CE-SECCION TERCERA-68001-23-33-000-2014-00496-01(60979)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-33-000-2014-00496-01(60979)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / NEGACIÓN DEL
DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA /
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA /
NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / REQUISITOS DE LAS
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / OPORTUNIDAD DE LA
PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD
DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRUEBA DOCUMENTAL /
PERITAJE MÉDICO / PRUEBA DOCUMENTAL / SOLICITUD DE
INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / OPORTUNIDAD PARA LA
SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
[D]ebe advertirse que se pueden decretar pruebas en segunda instancia, siempre que la solicitud se enmarque en uno de los eventos previstos en el artículo 212 del C.P.A.C.A. (…) Revisado el expediente, se observa que tanto los documentos anexados para la exoneración del pago de costas por parte del demandante como los demás documentos que solicitó tener como pruebas no se pueden incorporar como pruebas documentales en esta instancia, toda vez que no corresponden a ninguno de los supuestos previstos en la norma (…) pues no se trata de pruebas decretadas en primera instancia que se hayan dejado de practicar sin culpa de la parte que la pidió, no versan sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia (incluso, tales elementos de acreditación pudieron aportarse en el curso de la primera instancia, pues su fecha
de expedición es anterior a la presentación de la demanda) y de las actuaciones obrantes en el proceso no se puede inferir la concurrencia de un evento constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito que haya impedido solicitarlas en la primera instancia. (…) [E]n cuanto, a la solicitud de decretar un peritaje de expertos en radiología, advierte este despacho que tampoco cumple con alguno de los supuestos del artículo 212 del C.P.A.C.A. (…) [E]n este caso (…) [no] la presentó en la oportunidad correspondiente.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A - ARTÍCULO 212 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 218 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 227 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 219
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00496-01(60979)
Actor: JULIO CÉSAR CONVERS SÁNCHEZ Y OTRO
Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS (EN LIQUIDACIÓN) Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) En el escrito de sustentación del recurso de apelación1, la parte demandante solicitó que se tenga en cuenta su situación económica para que sea exonerada del pago de costas al cual fue condenada en primera instancia y para ello aportó como pruebas recibos de canon de arrendamiento, de servicios públicos, de
gastos educativos y de alimentación, declaración extraprocesal juramentada, historia clínica de Daniel Santiago Convers Castellanos (hijo del señor Julio César Convers Sánchez), entre otros, obrantes a folios 783 al 815 del cuaderno principal. Además, la parte actora formuló la siguiente petición (se transcribe como aparece en el texto original): “ … una vez más se solicita acorde a la facultad del fallador y con el propósito de llegar a la verdad que se realice el peritaje de expertos en radiología y físico medico de unidad de oncología del CALCULO DE DOSIS, ANALISIS DEL CUADRO DE TRATAMIENTO DE RADIOTERAPIA, realizado al paciente JULIO CESAR CONVERS
SANCHEZ …”.
Por último, anexó el concepto de un perito, una constancia del neurocirujano Gabriel Manuel Vargas Grau, el registro de radioterapia, una resonancia magnética funcional, consentimientos informados del señor Julio César Convers Sánchez para la realización de biopsia estereotáxica y una autorización para diagnóstico y tratamiento. En relación con lo anterior, debe advertirse que se pueden decretar pruebas en segunda instancia, siempre que la solicitud se enmarque en uno de los eventos previstos en el artículo 212 del C.P.A.C.A.2. Revisado el expediente, se observa que tanto los documentos anexados para la exoneración del pago de costas por parte del demandante como los demás documentos que solicitó tener como pruebas no se pueden incorporar como pruebas documentales en esta instancia, toda vez que no corresponden a ninguno de los supuestos previstos en la norma mencionada, pues no se trata de pruebas decretadas en primera instancia que se hayan dejado de practicar sin
1 Folios 735-796 del cuaderno principal. 2 “En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: “1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. “2. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. “3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. “4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. “5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta”. culpa de la parte que la pidió, no versan sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia (incluso, tales elementos de acreditación pudieron aportarse en el curso de la primera instancia, pues su fecha de expedición es anterior a la presentación de la demanda) y de las actuaciones obrantes en el proceso no se puede inferir la concurrencia de un evento constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito que haya impedido solicitarlas
en la primera instancia. Ahora, en cuanto a la solicitud de decretar un peritaje de expertos en radiología, advierte este despacho que tampoco cumple con alguno de los supuestos del artículo 212 del C.P.A.C.A., y que, si bien fue una prueba solicitada ante el a quo, la misma fue denegada en audiencia inicial “teniendo en cuenta que la parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad procesal , tal y como lo disponen los artículos 218 y 2019 del C.P.A.C.A. y 227 del C.G.P., pues sólo habrá lugar a la práctica de dicha prueba dentro del proceso cuando sea decretado de oficio, y no a petición de parte”3, decisión que no fue recurrida por la parte interesada y, en este caso, tampoco la presentó en la oportunidad correspondiente. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: NEGAR la solicitud de pruebas elevada por la parte actora.