🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2003-00385-01(45720)-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2003-00385-01(45720)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPETICIÓN - Auto que decreta prueba de oficio / DECRETO DE PRUEBAS - Regulación normativa [L]a Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, decretará como prueba de oficio la recepción del expediente de reparación directa identificado con el n.° radicado 680012331000199309456 00, n.° interno 9456, demandante Judith Gutiérrez de Bustamante y otros, demandado la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, el cual se encuentra a cargo del Tribunal Administrativo de Santander, para efectos de incorporar los documentos pertinentes.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO(E)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 68001-23-31-001-2003-03850-01(45720)

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO

NACIONAL

Demandado: JAIME ANDELFO VILLAMIZAR JAIMES Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (AUTO) Previo a decidir el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 11 de mayo de 2012 por el Tribunal Administrativo de Santander, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 1691 del Código Contencioso Administrativo, decretará como prueba de oficio la

recepción del expediente de reparación directa identificado con el n.° radicado 680012331000199309456 00, n.° interno 9456, demandante Judith Gutiérrez de 1 “Artículo 169. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. “Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso” (se resalta). Bustamante y otros, demandado la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, el cual se encuentra a cargo del Tribunal Administrativo de Santander, para efectos de incorporar los documentos pertinentes. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR COMO PRUEBA DE OFICIO la recepción en préstamo para incorporación de documentos del expediente de reparación directa identificado con el n.° radicado 680012331000199309456 00, n.° interno 9456, demandante Judith Gutiérrez de Bustamante y otros, demandado la NaciónMinisterio de Defensa - Ejército Nacional, el cual se encuentra a cargo del Tribunal

Administrativo de Santander.

SEGUNDO: Por secretaría de la Sección Tercera, OFICIAR al Tribunal Administrativo de Santander para que, en el término de 10 días contados a partir de la recepción de la comunicación de esta providencia, remita en préstamo el expediente solicitado.

TERCERO: Una vez allegado el expediente en préstamo, pasarlo al despacho para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ADRIANA MARÍN RAMIRO PAZOS GUERRERO

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Consultar sobre este documento ...