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CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2009-00610-01(42165)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2009-00610-01(42165)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCIÓN DE REPARACION DIRECTA / PRUEBA DE OFICIO / CONDICIONES PARA EL DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD /

TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

[C]on fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, que dispone que el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar a la Fiscalía Primera Regional de Bucaramanga y al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, para que certifiquen el tiempo que el señor (…) estuvo privado de la libertad, dentro del proceso penal al cual fue vinculado por el delito de extorsión, en la modalidad de tentativa, toda vez que en el plenario obra prueba que indica cuándo fue detenido el citado señor, pero no cuándo fue dejado en libertad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 68001-23-31-000-2009-00610-01(42165)

Actor: ALFREDO SANTOS CÁRDENAS Y OTROS Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Previo a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 30 de junio de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, considera la Sala necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, que dispone que el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar a la Fiscalía Primera Regional de Bucaramanga y al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, para que certifiquen el tiempo que el señor Alfredo Santos Cárdenas estuvo privado de la libertad, dentro del proceso penal al cual fue vinculado por el delito de extorsión, en la modalidad de tentativa, toda vez que en el plenario obra prueba que indica cuándo fue detenido el citado señor, pero no cuándo fue dejado en libertad. Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir del envío del oficio respectivo. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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