CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2003-01805-01(45754)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2003-01805-01(45754)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia / TRASLADO
DEL PROCESO PENAL A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169 / DECRETO 2304 DE 1989
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 68001-23-31-000-2003-01805-01(45754)
Actor: JOSELÍN DÍAZ AGUILLÓN
Demandado: NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Referencia: Reparación directa En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena de oficio que se trasladen las pruebas que obran en el expediente penal número 1998-071, que adelantó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil, en contra del señor Joselín Díaz Aguillón, por los presuntos delitos de peculado por apropiación, celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales y falsedad en documento público.
Para tal efecto se dispone oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil para que allegue, en calidad de préstamo, el expediente descrito. Una vez este se encuentre a disposición de la Corporación se fijará fecha para realizar inspección
judicial sobre el mismo, en la cual se dispondrá cuáles piezas han de incorporarse a la presente actuación. Adelantada dicha diligencia se devolverá el expediente penal al despacho de origen. En el evento de que el expediente se encuentre en otro despacho judicial, se solicita al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil remitir al mismo esta solicitud. En los términos del artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, por Secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las partes y del Ministerio Público los documentos que se ordene incorporar, por el término de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga. De dicho traslado la Secretaría dejará expresa constancia en el expediente. Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso final del artículo 169 del Código Contencioso Administrativo.