CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2008-00009-01(56265)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2008-00009-01(56265)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Decreta de oficio prueba / REMISIÓN DE EXPEDIENTE PENAL - Por extravío de expediente penal en proceso contencioso administrativo / AUDIENCIA DE RECONSTRUCCIÓNImposibilidad por inasistencia de las partes / SOLICITUD DE PRÉSTAMO DE EXPEDIENTE - Se ordena oficiar a fiscalía y a juzgado que adelantó proceso penal: Termino de 10 días / DELITO DE HURTO AGRAVADO - En concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego En la audiencia del 20 de junio de 2018 no resultó posible la reconstrucción del expediente, dada la inasistencia de las partes, por lo que habrá de decretarse una prueba con el fin de que se alleguen las diligencias penales. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 133 del C.P.C, en concordancia con el artículo169 del C.C.A., la Sala, a través de la Secretaría de la Sección, oficiará a la Fiscalía (…) y al Juzgado (…) Penal (…), para que remitan copia de las diligencias adelantadas en contra del señor (…), por el delito de hurto agravado en concurso con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 133
NUMERAL 4 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00009-01(56265)
Actor: EDGAR MAURICIO RUEDA SINUCO
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) La Sala resuelve sobre la procedencia de decretar en el sub lite una prueba de oficio, con el fin de lograr la reconstrucción del expediente.
I. ANTECEDENTES El presente asunto ingresó al Despacho para fallo el 14 de abril de 2016; sin embargo, el Tribunal Administrativo de Santander no remitió el expediente de la investigación penal que le dio origen1, el cual fue decretado como prueba en la primera instancia, mediante providencia del 21 de enero de 20112, y fue allegado al plenario en 6 cuadernos -667 folios-, el 18 de noviembre de 20143.
Por lo anterior, el 12 febrero de 20184 se requirió al a quo para que remitiera la referida documental, respecto de lo cual, mediante memorial radicado el 11 de abril de 20185, el Tribunal indicó que la misma no reposaba en sus archivos. Ante la pérdida parcial del expediente, de oficio, se adelantó el trámite pertinente para su reconstrucción, en los términos previstos en el artículo 133 del C.P.C. Como consecuencia, el 20 de junio de 2018, a las 3:00 pm, se llevó a cabo la audiencia de reconstrucción, empero, las partes no se hicieron presentes, lo cual
impidió cumplir con el propósito de la diligencia. II.CONSIDERACIONES Según se explicó, en esta instancia no obra como prueba el proceso penal que dio origen a la controversia, pues este se extravió durante el trámite que el a quo le dio al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia del 31 de julio de 20156. En la audiencia del 20 de junio de 2018 no resultó posible la reconstrucción del expediente, dada la inasistencia de las partes, por lo que habrá de decretarse una prueba con el fin de que se alleguen las diligencias penales. 1 Mediante oficio del 9 de diciembre de 2015, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander remitió 1 cuaderno, integrado por 324 folios (folio 325, cuaderno 1). Este expediente, una vez fue recibido por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, se dividió en 2 cuadernos, el primero va del folio 1 al 283, mientras que el segundo inicia con el folio 284 y continúa hasta el 345. 2 Folio 144, cuaderno 1. 3 Folio 258, cuaderno 1. 4 Decisión que se le comunicó a la primera instancia, a través de oficio del 7 de marzo de 2018 (folios 346-347, cuaderno 2). 5 Folio 349, cuaderno 2. 6 Conviene aclarar que el expediente penal fue valorado en la sentencia de primera instancia. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 133 del C.P.C7, en concordancia con el artículo169 del C.C.A. 8, la Sala, a través de la
Secretaría de la Sección, oficiará a la Fiscalía Primera Seccional Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Barrancabermeja y al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, para que remitan copia de las diligencias adelantadas en contra del señor Edgar Mauricio Rueda Sinuco9, por el delito de hurto agravado en concurso con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego10. Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: A través de la Secretaría de la Sección, OFICIAR a la Fiscalía Primera Seccional Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Barrancabermeja y al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja o quien haga sus veces, para que, en un término de 10 días, remitan copia de las diligencias adelantadas en contra del señor Edgar Mauricio Rueda Sinuco.
SEGUNDO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría, sin necesidad de un nuevo proveído que así lo disponga, DAR traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término común de 5 días.
TERCERO: Surtido lo anterior, PASAR el expediente al Despacho para resolver sobre la reconstrucción del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 7 “Artículo 133. Trámite para la reconstrucción. En caso de pérdida total o parcial de un expediente, se procederá así: “(…). “4. El juez podrá decretar, de oficio o a petición de parte, toda clase de pruebas y exigir declaración jurada de los apoderados, de las partes, o de unos y otras (…)”.
8 “Artículo 169. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad (…). “Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso” (se destaca). 9 Identificado con la cédula de ciudadanía 91.299.194. 10 Expediente 246.682.