criminal de que fue objeto esta familia (…). Por OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE, cuatrocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de CIENTO VENTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MNDA CTE. ($123.600.000=). Como son dos personas las afectadas la suma ascenderá a DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLOBES
DOSCIENTOS MIL PESOS MNDA CTE. ($247.200.000).
Por ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRIQUE, Quinientos salarios mínimos mensuales legales vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MNDA CTE ($154.500.000=). Como son dos personas las afectadas la suma ascenderá a TRECIENTOS NUEVE MILLONES DE PESOS
MNDA CTE. ($309.000.000=).
Es así que los demandantes son 2 personas afectadas, por lo que ascenderá a la
suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL
PESOS MNDA CTE. ($556.200.000=).
B. PERJUICIOS MATERIALES. (…) EL DAÑO EMERGENTE, representado en los gastos de honorarios profesionales a los abogados: 1.2Daño emergente.
Como consecuencia de los hechos ya descritos a lo largo de este escrito hubo lugar a la contratación de dos abogados: - El Doctor GUSTAVO BLANCO VESGA (Abogado penalista) quien está a cargo de la parte civil de la señora ALIRIA MANRIQUE AMADO del proceso penal que se adelanta en contra del señor ORLANDO ALBERTO DELGADO RODRÍGUEZ Rad. 27790. Por los delitos de homicidio culposo y lesiones personales. A este profesional se le han cancelado por concepto de honorarios profesionales la suma de CINCO MILLONES DE PESOS MNDA CTE (5.000.000). - A la suscrita Dra. LINDA CATHERINE ANGARITA CASTELLANOS quien está a cargo de la parte administrativa de la cual trata esta demanda. A la suscrita se le ha cancelado por concepto de honorarios profesionales la suma
de TRES MILLONES DE PESOS MNDA CTE ($3.000.000).
En lo que atañe al LUCRO CESANTE, se deberá indemnizar a los actores, el lucro cesante sufrido, sobre un ingreso mensual de la suma de TRESCIENTOS NUEVE
MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=).
Los menores OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE y ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRIQUE gozaban de una excelente condición de salud física y mental al momento de su muerte, por lo que en su vida probable era hasta los 65 años que restando a los años que tenían al momento de los hechos es: OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE al momento de su muerte contaba con ocho años, como son sesenta y cinco años la vida probable en Colombia se le restan ocho años de vida que tenía el occiso, lo que arroja la cifra de CINCUENTA Y OCHO AÑOS, como al momento de la muerte el niño era menor de edad se multiplica el salario mínimo mensual legal vigente al momento de los hechos TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE ($309.000) por CUARENTA Y SIENTE AÑOS (se le resta a los cincuenta y ocho años once años que eran los años que le faltaban para cumplir la mayoría de edad y empezar a laborar) lo que arroja la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS MNDA CTE ($174.276.000) ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRIQUE al momento de su muerte contaba con cinco años, como son sesenta y cinco años la vida probable en Colombia se le restan ocho años de vida que tenía el occiso, lo que arroja la cifra de SESENTA AÑOS, como al momento de la muerte el niño era menor de edad se multiplica el salario mínimo mensual legal vigente al momento de los hechos por CUARENTA Y SIETE AÑOS (se les resta los
sesenta años trece años que eran los años que le faltaban para cumplir la mayoría de edad y empezar a laborar) lo que arroja la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS MNDA CTE ($174.276.000). (…) Por causa de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, el daño debe ser reparado en dinero de igual valor; por consiguiente, la suma de $TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS MNDA CTE ($348.552.000) deberá actualizarse de acuerdo con la fórmula de las matemáticas financieras desde la fecha de acaecimiento del hecho 22 de septiembre de 2002 y el período trascurrido hasta la fecha de ejecutoria del fallo definitivo y el pago de la suma decretada.
SUBTOTAL: TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS
CINCENTA Y DOS MIL PESOS CTE. ($348.552.000).
