CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2008-00748-01(48205)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2008-00748-01(48205)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIOProceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00748-01(48205)A
Actor: REYNALDO VALBUENA RODRÍGUEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita la constancia de ejecutoria de la providencia que resolvió la prescripción de la acción penal que se siguió contra el demandante y se certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, proceso nº. 00120/06 N.I. 3187, para que remita la providencia del 25 de julio de 2006, que resolvió la prescripción de
la acción penal que se siguió contra Reynaldo Valbuena Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 13845.744 de Bucaramanga, y certifique su ejecutoria.
SEGUNDO: En caso que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: OFÍCIESE al Director de la Cárcel Modelo de Bucaramanga, para que certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad Reynaldo
Valbuena Rodríguez.
CUARTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que las autoridades alleguen los documentos relacionados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala