CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2010-00385-02(57587)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2010-00385-02(57587)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOImpedimento Consejeros Sección Segunda del Consejo de Estado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Por tener un interés directo en la actuación / IMPEDIMENTO SOLICITADO POR CONSEJEROS DE SECCIÓN SEGUNDASe declara fundado La inconformidad del demandante, se dirige a atacar los actos administrativos que le negaron el reconocimiento de las “diferencias salariales que se le adeudan por concepto de lo dispuesto en el Decreto 610 de 1998”. Los Magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación fundaron su impedimento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código de General del Proceso. (…) Se evidencia con claridad el interés indirecto -inclusive directode los Magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación en las resultas del presente asunto, por lo que forzoso resulta la aceptación del impedimento. Ahora bien, correspondería a esta Sección avocar el conocimiento del proceso, de conformidad con lo prescrito en el inciso 3º del artículo 160 del Decreto 01 de 1984, para, enseguida, proceder a la declaración de impedimento de esta Sección, toda vez que la situación fáctica manifestada por la Sección Segunda resulta igualmente predicable respecto de los Consejeros que integran no solo esta Sección, sino todo el Consejo de Estado. Como consecuencia, no se justifica la remisión del asunto a la Sección Cuarta, a sabiendas de que sus integrantes también se encuentran impedidos para decidir de fondo el proceso, por lo que, en
aplicación de los principios de celeridad, de eficacia y de economía procesal, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección Segunda para que, a través de su Presidencia, se lleve a cabo el respectivo sorteo de Conjueces, a efectos de que sean ellos quienes resuelvan el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 25 de noviembre de 2015, proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Santander. NOTA DE RELATORÍA: En lo referente a la naturaleza de la figura del impedimento, consultar Auto de 6 de agosto de 2009. Exp 37024, CP. Myriam Guerrero de Escobar.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 141 /
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 160
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 68001-23-31-000-2010-00385-02(57587)
Actor: REYNALDO AUGUSTO BASTIDAS RODRÍGUEZ
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: IMPEDIMENTO - ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Procede el Despacho a pronunciarse en relación con el impedimento manifestado por los señores Consejeros de Estado que integran la Sección Segunda de esta
Corporación.
I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Santander, el señor Reynaldo Augusto Bastidas, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró demanda contra la Nación – Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se declare la nulidad de unos actos administrativos que negaron el reconocimiento de las “diferencias salariales que se le adeudan por concepto de lo dispuesto en el Decreto 610 de 1998”.
La Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia el 25 de noviembre de 20151, decisión contra la cual la entidad demandada interpuso recurso de apelación2. 1 Folios 249 a 255 del cuaderno de primera instancia. 2 Folios 258 a 266 del cuaderno de primera instancia. En virtud de lo anterior, el proceso fue remitido al Consejo de Estado y, encontrándose pendiente de decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, mediante auto del 16 de junio de 2016, los Magistrados de la Sala Plena de la Sección Segunda manifestaron su impedimento para conocer del asunto, por encontrarse incursos en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código de General del Proceso, por lo que, en atención a lo establecido en el artículo 160A numeral 3 del Decreto 01 de 1984, se remitió el proceso a esta Sección.
II. CONSIDERACIONES Sobre temas similares al que hoy se debate ya se ha pronunciado con anterioridad la Sección y, en particular, en lo referente a la naturaleza de la figura del
impedimento, ha señalado lo siguiente: “(…) los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. “Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo”3. Ahora bien, la inconformidad del demandante, como se indicó anteriormente, se dirige a atacar los actos administrativos que le negaron el reconocimiento de las “diferencias salariales que se le adeudan por concepto de lo dispuesto en el Decreto 610 de 1998”. Los Magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación fundaron su impedimento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código de General del Proceso4, que prescribe: “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Auto del 6 de agosto de 2009. Exp 37024. C.P. Myriam Guerrero de Escobar. 4 Causal prevista en igual sentido en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. “1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso” (Se destaca). Como fundamento de su impedimento, los Magistrados expresaron: “… cualquier análisis y posterior decisión que recaiga sobre el presente asunto, puede afectar la situación jurídica y económica no sólo de Magistrados Titulares de esta Sala, sino de algunos de los más cercanos colaboradores en nuestros despachos; servidores a quienes también se aplica el régimen salarial del demandante”5. Analizado lo anterior, se evidencia con claridad el interés indirecto -inclusive directode los Magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación en las resultas del presente asunto, por lo que forzoso resulta la aceptación del impedimento. Ahora bien, correspondería a esta Sección avocar el conocimiento del proceso, de conformidad con lo prescrito en el inciso 3º del artículo 160 del Decreto 01 de 1984, para, enseguida, proceder a la declaración de impedimento de esta Sección, toda vez que la situación fáctica manifestada por la Sección Segunda resulta igualmente predicable respecto de los Consejeros que integran no solo esta Sección, sino todo el Consejo de Estado. 5 Folio 303 del cuaderno del Consejo de Estado. Como consecuencia, no se justifica la remisión del asunto a la Sección Cuarta, a sabiendas de que sus integrantes también se encuentran impedidos para decidir de fondo el proceso, por lo que, en aplicación de los principios de celeridad, de eficacia y de economía procesal, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección Segunda para que, a través de su Presidencia, se lleve a cabo el
respectivo sorteo de Conjueces, a efectos de que sean ellos quienes resuelvan el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 25 de noviembre de 2015, proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Santander. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por los señores Magistrados que integran la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del proceso y, como consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto. SEGUNDO. Por Presidencia de la Sección Segunda, proceder al respectivo sorteo de Conjueces para que reemplacen a los Consejeros de esa Sección; una vez designados y posesionados los Conjueces, póngase a su disposición el expediente para los fines a que hubiere lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
BARG/2C
MAMG