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CE-SECCION TERCERA-68001-23-33-000-2014-00407-01(56608)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-33-000-2014-00407-01(56608)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Niega solicitud de pruebas / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Declara improcedente por extemporánea En este caso, el recurso de apelación se admitió en el 4 de abril de 2016, notificado por estado del 15 de abril siguiente y el término de ejecutoria corrió del 18 de abril al 20 de abril de 2016. Como la parte demandante solicitó la prueba extemporáneamente, esto es, el 3 de octubre de 2017, se negará la petición de pruebas en segunda instancia. PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Normatividad o regulación aplicable El inciso 4 del artículo 212 del CPACA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia por el lapso del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 212 INCISO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00407-01(56608)

Actor: MARÍA FERNANDA BECERRA VILLAMIZAR Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Improcedencia por extemporánea CPACA.

El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES El 19 de noviembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda. El 3 de octubre de 2017, la parte demandante aportó los documentos correspondientes a las medidas de seguridad y autoprotección implementadas por la Policía Nacional a favor de Cleofelina González Puentes. El inciso 4 del artículo 212 del CPACA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia por el lapso del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. En este caso, el recurso de apelación se admitió en el 4 de abril de 2016, notificado por estado del 15 de abril siguiente y el término de ejecutoria corrió del 18 de abril al 20 de abril de 2016. Como la parte demandante solicitó la prueba extemporáneamente, esto es, el 3 de octubre de 2017, se negará la petición de pruebas en segunda instancia. En mérito de lo expuesto se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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