CE-SECCION TERCERA-68001-23-33-000-2014-00411-01(55402)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-33-000-2014-00411-01(55402)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
AUTO QUE NIEGA LLAMAMIENTO EN GARANTIA EN PRIMERA INSTANCIA – Es apelable / IMPROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTIA EN SEGUNDA INSTANCIA – No se formuló llamamiento en garantía en primera instancia Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por cuanto el auto objeto de recurso es apelable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226 del C.P.A.C.A. y el proceso se tramita en dos instancias. Ahora bien, el despacho confirmará la providencia recurrida, porque el apelante no refuta en su recurso la decisión de negar el llamamiento en garantía formulado contra La Previsora S.A. Compañía de Seguros, sino que cuestiona el hecho de que no se haya aceptado el llamamiento en garantía contra el H.U.S., entidad respecto de la cual no formuló el llamamiento en primera instancia y que, además, se haya vinculado en el proceso en calidad de demandado. Así, pues, no hay materia de apelación o de contradicción frente a lo decidido por el Tribunal de primera instancia, pues, lo que se observa es la formulación de un nuevo llamamiento en garantía contra, uno de los demandados.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 226
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00411-01(55402)
Actor: NILSON TAMAYO ORTIZ Y OTROS
Demandado: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER –HUSY OTROS Referencia: LLAMAMIENTO EN GARANTIA Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por COMPARTA E.P.S.-S., contra el auto del 15 de abril de 2015 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se negó el llamamiento en garantía formulado contra La
Previsora S.A. Compañía de Seguros. ANTECEDENTES 1.-La demanda Mediante auto del 2 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda que, en ejercicio del medio de control de reparación directa, formularon Nilson Tamayo Ortiz y otros, en la que solicitaron, entre otras pretensiones, condenar a “COMPARTA” E.P.S.-S., al Hospital Universitario de Santander H.U.S. y al Departamento de SantanderSecretaría de Salud, al pago de los perjuicios ocasionados por la muerte de la señora Inocencia Ortega Galvis. Posteriormente, COMPARTA E.P.S.-S. llamó en garantía de La Previsora S.A. Compañía de Seguros y, por su parte, el Hospital Universitario de Santander llamó en garantía a La Previsora S.A. Compañía de Seguros y a Liberty Seguros S.A. Mediante auto del 15 de abril de 2015, el Tribunal Administrativo de Santander accedió a citar al proceso a La Previsora S.A. y a Liberty Seguros S.A. en condición de llamados en garantía y negó la solicitud de COMPARTA E.P.S.-S. Contra la anterior decisión, COMPARTA E.P.S.-S. interpuso recurso de apelación en el
que solicitó: “se admita el LLAMAMIENTO EN GARANTÍA frente al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER HUS, para que en el evento de una sentencia desfavorable en contra de COMPARTA EPS-S, se condene a la llamada a pagar o reembolsar a mi mandante el importe respectivo” (transcrito tal cual aparece en el texto original - fl. 90 del c. ppal.). 2.- El Llamamiento en garantía de COMPARTA E.P.S.-S. Mediante escrito del 26 de septiembre de 2014, COMPARTA E.P.S.-S. llamó en garantía a La Previsora S.A., para lo cual adujo que el Hospital Universitario de Santander configuró varias pólizas de responsabilidad civil que expidió La Previsora S.A., a través de las que “afianzaba o amparaba LOS ERRORES U OMISIONES PROFESIONALES DE LOS TERCEROS AFECTADOS (sic), y que fueren atendidos por ellos” (folio 2 del cuaderno 1), por lo tanto, la E.P.S.-S. se encontraba entre las beneficiarias de las pólizas, debido a que fue vinculada al presente asunto con ocasión de la falla en el servicio médico imputable al Hospital Universitario de Santander. Luego, es decir, en el escrito de apelación contra la providencia del 15 de abril de 2015, COMPARTA E.P.S.-S. señaló que el llamado en garantía ya no sería La Previsora S.A. sino el mismo Hospital Universitario. 3.- Auto apelado El Tribunal Administrativo de Santander negó el llamamiento en garantía solicitado por COMPARTA E.P.S. contra La Previsora S.A., pues entre aquélla y la aseguradora no
existe relación contractual de garantía que permita exigir el reembolso de la eventual condena al resarcimiento de los perjuicios deprecados en la demanda. 4.-Recurso de apelación Inconforme con la decisión anterior, COMPARTA E.P.S.-S. interpuso recurso de apelación, en el que indicó que el llamado en garantía ya no sería La Previsora S.A., sino el mismo Hospital Universitario, ya que figura como beneficiario de las pólizas y, por ende, a su vez, éste debe cubrir a COMPARTA E.P.S.-S. en caso de que la sentencia sea desfavorable. I.- CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por cuanto el auto objeto de recurso es apelable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226 del C.P.A.C.A. y el proceso se tramita en dos instancias. Ahora bien, el despacho confirmará la providencia recurrida, porque el apelante no refuta en su recurso la decisión de negar el llamamiento en garantía formulado contra La Previsora S.A. Compañía de Seguros, sino que cuestiona el hecho de que no se haya aceptado el llamamiento en garantía contra el H.U.S., entidad respecto de la cual no formuló el llamamiento en primera instancia y que, además, se haya vinculado en el proceso en calidad de demandado. Así, pues, no hay materia de apelación o de contradicción frente a lo decidido por el Tribunal de primera instancia, pues, lo que se observa es la formulación de un nuevo llamamiento en garantía contra, uno de los demandados. En mérito de lo expuesto, se
R E S U E L V E: PRIMERO: CONFÍRMASE el auto del 15 de abril de 2015, proferido por el Tribunal
Administrativo de Santander.
SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
3C.+4Trasl.+6Cop/Vmtl.