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CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2008-00748-01(48205)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2008-00748-01(48205)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto que resuelve solicitud de impedimento IMPEDIMENTO - Aceptación / CAUSALES DE IMPEDIMENTO - Son taxativas y de aplicación restrictiva / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO - Causales La jurisprudencia tiene determinado que las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez y están delimitadas por el legislador, por lo que no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes (…). La jurisprudencia tiene determinado que las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez y están delimitadas por el legislador, por lo que no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes (…). El numeral 12 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso cuando haya dado consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haya intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el Consejero intervino como apoderado de la parte demandante y se le reconoció personería para actuar, se aceptará el impedimento manifestado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00748-01(48205)

Actor: REINALDO VALBUENA RODRÍGUEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Impedimento-Procedencia por haber intervenido el juez en el proceso como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo, artículo 141-12 CGP.

El Despacho resuelve el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas. ANTECEDENTES El 7 de febrero de 2008, Reynaldo Valbuena Rodríguez, Amelia Flórez Blanco, Hernando Valbuena Rodríguez; Cecilia Valbuena, Marlon Alexander y Jesús Arley Rodríguez Flórez; María Isabel Rodríguez, Reynaldo Valbuena; María Deisy, Mónica Johana y Jesica Paola Valbuena Nossa, a través de apoderado, formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Rama Judicial, Nación-Fiscalía General de la Nación para que se les declarara patrimonialmente responsables de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de Reynaldo Valbuena Rodríguez, entre el 5 de marzo y el 25 de julio de 2006. El 16 de noviembre de 2016, el Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas manifestó estar incurso en la causal de impedimento establecida en el

numeral 12 del artículo 141 del CGP, esto es, haber intervenido en el proceso como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. En su escrito puso de presente que intervino como apoderado de la parte demandante en la presente acción de reparación directa.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en sesión de 12 de marzo de 20151, corresponde al magistrado ponente definir el impedimento manifestado, porque el proceso inició bajo la vigencia del CCA de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 146A introducido por la Ley 1395 de 2010.

2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 160 1 Según el Acta n°. 05 de la Sala Plena de la Sección Tercera. del CCA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

La jurisprudencia tiene determinado que las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez y están delimitadas por el legislador, por lo que no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes2.

3. El numeral 12 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso cuando haya dado consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haya intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.

Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se

subsumen en la causal invocada, porque el Consejero intervino como apoderado de la parte demandante y se le reconoció personería para actuar (f. 347-348 c. 1), se aceptará el impedimento manifestado. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO. DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas para intervenir en el presente asunto. SEGUNDO. SEPÁRASE del conocimiento del presente asunto al Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 21 de abril de 2009, Rad. 2005-00012.

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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