CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2016-00191-01(57531)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-31-000-2016-00191-01(57531)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
LEGISLACION APLICABLE - Regulación normativa Previo a emitir pronunciamiento respecto del recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 22 de junio de 2016 proferido por el aquo, este Despacho estima necesario precisar que el presente asunto ha de tramitarse bajo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dado que éste empezó a regir el 2 de julio de 2012 y la demanda fue radicada el día 19 de febrero de 2016. El artículo 245 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que éste recurso procederá ante el superior cuando se niegue el de apelación y que en relación con su trámite e interposición se aplicarán las normas pertinentes del Código General del Proceso FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 245 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO RECURSO DE QUEJA - Regulación normativa. Requisitos / RECURSO DE QUEJA - Improcedente. El demandante no cumplió con los requisitos establecidos por la ley El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el
trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente. El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso.(…)”.Según lo que viene de verse, el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición y, si resulta procedente, el juez de primera instancia deberá ordenar la reproducción de las piezas procesales necesarias para su trámite y será éste quien, una vez expedidas las copias, las remita al superior para que resuelva la queja interpuesta.
FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 353
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00191-01(57531) Actor: BETTY SARAY CISNEROS BRAVO Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - HOSPITAL MILITARDISPENSARIO DE SAN VICENTE DE CHUCURY Y OTRO
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA
Procede el Despacho a pronunciarse sobre la procedencia del recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 22 de junio de 2016, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Santander rechazó el recurso de reposición y apelación instaurado en contra del auto de 3 de mayo de 2016, que rechazó la demanda por caducidad.
I. ANTECEDENTES Mediante auto proferido el 3 de mayo de 2016, el Tribunal Administrativo de Santander, rechazó la demanda de la referencia al considerar que la pretensión se encontraba caducada.
A raíz de lo anterior, el 12 de mayo de 2016 el recurrente interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación los cuales, mediante auto de 22 de junio de la misma anualidad, se rechazaron por resultar improcedentes. Finalmente, el 6 de julio de 20161, la parte actora interpuso recurso de queja ante esta Corporación.
II. CONSIDERACIONES Previo a emitir pronunciamiento respecto del recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 22 de junio de 2016 proferido por el aquo, este Despacho estima necesario precisar que el presente asunto ha de tramitarse bajo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dado que éste empezó a regir el 2 de julio de 2012 y la demanda fue radicada el día 19 de febrero de 2016.
El artículo 245 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que éste recurso procederá ante el superior cuando se
1 Folios 2 a 11 del cuaderno de queja. niegue el de apelación y que en relación con su trámite e interposición se aplicarán las normas pertinentes del Código General del Proceso2. En relación con la interposición y el trámite el artículo 353 ibídem dispone: “El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente. El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso. (…)”. Según lo que viene de verse, el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición y, si resulta procedente, el juez de primera instancia deberá ordenar la reproducción de las piezas procesales necesarias para su trámite y será éste quien, una vez expedidas las copias, las remita al superior para que
resuelva la queja interpuesta. Revisado el expediente, se encuentra que el recurso de queja fue presentado en la Secretaría de esta Sección el 6 de julio de 20163, por la parte demandante quien 2 Si bien para la Jurisdicción Civil Ordinaria el Código General del Proceso tiene una implementación gradual determinada por el Acuerdo PSAA13-10073 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual fue suspendida su aplicación mediante acuerdo No. PSAA14-10155 el 28 de mayo de 2014, dicho acuerdo no puede ser aplicado para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, comoquiera que ésta ya cuenta con todos los medios físicos, logísticos y estructurales para llevar a cabo procesos orales y no tendría objeto condicionar la aplicación del mencionado Código de manera progresiva o escalonada en desmedro de los ciudadanos y su derecho al acceso a la administración de justicia, de lo que se concluye que para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el Código General del Proceso entró a regir el 1 de enero de 2014. Al respecto consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de 25 de junio de 2014, C.P. Enrique Gil Botero, EXP. 2500023360002120039501 (IJ) (49.299). 3 Folio 2 del expediente. únicamente acompañó el escrito con la impresión de la información contenida en el sistema Siglo XXI del Tribunal Administrativo de Santander. De conformidad con la norma citada, se tiene que el recurrente no cumplió con el trámite que dispuso el nuevo estatuto procesal, pues acudió directamente al superior cuando debía realizar todas las actuaciones tendientes a la interposición
del recurso ante el juez de primera instancia, a quien la norma le impuso la carga de remitir la queja al superior en el momento en que el impugnante hubiera cumplido con todos los requisitos previos para su remisión. Así las cosas y, comoquiera que no se cumplen los requisitos establecidos para la interposición del recurso, se procederá a rechazarlo. En mérito de lo expuesto, se, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra la providencia que rechazó el recurso de reposición y apelación interpuesto contra el auto de 3 de mayo de 2016, el cual rechazó la demanda por caducidad, emanado del Tribunal Administrativo de Santander. SEGUNDO. En firme el presente proveído, DEVUELVASE el expediente al Tribunal de origen para que haga parte del proceso original.