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CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2003-01111-01(57294)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2003-01111-01(57294)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN / TRÁMITE DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN / AUTO QUE FIJA FECHA

PARA LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN / APELACIÓN DEL AUTO /

IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / IMPROCEDENCIA DEL

RECURSO DE APELACIÓN / AUTO NO APELABLE / RECURSO DE APELACIÓN / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN El auto que señala fecha para celebrar audiencia de conciliación no tiene recurso de apelación, de conformidad con el artículo 181 del CCA. Este recurso tampoco está previsto para esta decisión en la Ley 640 de 2001, norma especial sobre conciliación, ni en la Ley 1395 de 2010 que la modificó y, por ello, se rechazará el recurso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181 / LEY 640 DE 2001 / LEY 1395 DE 2010

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 68001-23-31-000-2003-01111-01(57294)

Actor: VICENTE MARTÍNEZ PALACIOS Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Apelación de auto-Rechaza recurso por improcedente.

La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto del 14 de diciembre de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que fijó fecha para celebrar audiencia de conciliación. El 8 de abril de 2016, el Tribunal negó la reposición y concedió el recurso de apelación. El auto que señala fecha para celebrar audiencia de conciliación no tiene recurso de apelación, de conformidad con el artículo 181 del CCA. Este recurso tampoco está previsto para esta decisión en la Ley 640 de 2001, norma especial sobre conciliación, ni en la Ley 1395 de 2010 que la modificó y, por ello, se rechazará el recurso. En mérito de lo expuesto se RESUELVE RECHÁZASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 14 de diciembre de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, por improcedente. NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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