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CE-SECCION TERCERA-68001-23-33-000-2015-00369-01(66626)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-33-000-2015-00369-01(66626)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DEL

RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN /

INTERVENCIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / RECURSO DE

APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN DE

LA PROVIDENCIA / MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO Por venir debidamente sustentados y por reunir los demás requisitos legales, se admiten los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante […] y el Hospital [demandado], contra la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 198 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00369-01(66626)

Actor: HERMINIO RODRIGUEZ HERNANDEZ Y OTROS

Demandado: ESE HOSPITAL INTEGRADO DE SABANA DE TORRES Y

OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

1 Por venir debidamente sustentados y por reunir los demás requisitos legales1, se admiten los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante (f. 455468 c. ppal) y el Hospital Integrado de Sabana de Torres (f. 445-453 c. ppal), contra la sentencia del 8 de octubre de 2020 (fls. 429-539 c. ppal), proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada PMSS 2C 1 El despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, comoquiera que la estimación razonada de la cuantía excede los 500 SMLMV exigidos por el numeral 6 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 2

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