CE-SECCION TERCERA-68001-23-33-000-2014-00313-01(58598)-2018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-33-000-2014-00313-01(58598)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Declara infundado impedimento / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO - Normatividad aplicable / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber sido apoderado de uno de los demandados en un proceso de nulidad electoral / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Ser apoderado de uno de los demandados en proceso que tiene naturaleza distinta a la acción de repetición / IMPEDIMENTO - Niega impedimento De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 131 del CPACA, corresponde a la Subsección definir el impedimento manifestado. (...) Las causales de impedimento, establecidas en el artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. (...) Como el hecho en el cual se funda el impedimento manifestado no se subsume en la causal invocada, porque haber sido apoderado de uno de los demandados en un proceso de nulidad electoral que tiene una naturaleza distinta a la acción de repetición no prueba que el Consejero Rodríguez Navas rindió concepto fuera de la actuación judicial sobre el asunto debatido y tampoco que actuó como apoderado en este proceso, se negará el impedimento.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00313-01(58598)
Actor: MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES
Demandado: RICARDO ALBERTO SILVESTRE CEDIEL Y OTRO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN (AUTO) IMPEDIMENTO-Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso o haber intervenido en este como apoderado, artículo 141-12 CGP.
La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, Jaime Enrique Rodríguez Navas. ANTECEDENTES El 21 de abril de 2014, el municipio de Sabana de Torres, Santander, a través de apoderado judicial, formuló demanda de repetición contra Ricardo Alberto Silvestre Cediel y Edilma de Jesús Chiquillo Galeano, para que se les declarara patrimonialmente responsables de la condena por $464.483.015 impuesta al municipio por el Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Barrancabermeja y confirmado por el Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia de segunda instancia del 9 de febrero de 2012, por los perjuicios sufridos por la muerte de José Antonio Pedrozo Montalvo y Leonardo Humberto Cabrera Rico. El 27 de septiembre de 2017, el Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas manifestó estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, esto es, haber dado consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. En su escrito puso de presente que fungió como apoderado de uno de los demandados en un proceso de nulidad electoral.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 131 del CPACA, corresponde a la Subsección definir el impedimento manifestado.
2. Las causales de impedimento, establecidas en el artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.
La jurisprudencia tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley1. 1 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478 [fundamento jurídico A].
3. El numeral 12 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso cuando haya dado consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso o intervino en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.
4. Como el hecho en el cual se funda el impedimento manifestado no se subsume en la causal invocada, porque haber sido apoderado de uno de los demandados en un proceso de nulidad electoral que tiene una naturaleza distinta a la acción de repetición no prueba que el Consejero Rodríguez Navas rindió concepto fuera de
la actuación judicial sobre el asunto debatido y tampoco que actuó como apoderado en este proceso, se negará el impedimento. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE PRIMERO. DECLÁRASE infundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas para intervenir en este caso.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Despacho del Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas, para que continúe con el conocimiento del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala