CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2009-00791-01(49243)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2009-00791-01(49243)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Requisitos / SOLICITUD DE DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIAImprocedente. Niega El Código Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de que las partes soliciten pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, las cuales sólo se decretaran si se enmarcan en alguno de los eventos previstos en el artículo 214 del mismo estatuto .En el caso concreto, se advierte que no es posible acceder a la solicitud probatoria elevada por la parte demandante, puesto que dicho documento no se enmarca en ninguno de los supuestos del artículo 214 del C.C.A., toda vez que no se trata de una prueba que no haya podido practicarse habiendo sido decretada en primera instancia, ni versa sobre hechos ocurridos transcurrida la oportunidad procesal para pedir pruebas en esa misma instancia, ni son un medio probatorio que no haya podido aducirse en ella por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la contra parte.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 214
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 68001-23-31-000-2009-00791-01(49243)
Actor: LUIS HERNANDO MONTAÑEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL
Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Encontrándose el presente asunto pendiente para proferir sentencia en el trámite de segunda instancia, la parte demandante aportó copia del recurso extraordinario de casación presentado por el Fiscal 65 Especializado en D.H. D.I.H. contra la sentencia del 30 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga – Sala Penal, dentro del proceso penal 68001-6000-000-2010-00306-01.
Para resolver, se considera: El Código Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de que las partes soliciten pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, las cuales sólo se decretaran si se enmarcan en alguno de los eventos previstos en el artículo 214 del mismo estatuto1. En el caso concreto, se advierte que no es posible acceder a la solicitud probatoria elevada por la parte demandante, puesto que dicho documento no se enmarca en ninguno de los supuestos del artículo 214 del C.C.A., toda vez que no se trata de una prueba que no haya podido practicarse habiendo sido decretada en primera instancia, ni versa sobre hechos ocurridos transcurrida la oportunidad procesal para pedir pruebas en esa misma instancia, ni son un medio probatorio que no haya podido aducirse en ella por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la contra parte. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE NIÉGASE incorporar como pieza probatoria el documento obrante a folios 322 a 360 del cuaderno principal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
C3//F361/EAMB 1 “Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: