CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2005-00783-01(39753)-2016
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2005-00783-01(39753)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE
PROVIDENCIA / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / IMPROCEDENCIA
DE LA PRELACIÓN DE FALLO / INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PRELACIÓN DE SENTENCIA Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte demandante obrante a folios 666 a 668 del cuaderno principal, mediante la cual requiere se conceda la pronta solución del presente proceso por considerar que no cuentan con los recursos económicos necesarios para proporcionarle los cuidados médicos adecuados a la víctima directa, el señor (…). Revisado el expediente, se tiene que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni los del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTICULO 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá, D. C. veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 68001-23-31-000-2005-00783-01(39753)
Actor: GERSON GIOVANNI GRIMALDO VILLAMIZAR Y OTRO
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA
NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte demandante obrante a folios 666 a 668 del cuaderno principal, mediante la cual requiere se conceda la pronta solución del presente proceso por considerar que no cuentan con los recursos económicos necesarios para proporcionarle los cuidados médicos adecuados a la víctima directa, el señor Gerson Giovanni Grimaldo Villamizar.
Revisado el expediente, se tiene que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni los del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia, por lo que, en consecuencia se RESUELVE: NEGAR la solicitud incoada por la parte demandante de conformidad con lo expuesto. Notifíquese y Cúmplase