CE-SECCION TERCERA-68001-23-33-000-2015-00369-01(66626)
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-23-33-000-2015-00369-01(66626)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DEL
RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN /
INTERVENCIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / RECURSO DE
APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN DE
LA PROVIDENCIA / MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO Por venir debidamente sustentados y por reunir los demás requisitos legales, se admiten los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante […] y el Hospital [demandado], contra la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 198 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00369-01(66626)
Actor: HERMINIO RODRIGUEZ HERNANDEZ Y OTROS
Demandado: ESE HOSPITAL INTEGRADO DE SABANA DE TORRES Y
OTROS
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
1 Por venir debidamente sustentados y por reunir los demás requisitos legales1, se admiten los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante (f. 455468 c. ppal) y el Hospital Integrado de Sabana de Torres (f. 445-453 c. ppal), contra la sentencia del 8 de octubre de 2020 (fls. 429-539 c. ppal), proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada PMSS 2C 1 El despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, comoquiera que la estimación razonada de la cuantía excede los 500 SMLMV exigidos por el numeral 6 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 2