CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2008-00340-01(56973)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2008-00340-01(56973)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Auto que resuelve recurso de queja
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00340-01(56973)
Actor: LUIS FERNANDO DURÁN DURÁN
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO) Temas: Recurso de queja-El recurso de apelación no procede contra el auto que corre traslado para alegar de conclusión CCA.
El Despacho resuelve el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto del 7 de octubre de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que rechazó el recurso de apelación contra el auto del 23 de septiembre de 2015. ANTECEDENTES La parte demandante interpuso recurso de reposición contra el auto que corrió traslado para alegar de conclusión por haber vencido el término probatorio, porque faltaban pruebas por resolver y no se había resuelto una solicitud del perito. El 23 de septiembre de 2015, el Tribunal repuso el auto recurrido, resolvió negativamente la solicitud del perito por improcedente y corrió traslado nuevamente para presentar alegatos de conclusión, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 210 del CCA. La parte demandante esgrimió, en el recurso de apelación, que aunque estaba vencido el término probatorio faltaba por practicar unas pruebas. El 7 de octubre de 2015, el Tribunal negó la apelación porque no procedía contra el auto que resuelve el recurso de reposición, de conformidad con el inciso tercero del artículo 348 del CPC. El 1 de abril de 2016, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio recurso de queja por considerar que la apelación estuvo mal denegada.
CONSIDERACIONES
1. El Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de queja cuando no se concede el de apelación por parte del juez de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 377 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 182 del CCA y será decidido por el Magistrado Ponente, según el artículo 146A del mismo código.
2. El artículo 181 del CCA prescribe que serán apelables los siguientes autos cuando se profieran por los jueces administrativos o tribunales: (i) El que rechace la demanda; (ii) el que resuelva sobre la suspensión provisional; (iii) el que ponga fin al proceso; (iv) el que resuelva sobre la liquidación de condenas; (v) el que apruebe o impruebe conciliaciones prejudiciales o judiciales; (vi) el que decrete nulidades procesales; (vii) el que resuelva sobre la intervención de terceros; (viii) el que deniegue la apertura a prueba, o el señalamiento del término para practicar pruebas, o
el decreto de alguna pedida oportunamente o deniegue su práctica. Como la norma citada no previó al auto que corre traslado para alegar de conclusión como una de las providencias apelables, estuvo bien denegado el recurso de apelación. En mérito de lo expuesto se RESUELVE ESTÍMASE bien denegado el recurso de apelación formulado contra el auto del 23 de septiembre de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander.