CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2011-00478-01(61795)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2011-00478-01(61795)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Solicitud probatoria en segunda instancia / SOLICITUD PROBATORIA - No procede al no cumplir con los requisitos exigidos por la norma / SOLICITUD PROBATORIA - No tuvo por objeto pruebas que el a quo no practicó / PRUEBAS NEGADAS EN PRIMERA INSTANCIA - El dictamen pericial solicitado en la demanda fue negado por el a quo / DICTAMEN PERICIAL - Deber de la parte interesada de recurrir la providencia que negó la práctica de la prueba en primera instancia / PRUEBA DOCUMENTAL - No versó sobre hechos sobrevinientes ni se evidenció evento de fuerza mayor o caso fortuito A juicio del despacho, la certificación aportada y el dictamen pericial pedido no cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 214 del C.C.A. (…) En efecto, si bien el dictamen pericial fue solicitado en la demanda, no es menos cierto que el mismo fue negado por el a quo, por manera que si la parte demandante quería insistir en su práctica lo que le correspondía era apelar la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Santander; sin embargo, no procedió de conformidad. (…) En relación con la certificación proferida por el banco BBVA S.A. -Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia-, se advierte que el mismo da cuenta de un suceso ocurrido el 18 de octubre de 2008, por manera que el despacho no se encuentra ante un hecho sobreviniente y tampoco encuentra probada ninguna circunstancia constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito que le hubiese impedido a la parte actora allegar o solicitar tal documento en la primera instancia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
214 SOLICITUD PROBATORIA EN SEGUNDA INSTANCIA - Eventos de procedencia De conformidad con el artículo 214 del C.C.A., la solicitud de pruebas en el trámite de la segunda instancia procede cuando: i) tiene por objeto elementos de juicio decretados en primera instancia que se dejaron de practicar por causas ajenas a quien las pidió; ii) versen sobre documentos que no se adujeron ante al a quo por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria o iii) se pretende demostrar hechos ocurridos con posterioridad al vencimiento del término para pedirlas en primera instancia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
214
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 68001-23-31-000-2011-00478-01(61795)
Actor:FABIÁN MARTÍNEZ ARANGO
Demandado: RAMA JUDICIAL Y OTROS
Referencia: SOLICITUD PROBATORIA EN SEGUNDA INSTANCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA El despacho resuelve la solicitud de pruebas formulada en segunda instancia por la parte demandante.
I. A N T E C E D E N T E S
1. El 5 de julio de 20111, el señor Fabián Martínez Arango, a través de apoderado judicial, presentó demanda de reparación directa en contra de la Nación –
Ministerio del Interior y de Justicia, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se indemnicen los perjuicios causados por la supuesta privación injusta de la libertad de la que fue objeto entre el 17 de julio de 2008 y el 24 de febrero del 2009.
2. Mediante fallo del 13 de agosto de 20152, el a quo accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que se notificó por edicto desfijado el 24 de agosto de 20153 y que fue apelada oportunamente por la Rama Judicial4, la Fiscalía General de la Nación5 y la parte actora6.
3. El Tribunal Administrativo de Santander, a través de decisión del 6 de junio de 20187, previo agotamiento de la audiencia de conciliación señalada en el artículo
1 Folio 1, cuaderno No.2. 2 Folios 705-716, cuaderno del Consejo de Estado. 3 Folio 718, cuaderno del Consejo de Estado. 4 Apelación presentada el 1 de septiembre de 2015 (folios 719-721, cuaderno 2). 5 Apelación presentada el 3 de septiembre de 2015 (folios 722-729, cuaderno 2). 6 Apelación presentada el 4 de septiembre de 2015 (folios 740-750, cuaderno 2). 7 Folio 828, cuaderno 2. 70 de la Ley 1395 de 20108, concedió las apelaciones interpuestas y el 18 de septiembre siguiente fueron admitidas por la Corporación9.
4. Con el recurso de apelación la parte demandante solicitó que se tuviera como
prueba una certificación expedida el 3 de septiembre de 2015 por el banco BBVA S.A. –Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia-, según la cual el señor Fabián Martínez Arango entró en mora el 18 de octubre de 2008 en relación con las obligaciones derivadas del crédito hipotecario No. 0013 0748 00 9600000715010. Además, la parte actora pidió lo siguiente (se transcribe literal, incluso con posibles errores): “Se ordene la práctica de un dictamen pericial con unos peritos financieros y contables para que determinen los perjuicios materiales y morales causados al señor FABIAN MARTINEZ ARANGO, causados por la Privación injusta de su libertad desde el 16-07-2008 al 24-022009”11.
5. En las condiciones analizadas, le corresponde al despacho resolver la solicitud probatoria antes enunciada.
II. CONSIDERACIONES
1. Pruebas en segunda instancia 8 “Artículo 70. Adiciónese un cuarto inciso al artículo 43 de la Ley 640 de 2001, cuyo texto será el siguiente: “En materia de lo contencioso administrativo, cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria. “Parágrafo. Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso”. 9 Folio 834, cuaderno Consejo de Estado. 10 Folio 751, cuaderno del Consejo de Estado
11 Folio 750, cuaderno Consejo de Estado. De conformidad con el artículo 214 del C.C.A., la solicitud de pruebas en el trámite de la segunda instancia procede cuando: i) tiene por objeto elementos de juicio decretados en primera instancia que se dejaron de practicar por causas ajenas a quien las pidió; ii) versen sobre documentos que no se adujeron ante al a quo por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria o iii) se pretende demostrar hechos ocurridos con posterioridad al vencimiento del término para pedirlas en primera instancia.
2. Caso concreto A juicio del despacho, la certificación aportada y el dictamen pericial pedido no cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 214 del C.C.A., según pasa a mostrarse.
En efecto, si bien el dictamen pericial fue solicitado en la demanda, no es menos cierto que el mismo fue negado por el a quo, por manera que si la parte demandante quería insistir en su práctica lo que le correspondía era apelar la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Santander; sin embargo, no procedió de conformidad. En relación con la certificación proferida por el banco BBVA S.A. -Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia-, se advierte que el mismo da cuenta de un suceso ocurrido el 18 de octubre de 2008, por manera que el despacho no se encuentra ante un hecho sobreviniente y tampoco encuentra probada ninguna circunstancia constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito que le hubiese impedido a la parte actora allegar o solicitar tal documento en la primera instancia. El artículo 214 del C.C.A. no tiene como finalidad que las partes adelanten
actuaciones que no desplegaron oportunamente, tales como las relacionadas con los deberes de pedir en término los elementos de juicio que consideran pertinentes y de apelar las providencias que les resultan desfavorables, verbigracia, las que niegan la práctica de una prueba. En suma, la solicitud formulada no se ajusta a los presupuestos previstos por el legislador, razón por la cual, se negará. RESUELVE NEGAR la solicitud probatoria formulada por la parte demandante con el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 13 de agosto de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
NRV/2C+1TRAS
PR