CE-SECCION TERCERA-68001-23-33-000-2014-00928-01(60887)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-33-000-2014-00928-01(60887)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
IMPEDIMENTO - Regulación normativa / CAUSAL PRIMERA DE IMPEDIMENTO - Tener el Juez, su cónyuge o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo en el proceso El régimen de impedimentos aplicable a los procesos de conocimiento de esta Jurisdicción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , se encuentra integrado por las causales previstas en la mencionada disposición y las consagradas en el artículo 141 del Código General del Proceso. (…) el 8 de marzo de la presente anualidad, el Consejero de Estado Carlos Alberto Zambrano Barrera se declaró impedido para conocer del proceso de la referencia, para lo cual invocó la causal establecida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, esto es, “tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…) las circunstancias fácticas expuestas por el Consejero de Estado se subsumen en el supuesto normativo previsto en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, dado que evidencian una relación de dependencia, de carácter laboral, que el Dr. Zambrano Barrera tuvo con una de las partes, en virtud de la cual defendió sus intereses en asuntos similares al que dio origen al proceso ordinario dentro del cual se profirió la decisión objeto de apelación. (…) se advierte una situación con la suficiencia para afectar la imparcialidad e independencia del
Magistrado en el cumplimiento de sus funciones, que de no declararse, llevaría a que el referido funcionario se pronunciara sobre un asunto que tuvo a cargo, en su condición de Jefe de la Unidad de Asuntos Judiciales y Extrajudiciales de la Vicepresidencia Jurídica de Ecopetrol S.A. (…) se declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Carlos Alberto Zambrano Barrera y, de manera consecuente, se le apartará del conocimiento del presente proceso, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 131.3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141.1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 68001-23-33-000-2014-00928-01(60887)
Actor: CONSORCIO TUBERÍAS LA CIRA INFANTAS 2011
Demandado: ECOPETROL S.A.
Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - IMPEDIMENTO La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Carlos
Alberto Zambrano Barrera.
I. A N T E C E D E N T E S Mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2014, el Consorcio Tuberías la
Cira Infantas 2011, por medio de apoderado judicial (fls. 3 a 50 del c. 1), demandó en ejercicio del medio de control de controversias contractuales a Ecopetrol S.A., con el fin de: i) que se declare la ruptura del equilibrio económico del contrato No. 5210263, suscrito el 14 de enero de 2011, cuyo objeto fue “obras de mantenimiento e instalación de tuberías ubicadas en los campos de la superintendencia la Cira Infantas de la gerencia regional magdalena medio de Ecopetrol S.A., durante las vigencias 20011 - 2013” y ii) que se reconozca el pago de los intereses moratorios causados. En sentencia de 19 de octubre de 2017 (fls. 345 a 370 del c. ppal), el Tribunal Administrativo de Santander accedió parcialmente a las suplicas de la demanda. Inconformes con la anterior determinación, la parte actora y la entidad demandada interpusieron recursos de apelación. Encontrándose pendiente de admitir los mencionados recursos, en escrito del 8 de marzo del año en curso, el Consejero de Estado Carlos Alberto Zambrano Barrera se declaró impedido para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso. Lo anterior, por cuanto se desempeñó como Jefe de la Unidad de Asuntos Judiciales y Extrajudiciales de la Vicepresidencia Jurídica de Ecopetrol S.A., entre el 23 de octubre de 2000 y el 31 de octubre de 2011, tiempo durante el cual emitió conceptos y gestionó las actuaciones judiciales tendientes a garantizar la defensa
de los intereses de la citada sociedad en litigios como el que aquí se debate.
II. C O N S I D E R A C I O N E S El régimen de impedimentos aplicable a los procesos de conocimiento de esta Jurisdicción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, se encuentra integrado por las causales previstas en la mencionada disposición y las consagradas en el artículo 141 del Código General del Proceso.
En los eventos en los que se advierta la configuración de cualquiera de las circunstancias descritas en las referidas disposiciones normativas, a los jueces y magistrados les corresponde declararse impedidos para conocer del asunto, con el fin de que la Sala a la que pertenecen resuelva de plano sobre la legalidad de tal manifestación. En el presente asunto, el 8 de marzo de la presente anualidad, el Consejero de Estado Carlos Alberto Zambrano Barrera se declaró impedido para conocer del proceso de la referencia, para lo cual invocó la causal establecida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, esto es, “tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. En relación con el alcance del interés directo o indirecto como causal de impedimento, en reciente pronunciamiento la Sala Plena de esta Corporación sostuvo: Basta que el fallador exprese su interés en el proceso, para que se imponga la necesidad de aceptar las razones de su manifestación y, en consecuencia, se le releve del conocimiento del presente asunto.
Por el otro se ha señalado que para la configuración de esta causal se requiere que el interés sea particular, personal, cierto y actual, y que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera que impida una decisión imparcial. En una línea de argumentación similar la Corte Constitucional ha considerado que la procedencia de un impedimento o recusación por la 1 Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos (…). existencia de un interés en la decisión, requiere la comprobación previa de dos (2) requisitos esenciales, a saber: el interés debe ser actual y directo. Es directo cuando el juzgador obtiene, para sí o para los suyos, una ventaja o provecho de tipo patrimonial o moral, y es actual, cuando el vicio que se endilga de la capacidad interna del juzgador, se encuentra latente o concomitante al momento de tomar la decisión2. En igual sentido, la doctrina considera que el interés al que se refiere esta causal “puede ser directo e indirecto y de cualquier índole, es decir, material, intelectual, o inclusive puramente moral (…). No se comprende solo el interés económico, el más común, sino cualquier otro motivo que lleve al funcionario a querer determinada decisión, acorde con el interés (de cualquier índole) que abrigue frente al proceso”3. Para la Sala, las circunstancias fácticas expuestas por el Consejero de Estado se
subsumen en el supuesto normativo previsto en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, dado que evidencian una relación de dependencia, de carácter laboral, que el Dr. Zambrano Barrera tuvo con una de las partes, en virtud de la cual defendió sus intereses en asuntos similares al que dio origen al proceso ordinario dentro del cual se profirió la decisión objeto de apelación. En ese sentido, se advierte una situación con la suficiencia para afectar la imparcialidad e independencia del Magistrado en el cumplimiento de sus funciones, que de no declararse, llevaría a que el referido funcionario se pronunciara sobre un asunto que tuvo a cargo, en su condición de Jefe de la Unidad de Asuntos Judiciales y Extrajudiciales de la Vicepresidencia Jurídica de Ecopetrol S.A. Así las cosas, se declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Carlos Alberto Zambrano Barrera y, de manera consecuente, se le apartará del conocimiento del presente proceso, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4. 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia de 3 de octubre de 2017, expediente 11001-03-24-000-2016-00484-00(A), M.P. Rocío Araújo Oñate. 3 López Blanco, Hernán Fabio. Código General del Proceso. Tomo 1. Dupré Editores. Edición 2016. Página 268 y siguientes. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Carlos Alberto Zambrano Barrera para conocer del recurso de apelación y,
como consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a las partes del proceso.
TERCERO: Cumplido lo anterior, remítase el expediente al despacho a cargo de la Magistrada Ponente de esta providencia para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO 4 Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…)