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CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2008-00748-01(48205)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2008-00748-01(48205)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIOProceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00748-01(48205)A

Actor: REYNALDO VALBUENA RODRÍGUEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita la constancia de ejecutoria de la providencia que resolvió la prescripción de la acción penal que se siguió contra el demandante y se certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, proceso nº. 00120/06 N.I. 3187, para que remita la providencia del 25 de julio de 2006, que resolvió la prescripción de

la acción penal que se siguió contra Reynaldo Valbuena Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 13845.744 de Bucaramanga, y certifique su ejecutoria.

SEGUNDO: En caso que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

TERCERO: OFÍCIESE al Director de la Cárcel Modelo de Bucaramanga, para que certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad Reynaldo

Valbuena Rodríguez.

CUARTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que las autoridades alleguen los documentos relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

IMPEDIMENTO

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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