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CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2006-00822-01(47854)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2006-00822-01(47854)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

AUTO QUE RECONOCE PIEZA PROCESAL - Accede

PROTECCIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA / RECONOCIMIENTO DE

PLENA PRUEBA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 68001-23-31-000-2006-00822-01(47854) Actor: JAIRO DUARTE SARMIENTO Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONALFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA A través de escrito presentado el 9 de diciembre de 2005 (f. 6-69, c. 1), el señor Jairo Duarte Sarmiento y su grupo familiar, por intermedio de apoderado judicial, elevaron demanda de reparación directa con el propósito de obtener el resarcimiento de los perjuicios presuntamente causados con la privación injusta de la libertad del primero ordenada por la Fiscalía General de la Nación y materializada por la Policía Nacional durante el mes de diciembre de 2003.

En el acápite de pruebas del libelo introductorio solicitaron se oficiara al ente investigador para que este remitiera copia auténtica del sumario 119.499 seguido en contra del hoy actor principal por parte de la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga. Surtido el trámite procesal correspondiente, el día 15 de septiembre de 2009, el

Tribunal de primera instancia decretó los medios de convicción peticionados entre los que se encontraba la orden de oficiar a la Fiscalía con el fin que esta incorporara los documentos contentivos de la investigación correspondiente (f. 151-157, c. 1). Mediante oficio n.º UFE 1080 RAD-119.499 F05 radicado el 1 de octubre de 2009, la Fiscalía General de la Nación informó que el expediente penal solicitado reposaba en el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Bucaramanga (f. 189, c. 1). De conformidad con lo anterior, el a quo le comunicó a dicha unidad judicial la necesidad de que esta remitiera los documentos referidos (f. 195, c. 1). El día 10 de febrero de 2009, el Centro de Servicios Administrativos para los juzgados penales especializados de Bucaramanga comunicó al Tribunal que el expediente contentivo del sumario 119.499 iba a estar a disposición en secretaría para que se obtuvieran las copias ordenadas (f. 196, c. 1). Por ello, dicho cuerpo colegiado en providencia adiada el 3 de septiembre de 2010 (f. 198, c. 1), puso en conocimiento del extremo actor la misiva proveniente de los juzgados penales para “(…) lo de su competencia y fines pertinentes”. En atención a que la sentencia de primera instancia emitida en el presente proceso denegó las pretensiones de la demanda (f. 227-235, c. ppl.), la parte accionante interpuso oportunamente recurso de apelación y anunció la incorporación de las copias de la causa penal al plenario (f. 237-240, c. ppl.). En virtud de ello, la controversia fue

admitida por esta Corporación en proveído de 9 de agosto de 2013 (f. 249, c. ppl.). 2 Por medio de oficio n.º 01-2006-822-00 CCPJ recibido en el Consejo de Estado el 17 de marzo de 2014 (f. 279, c. ppl.), el Tribunal Administrativo de Santander envió la remisión que efectuara el Centro de Servicios Administrativos para los juzgados penales del circuito especializados de Bucaramanga acompañada de la reproducción íntegra de la investigación surtida contra Jairo Duarte Sarmiento (f. 281-282, c. ppl.). Luego de efectuar un análisis detallado respecto a la posibilidad de incorporar los referidos documentos bajo los parámetros del artículo 214 del C.C.A., el despacho ponente concluyó a través de auto fechado el 20 de noviembre de 2017, que ello no era posible pues no se cumplían ninguno de los supuestos de hecho contemplados en la ley adjetiva para arrimar medios de convicción en segunda instancia a petición de parte (f. 283-284, c. ppl.). En virtud de lo reseñado y en respeto de la providencia adoptada por el despacho sustanciador del presente asunto, la Subsección reitera la imposibilidad de que el expediente penal allegado por el a quo sea valorado como vehículo de acreditación a solicitud de uno de los extremos intervinientes en el litigio. No obstante lo anterior, resulta evidente que ello no es óbice para que la Sala haga uso de sus facultades oficiosas contenidas en el estatuto procesal contencioso administrativo tendientes a dilucidar la verdad material y a crear en el juzgador el estado de certeza

necesario para desatar una contienda sujeta a su conocimiento. Así las cosas, la Sala previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2012 por el Tribunal Administrativo de Santander-Subsección de Descongestión-Sala de otros asuntos, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo y 3 en virtud a que subsisten puntos oscuros en la contienda1, ordenará que se tenga como prueba la copia íntegra de la investigación surtida por la Fiscalía Sexta Delegada ante los jueces penales del circuito especializados de Bucaramanga bajo el consecutivo n.º 119.499 en contra de Jairo Duarte Sarmiento y otros, por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con los punibles de falsedad en documento privado, falsedad personal y concierto para delinquir. Sin embargo, en atención a que el derecho de contradicción no ha sido surtido respecto del material documental objeto de la presente decisión y en aras de respetar el derecho de defensa y el debido proceso consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política, para así poder tener dichos medios de convicción como plena prueba dentro del proceso, será necesario que se corra traslado por secretaría a los sujetos intervinientes en la contienda para que efectúen las conductas que estimen pertinentes. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: TÉNGASE COMO PRUEBA la totalidad del expediente penal seguido en contra de Jairo Duarte Sarmiento bajo el radicado 119.499, el cual se encuentra contenido en 9 1 Se destaca que en el caso concreto tal determinación se ajusta a las causales prescritas por

la Corte Constitucional en la sentencia SU-636 de 2015, M.P. María Victoria Calle, toda vez que subsisten dudas en el operador judicial que le impiden decidir con respeto a la verdad material y a la preeminence del derecho sustancial en virtud a que reposan pruebas en el plenario que refieren la existencia de los hechos. Al respecto señaló la Corte: “En tal sentido, en todos los casos en los que el amparo fue otorgado se había constatado que las partes, o bien habían solicitado la práctica de la prueba que la autoridad judicial estimaba decisiva para fallar a su favor…, o habían aportado copias simples u otros medios de prueba que insinuaban de manera directa su existencia (…)”. 4 cuadernos remitidos por el Tribunal Administrativo de Santander a través de oficio adiado el 4 de febrero de 2014.

SEGUNDO: PÓNGANSE en secretaría a disposición de las partes y del Ministerio Público por el término de cinco (5) días los mencionados elementos de prueba para que las partes efectúen los pronunciamientos que a bien tengan.

TERCERO: Surtido lo anterior, remítase el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

5

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