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CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2012-00645-01(55113)A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2012-00645-01(55113)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / Auto que niega pruebas en segunda instancia / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Oportunidad / OPORTUNIDAD PROBATORIA – Extemporaneidad / SOLICITUD DE PRUEBAS EN TRÁMITE DE APELACIÓN – Deben solicitarse en el término de ejecutoria del proveído que admite la alzada El inciso 4 del artículo 212 del CCA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia por el lapso del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. El recurso de apelación se admitió el 22 de enero de 2016, notificado por estado del 2 de febrero siguiente y el término de ejecutoria corrió del 3 al 5 del mismo mes y año. Como la parte demandante solicitó el decreto de una prueba extemporáneamente, se negará la petición de pruebas en segunda instancia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212 INCISO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 68001-23-31-000-2012-00645-01(55113)

Actor: REINALDO TORRES GONZÁLEZ

Demandado: MUNICIPIO DE GIRÓN

Referencia: AUTO - REPARACIÓN DIRECTA

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Improcedencia por extemporánea CCA.

El Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante solicitó que se oficiara al Juzgado Tercero Penal Especializado de Bucaramanga para que remitiera copia del proceso penal nº. 68001-60-00-000-2013-00228 en el que se decretaron y practicaron unas pruebas que servirían para demostrar los hechos de la demanda. El inciso 4 del artículo 212 del CCA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia por el lapso del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. El recurso de apelación se admitió el 22 de enero de 2016, notificado por estado del 2 de febrero siguiente y el término de ejecutoria corrió del 3 al 5 del mismo mes y año. Como la parte demandante solicitó el decreto de una prueba extemporáneamente, se negará la petición de pruebas en segunda instancia. RESUELVE PRIMERO. NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

MMM/AOC/2C

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