Luego que la cuantía total a que pretendo se indemnice a mis poderdantes y a sus menores hijos asciende a la suma de NOVESCIENTOS DOCE MILLONES SETENCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($912.752.000) (…)”. 1.2 Proceso 20030980-00 El 22 de abril de 20033, los señores Félix Fernando Bohórquez Centeno, William Alfredo Bohórquez Centeno, Manuel Salvador Bohórquez Centeno, Luis Alfredo Bohórquez Centeno, Rosaura Centeno de Bohórquez, actuando en nombre propio y en
representación de su menor hija Jacqueline Bohórquez Centeno; por María de Jesús Manrique Amado, Pablo Antonio Manrique Amado, Saúl Manrique Amado, Alirio Manrique 3 Folios 35-42 C.2 Subsanada mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2003 (Fls 47-57 C.2) Amado, José Gilberto Manrique Amado, Hilda Manrique Amado y Juan de Jesús Manrique Amado, en nombre propio y a través de apoderado presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra La Nación – Ministerio del Interior y de Justicia – Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE – Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas: “(…) PRIMERA: EL MINISTERIO DEL INTERIOR – FONADE, y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S, son administrativamente responsables de los perjuicios morales causados a los señores FÉLIX FERNANDO BOHÓRQUEZ CENTENO, WILLIAM ALFREDO BOHÓRQUEZ CENTENO, MANUEL SALVADOR BOHÓRQUEZ CENTENO, LUIS ALFREDO BOHÓRQUEZ CENTENO, ROSAURA CENTENO DE BOHÓRQUEZ quien actúa a nombre propio y en representación de su menor hija JACQUELINE BOHÓRQUEZ CENTENO,
MARÍA DE JESÚS BOHÓRQUEZ CENTENO, PABLO ANTONIO BOHÓRQUEZ
CENTENO, SAÚL MANRIQUE AMADO, ALIRIO MANRIQUE AMADO, JOSÉ
GILBERTO MANRIQUE AMADO, HILDA MANRIQUE AMADO, Y JUAN DE
JESÚS MANRIQUE AMADO, por la falla en el servicio o de la administración que condujo a la muerte a los menores sobrinos y/o nietos de mis mandantes OSCAR
DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Y ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRUIQUE.
SEGUNDA: Condenar, en consecuencia, a la NACIÓN COLOMBIANAMINISTERIO DEL INTERIOR – FONADE, y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de MIL SEISCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MNDA CTE ($1.606.800.000=), por la muerte de los dos menores OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Y ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRIQUE o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso.
TERCERA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 C.C.A, aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.
CUARTA: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.
(…) ESTIMACIÓN RAZONADA
PERJUICIOS DE ORDEN MORAL.
PERJUICIOS MORALES.
EL MINISTERIO DEL INTERIOR – FONADE, y el DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S, pagará a los demandantes señores:
1. FÉLIX FERNANDO BOHÓRQUEZ CENTENO, quien obra a título de TIO PATERNO de los menores OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Y ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRUIQUE las siguientes sumas de dinero: -Por OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=). (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS MNDA CTE. ($61.800.000=). -Por ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRIQUE, recibirá cada uno de mis mandantes Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=). (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS MNDA
CTE. ($61.800.000=). La suma total a pagar por parte de la entidad demandada a este demandante es la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS
MNDA CTE. ($123.600.000=).
2. WILLIAM ALFREDO BOHÓRQUEZ CENTENO quien obra a título de TIO PATERNO de los menores OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Y ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRUIQUE las siguientes sumas de dinero:
-Por OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=). (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS MNDA CTE. ($61.800.000=). -Por ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRIQUE, recibirá cada uno de mis mandantes Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=). (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS MNDA CTE. ($61.800.000=). La suma total a pagar por parte de la entidad demandada a este demandante es la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS
MNDA CTE. ($123.600.000=).
3. MANUEL SALVADOR BOHÓRQUEZ CENTENO quien obra a título de TIO PATERNO de los menores OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Y ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRUIQUE las siguientes sumas de dinero: -Por OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=). (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de SESENTA Y UN MILLONES
CIENTO OCHENTA MIL PESOS MNDA CTE. ($61.800.000=). -Por ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRIQUE, recibirá cada uno de mis mandantes Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=). (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS MNDA CTE. ($61.800.000=). La suma total a pagar por parte de la entidad demandada a este demandante es la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS
MNDA CTE. ($123.600.000=).
4. LUIS ALFREDO BOHÓRQUEZ CENTENO, quien obra a título de TIO PATERNO de los menores OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Y ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRUIQUE las siguientes sumas de dinero: -Por OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=). (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS MNDA CTE. ($61.800.000=). -Por ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRIQUE, recibirá cada uno de mis mandantes Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=). (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la
suma de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS MNDA
CTE. ($61.800.000=). La suma total a pagar por parte de la entidad demandada a este demandante es la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS
MNDA CTE. ($123.600.000=).
5. ROSAURA CENTENO DE BOHÓRQUEZ quien actúa a título de ABUELA PATERNA de los menores OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Y ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRUIQUE las siguientes sumas de dinero: -Por OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=). (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS MNDA CTE. ($61.800.000=). -Por ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRIQUE, recibirá cada uno de mis mandantes Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=). (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS MNDA
CTE. ($61.800.000=). La suma total a pagar por parte de la entidad demandada a este demandante es la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS
MNDA CTE. ($123.600.000=).
