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CE-SECCION TERCERA-68001-23-33-000-2013-01093-01(56925)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-33-000-2013-01093-01(56925)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

IMPEDIMENTO - Accede. Declara fundado impedimento / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO PARA CONOCER DEL PROCESO - Normatividad aplicable. Por tener el juez interés directo e indirecto en el proceso El numeral 1 del 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener él, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (...) Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el asunto que se demanda afecta indirectamente al Consejero, pues tuvo una relación contractual con la sociedad demandante que estaba representada legalmente en ese momento por Félix Francisco Rueda Forero, parte demandada en este asunto y a quien se convocó por hechos ocurridos durante el tiempo en que fue representante legal de esa sociedad, se aceptará el impedimento manifestado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 68001-23-33-000-2013-01093-01(56925)

Actor: METROLÍNEA S.A.

Demandado: FÉLIX FRANCISCO RUEDA FORERO Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (AUTO) IMPEDIMENTO-Tener el juez interés directo o indirecto en el proceso, artículo 141-1 CGP.

La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, Jaime Orlando Santofimio Gamboa. ANTECEDENTES El 15 de noviembre de 2013, la empresa METROLÍNEA S.A., a través de apoderado judicial, formuló demanda de repetición contra Félix Francisco Rueda Forero y las sociedades ETA S.A., INTERPRO Ltda. y A.C.I. Proyectos S.A., para que se les condenara a pagar $855.307.563, correspondientes al valor pagado por la demandante en cumplimiento de un laudo proferido por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. El 8 de septiembre de 2016, el Consejero Jaime Orlando Santofimio Gamboa manifestó estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 1º del artículo 141 del CGP, esto es, tener interés directo o indirecto en el proceso. En su escrito expuso que como, en su momento, suscribió contrato de prestación de servicios para conceptuar y asesorar a la sociedad METROLÍNEA S.A., representada legalmente por Félix Francisco Rueda Forero, podría estar incurso en la causal de impedimento por tener un interés en el proceso, pues la sociedad que lo contrató es la demandante en este proceso y quien firmó el contrato en su representación es el demandado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en numeral 3º del artículo 131 del CPACA, corresponde a la Subsección definir el impedimento manifestado.

2. Las causales de impedimento, establecidas en el artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones

que adopte el juez. La jurisprudencia tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley1. 1 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478 [fundamento jurídico A].

3. El numeral 1 del 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener él, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

4. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el asunto que se demanda afecta indirectamente al Consejero, pues tuvo una relación contractual con la sociedad demandante que estaba representada legalmente en ese momento por Félix Francisco Rueda Forero, parte demandada en este asunto y a quien se convocó por hechos ocurridos durante el tiempo en que fue representante legal de esa sociedad, se aceptará el impedimento manifestado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por el Consejero de

Estado Jaime Orlando Santofimio Gamboa para intervenir en este caso.

SEGUNDO: SEPÁRASE del conocimiento del presente proceso al Consejero de

Estado Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

TERCERO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para continuar su trámite y HÁGASE la respectiva compensación.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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