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CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2011-00048-01(57959)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2011-00048-01(57959)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Auto decreta prueba / DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIAProcedencia. Hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia El artículo 214 del CCA previó los eventos en que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior. La Sala tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse. Como la prueba pedida por la parte demandante versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia se decretarán.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

214

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 68001-23-31-000-2011-00048-01(57959)A

Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A.

E.S.P.

Demandado: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Proceden cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.

El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES La parte demandante solicitó en el recurso de apelación, tener como prueba el laudo arbitral del 10 de diciembre de 2013 proferido por el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 214 del CCA previó los eventos en que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior.

La Sala1 tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse. Como la prueba pedida por la parte demandante versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia se decretarán. En mérito de lo expuesto se RESUELVE 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad. 40.282 [fundamento jurídico 2]. PRIMERO. DECRÉTESE y TÉNGASE como prueba el laudo arbitral del 10 de diciembre de 2013 proferido por el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. SEGUNDOEn firme esta decisión, por Secretaría, PÓNGASE a disposición de la parte contraria el documento allegado por el término de tres (3) días

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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