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CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2009-00068-01(42358)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2009-00068-01(42358)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA La Sala corrige, de oficio, el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / ADICIÓN A LA PROVIDENCIA

JUDICIAL / CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA

SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA /

OPORTUNIDAD DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / OMISIÓN SUSTANCIAL EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA Las figuras procesales de aclaración, corrección y adición de autos o sentencias judiciales son un conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento para que el juez, de oficio o a petición de parte, corrija las dudas, errores, u omisiones en las que pudo incurrir al proferir una determinada decisión judicial, constate la falta de pronunciamiento o resolución de uno de los extremos de la litis o se manifieste respecto a cualquier aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso. De la misma manera, el estatuto procesal prescribe la forma de corregir los errores aritméticos y otros contenidos en las providencias judiciales. De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la corrección de providencias

judiciales procede en “cualquier momento” de oficio o a petición de parte, frente “errores de tipo aritmético” en que haya incurrido el respectivo funcionario judicial, o también cuando en la providencia se incurra en yerro por “omisión o cambio de palabras o alteración de éstas” y siempre y cuando las mismas estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267

PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA - De la fecha de la sentencia de primera instancia [L]a Sala observa que efectivamente incurrió en un yerro “por omisión o cambio de palabra o alteración de estas” como lo señaló la Secretaría de la Sección, pues la sentencia de primera instancia fue dictada el veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011) y no el día veinticinco (25) del mismo mes y año, como fue consignado en la parte resolutiva de la sentencia del dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017), motivo por el que se corregirá el fallo de segunda instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, primero (01) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 68001-23-31-000-2009-00068-01(42358)A

Actor: LENUMAEL BAUTISTA ACERO

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS)

Referencia: CORRECCIÓN DE SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA La Sala corrige, de oficio, el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

I. ANTECEDENTES La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia, emitida por el Tribunal Administrativo de Santander, el veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), que accedió de manera parcial a las súplicas de la demanda. Lo anterior, por medio de providencia dictada el dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 25 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia”.

La Secretaría de la Sección, antes de devolver el expediente al Tribunal de origen, observó que en la parte resolutiva en cita se consignó de forma errada la fecha de la sentencia de primera instancia1.

II. CONSIDERACIONES Las figuras procesales de aclaración, corrección y adición de autos o sentencias judiciales son un conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento para que el juez, de oficio o a petición de parte, corrija las dudas, errores, u omisiones en las que pudo incurrir al proferir una determinada decisión judicial, constate la falta de pronunciamiento o resolución de uno de los extremos de la litis o se

1 Informe secretarial del veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018), visible a folio 369 del cuaderno principal. manifieste respecto a cualquier aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso. De la misma manera, el estatuto procesal prescribe la forma de corregir los errores aritméticos y otros contenidos en las providencias judiciales. De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, la corrección de providencias judiciales procede en “cualquier momento” de oficio o a petición de parte, frente “errores de tipo aritmético” en que haya incurrido el respectivo funcionario judicial, o también cuando en la providencia se incurra en yerro por “omisión o cambio de palabras o alteración de éstas” y siempre y cuando las mismas estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En este asunto, la Sala observa que efectivamente incurrió en un yerro “por omisión o cambio de palabra o alteración de estas” como lo señaló la Secretaría de la Sección, pues la sentencia de primera instancia2 fue dictada el veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011) y no el día veinticinco (25) del mismo mes y año, como fue consignado en la parte resolutiva de la sentencia del dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017), motivo por el que se corregirá el fallo de segunda instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “C” RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia

proferida por esta Subsección el dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017), que quedará así: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.” SEGUNDO: En lo demás, la sentencia no sufre modificación alguna. Cópiese, notifíquese y cúmplase, 2 Folios 189-197 del cuaderno principal. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Magistrado

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Magistrado JorgeM/2C

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