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CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2012-00639-01(55004)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2012-00639-01(55004)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

AUTO DE PONENTE - Informa estado del proceso, el cual será fallado cuando le corresponda el turno de acuerdo a la ley / MEMORIAL SUSCRITO POR EL DEMANDANTE - Interposición de queja contra Consejeros ante el Consejo Superior de la Judicatura / REMISION DE COPIAS - Enviar todas las providencias proferidas en esta instancia al Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria / ALEGATOS DE CONCLUSION PRESENTADOS POR EL DEMANDANTE - No se tendrán en cuenta ya que no acreditó el derecho de postulación Se advierte que el proceso se encuentra en esta Corporación surtiendo el trámite para proferir sentencia de segunda instancia; el mismo entró al Despacho para elaborar proyecto de fallo el 18 de enero de 2016 , de manera que la decisión de fondo será proferida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. Así mismo, considera el Despacho necesario que, por Secretaría de la Sección, se remita al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, con destino al expediente radicado bajo el nro. 110010102000201503777 00, copia de todas las providencias dictadas en esta instancia para los fines que considere pertinentes. Finalmente, comoquiera que los alegatos de conclusión fueron presentados directamente por el demandante, quien no acredita tener derecho de postulación, no serán tenidos en cuenta en esta instancia, por lo que se tendrán como no presentados.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 68001-23-31-000-2012-00639-01(55004)

Actor: ERNESTO CACERES SANDOVAL

Demandado: NACION - RAMA JUDICIAL Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Visto el memorial presentado por la parte demandante1, considera el Despacho necesario realizar las siguientes precisiones relacionadas con el trámite del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia de 11 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander de Descongestión. 1 Folios 162 – 165 del cuaderno de segunda instancia.

Sea lo primero señalar que en escrito presentado el 19 de junio de 20122, por conducto de apoderado judicial, el señor Ernesto Cáceres Sandoval, interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial con el fin de que se declare a la parte demandada patrimonialmente responsable por el “defectuoso funcionamiento de la administración”, como consecuencia del presunto desconocimiento de los derechos laborales del demandante, toda vez que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga decidió absolver a la empresa Transcolombia S.A., en el proceso incoado en su contra por despido unilateral sin justa causa. El Tribunal Administrativo de Santander de Descongestión en providencia de 11 de junio de 20153, negó las pretensiones de la demanda, al estimar que, de

conformidad con el material probatorio obrante en el plenario, no era posible establecer la existencia del error en el que, se afirmó, incurrió la administración de justicia. Inconforme con la sentencia previamente referida, la parte demandante interpuso recurso de apelación4, por considerar que le fue violado su derecho al trabajo, provocado por el despido sin justa causa de que fue objeto. La impugnación fue admitida en esta Corporación a través de proveído de 10 de septiembre de 20155. Mediante providencia de 29 de septiembre de 20156 se negó tener como pruebas los documentos allegados junto con el recurso de apelación, para lo cual se precisó que: “la parte recurrente no solicitó que dichos documentos fueran tenidos como pruebas en esta instancia, además ya obran en el expediente y fueron materia de valoración en la sentencia apelada”. En proveído de 5 de noviembre de 20157 se dispuso dar traslado a la partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera su concepto. En escrito allegado el 14 de diciembre de 20158, el demandante, señor Ernesto Cáceres Sandoval, presentó alegatos de conclusión en nombre propio, pues no actuó a través de apoderado judicial. 2 Folios 2 – 5 del cuaderno principal de primera instancia. 3 Folios 66 – 73 del cuaderno de segunda instancia. 4 Folios 76 – 77 del cuaderno de segunda instancia. 5 Folios 149 – 150 del cuaderno de segunda instancia. 6 Folios 152 – 153 del cuaderno de segunda instancia. 7 Folio 155 del cuaderno de segunda instancia. 8 Folios 157 – 160 del cuaderno de segunda instancia.

Igualmente allegó copia simple de un memorial9 dirigido al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, mediante el cual formuló queja en contra de los Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander que profirieron la sentencia de primera instancia en el presente trámite, así como los consejeros de estado que conocían del recurso de apelación. Por su parte, el Ministerio Público, en su concepto de fondo, solicitó confirmar la sentencia de primer grado, al estimar que no se evidenció un daño antijurídico atribuible a la Rama Judicial, por cuanto no se acreditó la existencia del error alegado en la demanda. Al respecto, se advierte que el proceso se encuentra en esta Corporación surtiendo el trámite para proferir sentencia de segunda instancia; el mismo entró al Despacho para elaborar proyecto de fallo el 18 de enero de 201610, de manera que la decisión de fondo será proferida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. Así mismo, considera el Despacho necesario que, por Secretaría de la Sección, se remita al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, con destino al expediente radicado bajo el nro. 110010102000201503777 0011, copia de todas las providencias dictadas en esta instancia para los fines que considere pertinentes. Finalmente, comoquiera que los alegatos de conclusión fueron presentados directamente por el demandante, quien no acredita tener derecho de postulación, no serán tenidos en cuenta en esta instancia, por lo que se tendrán como no presentados. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría de la Sección Tercera REMÍTASE con destino al expediente número 110010102000201503777 00, Magistrado Ponente: José Ovidio Claros Polanco que se adelanta en el Consejo Superior de la Judicatura, 9 Folios 162 – 165 del cuaderno de segunda instancia. 10 Según se desprende del paso a despacho obrante a folio 213 del cuaderno de segunda instancia. 11 Folio 207 del cuaderno de segunda instancia.

Sala Disciplinaria, copia de la totalidad de las providencias dictadas en esta instancia de conformidad con lo antes expuesto.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección, INFÓRMESE a la parte actora sobre lo resuelto en la presente providencia.

Notifíquese y Cúmplase

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

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