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CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2011-00854-01(53078)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2011-00854-01(53078)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Por error aritmético. Corrige numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia [E]n la parte resolutiva de la providencia del 10 de mayo de 2016 se incurrió en una omisión de palabra, pues se condenó a sesenta (60) salarios mínimo legales vigentes y no se aclaró que eran mensuales y se incurrió en una alteración de palabras, pues el numeral que se modificó de la sentencia de primera instancia fue el tercero, y no el segundo, como se indicó.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 68001-23-31-000-2011-00854-01(53078)A

Actor: ELIGIA VERA HERNÁNDEZ

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIOINPEC Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.

La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia dictada el 10 de mayo de 2016, formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 31 de enero de 2017, la parte demandante solicitó la corrección de la providencia citada. Puso de presente que en la parte resolutiva: i) se condenó por perjuicios morales a 60 salarios mínimos legales vigentes y se omitió la palabra mensuales, y ii) El numeral que se

modificó en la sentencia de primera instancia fue el tercero, y no el segundo, como se escribió.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.

La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.

2. Efectivamente en la parte resolutiva de la providencia del 10 de mayo de 2016 se incurrió en una omisión de palabra, pues se condenó a sesenta (60) salarios mínimo legales vigentes y no se aclaró que eran mensuales y se incurrió en una alteración de palabras, pues el numeral que se modificó de la sentencia de primera instancia fue el tercero, y no el segundo, como se indicó.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749. CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 10 de mayo de 2016, en

su numeral primero, el cual quedará así: PRIMERO. MODIFÍCASE el numeral tercero de la sentencia del 4 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el cual quedará así: Tercero: En consecuencia, condénase al Inpec a reconocer y pagar a Eligia Vera Hernández, por concepto de perjuicios morales, el equivalente a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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