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CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2005-00783-01(39753)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2005-00783-01(39753)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE

PROVIDENCIA / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / IMPROCEDENCIA

DE LA PRELACIÓN DE FALLO / INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PRELACIÓN DE SENTENCIA Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte demandante obrante a folios 666 a 668 del cuaderno principal, mediante la cual requiere se conceda la pronta solución del presente proceso por considerar que no cuentan con los recursos económicos necesarios para proporcionarle los cuidados médicos adecuados a la víctima directa, el señor (…). Revisado el expediente, se tiene que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni los del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTICULO 16

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D. C. veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 68001-23-31-000-2005-00783-01(39753)

Actor: GERSON GIOVANNI GRIMALDO VILLAMIZAR Y OTRO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA

NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte demandante obrante a folios 666 a 668 del cuaderno principal, mediante la cual requiere se conceda la pronta solución del presente proceso por considerar que no cuentan con los recursos económicos necesarios para proporcionarle los cuidados médicos adecuados a la víctima directa, el señor Gerson Giovanni Grimaldo Villamizar.

Revisado el expediente, se tiene que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni los del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia, por lo que, en consecuencia se RESUELVE: NEGAR la solicitud incoada por la parte demandante de conformidad con lo expuesto. Notifíquese y Cúmplase

HERNÁN ANDRADE RINCÓN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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