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CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2006-02670-01(42966)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2006-02670-01(42966)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA –

Procedencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 68001-23-31-000-2006-02670-01(42966)

Actor: JULIO CÉSAR GARCÍA LÓPEZ Y OTRO

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Y

OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Mediante auto proferido el 23 de marzo de 20171, se ordenó oficiar: i) al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga para que allegara el proceso penal nro. 2002-0220 y ii) al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que certificara si el señor Julio César García López estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario.

La Secretaría de la Sección dio cumplimiento a la anterior disposición a través de los oficios que obran a folios 496 y 497 del cuaderno de segunda instancia. Mediante oficio nro. 1489 del 5 de mayo de 20172, el Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga dio respuesta a lo ordenado en el auto previamente mencionado, en el cual manifestó lo siguiente (se trascribe de forma literal, incluso con posibles errores): “De conformidad con lo ordenado por el señor Juez, se permito

informarle que revisado los libros radicadores se encontró que este 1 Fl. 494 – 495 del cuaderno de segunda instancia. 2 Folio 500 del cuaderno de segunda instancia. despacho tramitó proceso en contra de JULIO CESAR GARCIA LÓPEZ bajo el radicado 2002-0220 por el delito de REBELIÓN el cual se encuentra en el archivo central, por lo que el titular del despacho ordenó oficiar al Jefe de dicha dependencia para la ubicación del expediente el cual consta de 5 cajas. “Igualmente, se le oficio al Director Ejecutivo de la Rama Judicial Seccional para que se sirva autorizar las fotocopias del proceso, atendiendo a que este despacho carece de recursos para realizar esa labor”. De otra parte, se observa que mediante oficio número 81001-GASUP-05440 del 22 de mayo de 20173, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) informó que no se encontró registro alguno de que el señor Julio César García López hubiera ingresado a algún establecimiento carcelario, a su vez, advirtió que el aplicativo SISIPEC WEB se implementó en el año 2008, por lo que solicitó ampliar la información con el fin de atender el requerimiento realizado en el proceso de la referencia. En atención a lo anterior y en aras de la economía procesal, se RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría de la Sección se ordenará OFICIAR al Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga para que certifique mediante qué actuaciones se ordenó la captura y la libertad del señor Julio César García López y remita copia de los respectivos documentos que

acrediten dichas diligencias.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección se ordenará REQUERIR nuevamente al Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que certifique si el señor Julio César García López, identificado con cédula de ciudadanía 91.430.205, estuvo privado de la libertad bajo las órdenes del Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga, en la cárcel modelo de esa misma ciudad, dentro del expediente nro. 2002-0220, durante los años 2001 al 2004. 3 Fl. 511 del cuaderno de segunda instancia.

CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

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