CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2010-00371-02(60068)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2010-00371-02(60068)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Auto. Declara fundado el impedimento / IMPEDIMENTO - Normatividad o regulación aplicable. Cambio de norma procesal / IMPEDIMENTO MANIFESTADO EN ANTERIOR PROCESAL - Adecuación o definición de la situación por parte del juez / PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD - En actuaciones judiciales / PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD - En actuaciones judiciales / ASUNTOS DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIALES DE MAGISTRADOS / IMPEDIMENTO - Acepta impedimento consejeros de la Sección Segunda. Ordena sorteo de conjueces De conformidad con lo dispuesto en sesión del 12 de marzo de 2015, corresponde al magistrado ponente definir el impedimento manifestado, porque el proceso inició bajo la vigencia del CCA de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 146A, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010. (…) Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el asunto que se demanda afecta directamente la situación salarial de los Consejeros miembros de la Sección Segunda y de sus magistrados auxiliares, se aceptará el impedimento manifestado. (…) Teniendo en cuenta que este impedimento resulta aplicable a la totalidad de consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo el sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 160A del CCA. IMPEDIMENTO - Normatividad o regulación aplicable / IMPEDIMENTOCausales / IMPEDIMENTO - Finalidad Las causales de impedimento establecidas en el artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del CCA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. La jurisprudencia tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley (…). El numeral 1 del artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
146A / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160A / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150 / LEY 1395 DE 2010 - ARTÍCULO 61 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 68001-23-31-000-2010-00371-02(60068)
Actor: CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(AUTO) IMPEDIMENTO-Tener interés directo en el proceso, artículo 141-1 CGP. El Despacho resuelve el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que conforman la Sección Segunda. ANTECEDENTES El 18 de mayo de 2010, Carlos Augusto Pradilla Tarazona, a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Rama Judicial, para que se anularan las resoluciones nº. 2247 del 10 de julio de 2009 y nº. 4178 del 17 de noviembre de 2009, que negaron el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación señalada en el Decreto 610 de 1998. El 29 de junio de 2017, los Magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron estar incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del CGP. En su escrito expusieron que lo pretendido en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que les corresponde revisar versa sobre el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación de servidores de la Rama Judicial, cuestión que tiene incidencia en su situación jurídica y económica.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en sesión del 12 de marzo de 20151, corresponde al
1 Según el Acta n°. 05 de la Sala Plena de la Sección Tercera. magistrado ponente definir el impedimento manifestado, porque el proceso inició bajo la vigencia del CCA de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 146A, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010.
2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del CCA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.
La jurisprudencia tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley2.
3. El numeral 1 del artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso.
Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el asunto que se demanda afecta directamente la situación salarial de los Consejeros miembros de la Sección Segunda y de sus magistrados auxiliares, se aceptará el impedimento manifestado. Teniendo en cuenta que este impedimento resulta aplicable a la totalidad de consejeros
de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo el sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 160A del CCA. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE 2 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. [fundamento jurídico A].
PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por los Consejeros que conforman la Sección Segunda para intervenir en este caso.
SEGUNDO. SEPÁRASE del conocimiento del presente proceso a los Consejeros que conforman la Sección Segunda de esta Corporación. TERCERO. DEVUÉLVASE el expediente a la Sección Segunda para que, a través de su Presidente, se proceda al sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.