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CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2007-00173-01(54518)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2007-00173-01(54518)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

SOLICITUD DE DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Requisitos para su procedencia / SOLICITUD DE DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Niega por improcedente El Código Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de que las partes soliciten pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, las cuales sólo se decretaran si se enmarcan en alguno de los eventos previstos en el artículo 214 del mismo estatuto. En el caso concreto, se advierte que no es posible acceder a la solicitud probatoria elevada por la parte demandante, como quiera que no se adecúa a ninguno de los eventos previstos en la norma citada, toda vez que no se trata de una prueba que no haya podido practicarse habiendo sido decretada en primera instancia, ni versa sobre hechos ocurridos transcurrida la oportunidad procesal para pedir pruebas en esa misma instancia, ni son un medio probatorio que no haya podido aducirse en ella por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la contra parte.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 214

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 68001-23-31-000-2007-00173-01(54518)

Actor: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL

Demandado: LIBARDO SANTOS ACOSTA

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN En el escrito de sustentación del recurso de apelación, visible a folios 177 a 179 del cuaderno principal, la parte actora solicitó “requerir al Abogado: OSCAR HUMBERTO GOMEZ GOMEZ, en su lugar de oficina ubicada en el Centro Empresarial Chicamocha Oficina 317 Mejoras Públicas de la ciudad de Bucaramanga para que se sirva arrimar a la foliatura el respectivo Paz y Salvo o constancia mediante la cual se acredite el pago de la Resolución No. 1415 del 25 de noviembre de 2004; mediante la cual se canceló (sic) los perjuicios ocasionados a los señores MARGARITA DELGADO HUERTAS Y OTROS”1. 1 Folio 179 del cuaderno principal

2 Para resolver, se considera: El Código Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de que las partes soliciten pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, las cuales sólo se decretaran si se enmarcan en alguno de los eventos previstos en el artículo 214 del mismo estatuto.2 En el caso concreto, se advierte que no es posible acceder a la solicitud probatoria elevada por la parte demandante, como quiera que no se adecúa a ninguno de los eventos previstos en la norma citada, toda vez que no se trata de una prueba que no haya podido practicarse habiendo sido decretada en primera instancia, ni versa sobre hechos ocurridos transcurrida la oportunidad procesal para pedir pruebas en esa misma instancia, ni son un medio probatorio que no haya podido aducirse en ella por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la contra parte.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE NIÉGASE la solicitud probatoria elevada por la parte actora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA 2 “Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.

3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior”.

3

C3 /F190/EAMB

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