CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2003-01387-01(49237)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2003-01387-01(49237)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
PRESENTACIÓN DE MEMORIALES / ACTUACIÓN DEL ABOGADO / PODER
DE REPRESENTACIÓN DEL ABOGADO / ASESOR JURÍDICO / PODER DEL
FUNCIONARIO PÚBLICO / ACREDITACIÓN DE DOCUMENTO ANTE ENTIDAD
PÚBLICA / AUSENCIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / FALTA DE
RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA / DESCONOCIMIENTO DE LA
PERSONERÍA JURÍDICA / RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA /
NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN ESTADO ELECTRÓNICO Mediante memorial […], la abogada [defensora] presentó poder para representar a la [demandada], conferido por [el funcionario] Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de esa entidad-. Sin embargo, no adjuntó los documentos que acreditan la condición de su poderdante, razón por la cual el despacho se abstiene de reconocer personería. La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 68001-23-31-000-2003-01387-01(49237)
Actor: FERNANDO GIRALDO GIRALDO Y OTROS
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL.
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: No reconoce personería AUTO Mediante memorial del 19 de marzo de 20211, la abogada María del Amparo Pérez Corredor presentó poder para representar a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, conferido por Camilo Andrés García Gil -en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de esa entidad-. Sin embargo, no adjuntó los documentos 1 Índice No. 32 del Samai que acreditan la condición de su poderdante, razón por la cual el despacho se abstiene de reconocer personería.
La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado 16C+3 en circulación