6. JACQUELINE BOHÓRQUEZ CENTENO, quien obra a título de TIA PATERNA de los menores OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Y ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRUIQUE las siguientes sumas de dinero: -Por OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=). (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS MNDA CTE. ($61.800.000=). -Por ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRIQUE, recibirá cada uno de mis mandantes Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=). (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS MNDA
CTE. ($61.800.000=). La suma total a pagar por parte de la entidad demandada a este demandante es la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS
MNDA CTE. ($123.600.000=).
7. MARÍA DE JESÚS MANRIQUE AMADO quien obra a título de TIA MATERNA de los menores OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Y ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRUIQUE las siguientes sumas de dinero:
-Por OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Doscientos Salarios Mínimos
Mensuales Legales Vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=). (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS MNDA CTE. ($61.800.000=). -Por ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRIQUE, recibirá cada uno de mis mandantes Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=). (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS MNDA CTE. ($61.800.000=). La suma total a pagar por parte de la entidad demandada a este demandante es la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS
MNDA CTE. ($123.600.000=).
8. PABLO ANTONIO MANRIQUE AMADO quien obra a título de TIO MATERNO de los menores OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Y ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRUIQUE las siguientes sumas de dinero: -Por OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=). (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de SESENTA Y UN MILLONES
CIENTO OCHENTA MIL PESOS MNDA CTE. ($61.800.000=).
-Por ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRIQUE, recibirá cada uno de mis mandantes Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=). (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS MNDA CTE. ($61.800.000=). La suma total a pagar por parte de la entidad demandada a este demandante es la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS
MNDA CTE. ($123.600.000=).
9. SAÚL MANRIQUE AMADO quien obra a título de TIO MATERNO de los menores OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Y ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRUIQUE las siguientes sumas de dinero: -Por OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=). (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS MNDA CTE. ($61.800.000=). -Por ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRIQUE, recibirá cada uno de mis mandantes Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=). (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS MNDA
CTE. ($61.800.000=). La suma total a pagar por parte de la entidad demandada a este demandante es la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS
MNDA CTE. ($123.600.000=).
10. ALIRIO MANRIQUE AMADO quien obra a título de TIO MATERNO de los menores OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Y ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRUIQUE las siguientes sumas de dinero: -Por OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=). (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS MNDA CTE. ($61.800.000=). -Por ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRIQUE, recibirá cada uno de mis mandantes Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=). (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS MNDA
CTE. ($61.800.000=). La suma total a pagar por parte de la entidad demandada a este demandante es la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MNDA CTE. ($123.600.000=). 11.JOSÉ GILBERTO MANRIQUE AMADO quien obra a título de TIO MATERNO
de los menores OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Y ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRUIQUE las siguientes sumas de dinero: -Por OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=). (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS MNDA CTE. ($61.800.000=). -Por ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRIQUE, recibirá cada uno de mis mandantes Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=). (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS MNDA CTE. ($61.800.000=). La suma total a pagar por parte de la entidad demandada a este demandante es la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS
MNDA CTE. ($123.600.000=).
12. HILDA MANRIQUE AMADO quien obra a título de TIA MATERNA de los menores OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Y ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRUIQUE las siguientes sumas de dinero: -Por OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS
NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=). (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS MNDA CTE. ($61.800.000=). -Por ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRIQUE, recibirá cada uno de mis mandantes Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=). (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS MNDA CTE. ($61.800.000=). La suma total a pagar por parte de la entidad demandada a este demandante es la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MNDA CTE. ($123.600.000=). 13.JUAN DE JESÚS MANRIQUE AMADO quien obra a título de TIO MATERNO de los menores OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Y ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRUIQUE las siguientes sumas de dinero: -Por OSCAR DAVID BOHÓRQUEZ MANRIQUE Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=). (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS MNDA CTE. ($61.800.000=). -Por ELIMELEC BOHÓRQUEZ MANRIQUE, recibirá cada uno de mis
mandantes Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, salarios que multiplicados por TRESCIENTOS NUEVE MIL PESOS MNDA CTE. ($309.000=). (Valor del salario mínimo al momento de los hechos) arroja la suma de SESENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS MNDA CTE. ($61.800.000=). La suma total a pagar por parte de la entidad demandada a este demandante es la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MNDA CTE. ($123.600.000=) (…)”.
2. Los hechos Refiere la demanda, que el día 22 de septiembre de 2002, siendo aproximadamente las 2:00 pm, la señora Aliria Manrique Amado, se encontraba en compañía de sus hijos menores Oscar David y Elimelec Bohórquez Manrique, a quienes llevaba agarrados de la mano, y se desplazaban a pie por el andén del costado izquierdo de orien
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