CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2003-02157-01 (46670)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2003-02157-01 (46670)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Regulación normativa. Procedencia [E]n ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se le ordenará a la Fiscalía Primera Especializada de Bucaramanga que allegue, en calidad de préstamo, la totalidad del expediente penal N° 59307, adelantada en contra de la señora Dora Alba Echeverría Barrera por los delitos de hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas y extorsión.(…) se oficiará al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga para que allegue en préstamo el expediente contentivo del proceso penal N° 0006-00 adelantado en contra de la señora Dora Alba Echeverría Barrera por el delito de concierto para delinquir y que culminó con sentencia absolutoria proferida por el despacho judicial en mención el 16 de agosto de 2001, la cual se encuentra ejecutoriada, según certificación expedida por la Secretaria del referido Juzgado. Una vez estos expedientes se encuentren a disposición de la Corporación, se fijará fecha y hora para realizar inspección judicial de los mismos, en la cual se dispondrá cuáles piezas han de incorporarse a la presente actuación. Adelantada dicha diligencia se devolverán los expedientes penales a sus lugares de origen. En el evento en que los expedientes se encuentren en otras dependencias judiciales, se solicita remitir a estos la presente solicitud. En los términos del artículo 289 del C. de P. C., por
Secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las partes y del Ministerio Público los documentos que se ordene incorporar, por el término de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga. De dicho traslado, la Secretaría dejará expresa constancia en el expediente.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 169 / DECRETO 2304
DE 1989 - ARTÍCULO 37 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO
289
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 68001-23-31-000-2003-02157-01(46670)A
Actor: DORA ALBA ECHEVERRÍA BARRERA
Demandando: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Mediante auto del 3 de agosto de 2017, de oficio, se le ordenó a la Fiscalía Primera del Patrimonio Económico de Bucaramanga que remitiera las piezas procesales de la investigación adelantada contra la señora Dora Alba Echeverría Barrera, la cual culminó cuando se le concedió boleta de libertad número 031392.
En respuesta a lo anterior, la Fiscal II con Funciones de Policía Judicial manifestó lo siguiente: (…) esta servidora se dio a la tarea de consultar el Radicado 59.307
investigación que se encuentra en etapa sumarial y consta de por lo menos unos 4.000 folios. Esta actuación llegó a este Despacho para que se investigue la presunta comisión de las conducta de CONCIERTO PARA DELINQUIR, EXTORSIÓN, HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO ENTRE OTROS, siendo investigadas por lo menos un número de 80 personas, las que a la fecha algunas han sido objeto de sentencias anticipadas. Es más a este proceso le fueron acumuladas y conexadas (sic) investigaciones que se llevaban en diferentes Fiscalías Seccionales de esta Ciudad por el delito de Hurto Calificado y Agravado. Por tal motivo de manera por demás respetuosa se solicita que el Despacho nos especifique cuáles son las `piezas procesales que el Despacho de la Dra. VELÁSQUEZ RICO requiere en relación con la señora ECHEVERRÍA
BARRERA.
Por lo anterior este Despacho ordenó que se oficiara a la Fiscalía Primera Especializada de Bucaramanga, para que remitiera copia auténtica de los documentos mediante los cuales se ordenó la captura y la libertad de la señora Dora Alba Echeverría, así como, de las decisiones interlocutorias emitidas dentro de la investigación que se relacionen exclusivamente con la citada señora. Mediante oficio Nº 017 del 31 de enero de 2018 la asistente de Fiscal II con Funciones de Policía Judicial de Bucaramanga remitió las piezas procesales que corresponden a la entonces investigada DORA ALBA ECHEVERRÍA BARRERA dentro del radicado 59307. Ahora bien, revisadas las piezas procesales aportadas al proceso, se evidencia
que en la Fiscalía Primera del Patrimonio Económico de Bucaramanga se inició una investigación en contra de la señora Dora Alba Echeverría por los punibles de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas y extorsión, sin embargo, al momento de calificar el mérito sumarial, se dividió en dos, remitiéndose a etapa de juzgamiento la investigación por el delito de concierto para delinquir y declarándose la nulidad de la investigación frente a los punibles de hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas y extorsión. Teniendo en cuenta lo anterior, las piezas procesales aportadas resultan insuficientes para proferir sentencia de segunda instancia en el proceso de la referencia, toda vez que, además de las actuaciones adelantadas dentro del proceso penal que cursó en el Juzgado Octavo Penal del Circuito por el delito de concierto para delinquir, resulta necesario conocer los detalles de la investigación penal seguida por la Fiscalía Primera Especializada de Bucaramanga en contra de la señora Echeverría Barrera, por el punible de hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas y extorsión. En razón a lo anterior, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se le ordenará a la Fiscalía Primera Especializada de Bucaramanga que allegue, en calidad de préstamo, la totalidad del expediente penal N° 59307, adelantada en contra de la señora Dora Alba Echeverría Barrera por los delitos de hurto calificado y
agravado, porte ilegal de armas y extorsión. De igual forma, se oficiará al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga para que allegue en préstamo el expediente contentivo del proceso penal N° 0006-00 adelantado en contra de la señora Dora Alba Echeverría Barrera por el delito de concierto para delinquir y que culminó con sentencia absolutoria proferida por el despacho judicial en mención el 16 de agosto de 2001, la cual se encuentra ejecutoriada, según certificación expedida por la Secretaria del referido Juzgado (fl.69, c.1). Una vez estos expedientes se encuentren a disposición de la Corporación, se fijará fecha y hora para realizar inspección judicial de los mismos, en la cual se dispondrá cuáles piezas han de incorporarse a la presente actuación. Adelantada dicha diligencia se devolverán los expedientes penales a sus lugares de origen. En el evento en que los expedientes se encuentren en otras dependencias judiciales, se solicita remitir a estos la presente solicitud. En los términos del artículo 289 del C. de P. C., por Secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las partes y del Ministerio Público los documentos que se ordene incorporar, por el término de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga. De dicho traslado, la Secretaría dejará expresa constancia en el expediente. Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso final del artículo 169 del C.C.A.