CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2003-02157-01(46670)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2003-02157-01(46670)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO - `Procedencia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)
Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 68001-23-31-000-2003-02157-01(46670)
Actor: DORA ALBA ECHEVERRÍA Y OTROS
Demandado: NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – AUTO La Sala, previo a decidir el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2012 por el Tribunal Administrativo de Santander, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del CCA, ordenará oficiar a la Fiscalía 1 de Patrimonio Económico de Bucaramanga para que remita las piezas procesales de la investigación adelantada contra la señora Dora Alba Echeverría Barrera, la cual culminó cuando se le concedió la libertad a la investigada mediante boleta número 031392.
Lo anterior resulta necesario, dado que en la certificación expedida por el INPEC se informó que la señora Dora Alba Echeverría Barrera, una vez se le concedió la libertad por el Juzgado 8 Penal del Circuito, quedó detenida a órdenes de la Fiscalía 1 del Patrimonio Económico de Bucaramanga y dado que en la demanda se solicitó la indemnización de perjuicios por todo el tiempo que estuvo detenida,
es indispensable conocer en qué culminó la mencionada investigación. Como consecuencia, se Radicación número: 68001-23-31-000-2003-02157-01 (46670)
Actor: DORA ALBA ECHEVERRÍA Y OTROS
Demandado: NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Y OTRO
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA R E S U E L V E : PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFICIAR a la Fiscalía 1 del Patrimonio Económico de Bucaramanga para que, de conformidad con las consideraciones precedentes y en un término de diez (10) días, remita las piezas procesales de la investigación adelantada contra la señora Dora Alba Echeverría Barrera, identificada con cédula de ciudadanía 63.302.079, la cual culminó cuando se le concedió la libertad a la investigada mediante boleta nro. 031392.
SEGUNDO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días.
TERCERO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
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