CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2007-00706-01(47461)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2007-00706-01(47461)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIAProcedencia
[L]a Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo , ordenará oficiar al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga, para que, en un término de 10 días, allegue copia del proceso penal radicado con el No. 212-2005 al cual fue vinculado, entre otros, el señor Ludwing Joel Valero Saenz, sindicado por el delito de rebelión (…) De igual forma, oficiará al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que certifique si el señor Ludwing Joel Valero Saenz, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.346.119 de Piedecuesta, estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario, con ocasión de la investigación penal adelantada en su contra y, en caso afirmativo, se sirva indicar el término durante el cual estuvo privado de su libertad.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 68001-23-31-000-2007-00706-01(47461)
Actor: BLANCA MARÍA SAENZ DE VALERO Y OTRO
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia denegatoria del 24 de enero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo1, ordenará oficiar al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga, para que, en un término de 10 días, allegue copia del proceso penal radicado con el No. 212-2005 al cual fue 1 “Artículo 169. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad (…). “Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso” (se resalta). vinculado, entre otros, el señor Ludwing Joel Valero Saenz, sindicado por el delito de “rebelión”. De igual forma, oficiará al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que certifique si el señor Ludwing Joel Valero Saenz, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.346.119 de Piedecuesta, estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario, con ocasión de la investigación penal adelantada en su contra y, en caso afirmativo, se sirva indicar el término durante el cual estuvo
privado de su libertad. Como consecuencia, se RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría de la Sección, OFICIAR al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que, en un término de 10 días, cumplan lo ordenado en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: Una vez recaudadas las pruebas, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de 5 días.
TERCERO: Surtido lo anterior, REMITIR el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente para lo de su competencia.