🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-68001-23-33-000-2015-00717-01(57823)-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-33-000-2015-00717-01(57823)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Segunda instancia en procesos ejecutivos / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - En razón a la cuantía / RECURSO DE APELACION - Improcedente / RECURSO DE APELACION - Las pretensiones no alcanzan la cuantía necesaria para su procedencia [P]or la cuantía del negocio, no es procedente tramitar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 16 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. La demanda fue interpuesta el 16 de junio de 2015, es decir, en vigencia de la ley 1437 de 2011, de modo que es este ordenamiento el que rige el proceso y, por consiguiente, el que se debe aplicar en lo atinente a la competencia por el factor objetivo de la cuantía. (…) el ejecutante solicitó librar orden de pago contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por el capital no cancelado de la obligación surgida de la sentencia del 22 de mayo de 2013, esto es, $184’652.117.22, más los intereses, las costas y los gastos respectivos. la cuantía para acceder a la segunda instancia para el 16 de junio de 2015 (fecha en que se presentó la demanda), en procesos ejecutivos que se tramitan en esta jurisdicción, era de $966’525.000, suma que se obtiene de multiplicar 1500 por el valor del salario mínimo legal mensual vigente en 2015 ($644.350) y que no alcanza a tener el presente proceso, en el que la pretensión se tasó en $184’652.117.22.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00717-01(57823)

Actor: JOSÉ LAURENCIO SANDOVAL QUINTERO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Referencia: EJECUTIVO Resuelve el despacho sobre la admisión del recurso de apelación formulado por la parte ejecutada contra la sentencia del 16 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se ordenó seguir adelante con la ejecución.

2 57823

Actor: José Laurencio Sandoval Quintero y otros ANTECEDENTES 1.- El 16 de junio de 2015, José Laurencio Sandoval Quintero y otros, presentaron demanda ejecutiva contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se librara mandamiento de pago por el capital no pagado de la condena impuesta en la sentencia de segunda instancia del 22 de mayo de 2013, proferida por la Sección Tercera de esta Corporación.

El demandante formuló sus pretensiones, así (se trascribe incluyendo errores): “(…) “PRIMERA.- Por las sumas de dinero correspondiente al capital insoluto, liquidado y no pagado de la condena impuesta en la sentencia proferida en primera instancia por el honorable Tribunal Contencioso Administrativo de Santander de fecha 14 de agosto de 2003, y confirmada en

segunda instancia por el H. Consejo de Estado – Sección Tercera el día 22 de mayo de 2013 (…) “La liquidación del capital de la sentencia condenatoria es como sigue:

BENEFICIAROS PERJUICIOS SALARIO VALOR

MORALES MINIMO AÑO

2013 JOSE LAURENCIO 100 smlmv $589.500.oo 58'950.000.oo

SANDOVAL Q.

CEFORA SOLANO DE 100 smlmv $589.500.oo 58'950.000.oo SANDOVAL ARNULFO SANDOVAL 50 smlmv $589.500.oo 29'475.000.oo SOLANO LIBARDO SANDOVAL 50 smlmv $589.500.oo 29'475.000.oo SOLANO EDELMIRA SANDOVAL 50 smlmv $589.500.oo 29'475.000.oo SOLANO CEFORA SANDOVAL 50 smlmv $589.500.oo 29'475.000.oo SOLANO MYRIAN SANDOVAL 50 smlmv $589.500.oo 29'475.000.oo SOLANO GERMAN SANDOVAL 50 smlmv $589.500.oo 29'475.000.oo

SOLANO

T O T A L 294'750.000.oo “Pago parcial de la Obligación: “La Policía Nacional, a través de la Dirección Administrativa y Financiera expidió la Resolución No. 0897 del 19 de agosto de 2014, por la cual se realizó un (sic) pago parcial de la sentencia por la suma de Ciento diez millones cero (sic) noventa y siete mil ochocientos ochenta y dos pesos M/C ($110’097.882.78). (sic) Este pago debe imputarse primeramente a los intereses de mora y

luego al capital insoluto, de conformidad 1653 del Código Civil” (fls. 166 a 167 C1). 2.- Como fundamento de las pretensiones, el ejecutante adujo que la sentencia que puso fin al proceso de reparación directa (26264) declaró solidariamente responsables a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, al Departamento de Santander, al Departamento Administrativo de Seguridad –DASy al municipio de Barrancabermeja, motivo por el cual, en su sentir y dada la naturaleza solidaria de la obligación, el pago total puede exigirse a cualquiera de 3 57823

Actor: José Laurencio Sandoval Quintero y otros esas entidades y, por ende, no resulta admisible el pago parcial realizado por la Policía Nacional (fls. 169 a 171 del C1). 3.- Mediante auto del 31 de julio de 2015, el Tribunal Administrativo de Santander libró mandamiento de pago contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por $184’652.117.22, suma correspondiente al valor de la condena total impuesta ($294'750.000.oo) menos el pago parcial realizado por la entidad pública ejecutada ($110’097.882.78), (fls. 179 a 182 C1). 4.-Previa citación a las partes, el a quo llevó a cabo la audiencia inicial (artículo 372 del C.G.P.) y, en ella, resolvió la excepciones previas propuestas por la ejecutada, fijó el litigio y, debido a que las partes no solicitaron la práctica de pruebas, dictó sentencia, por la cual ordenó seguir adelante con la ejecución y liquidar el

correspondiente crédito (fls. 273 a 276 C. Ppal). 5.- Inconforme con lo anterior, la parte ejecutada interpuso oportunamente recurso de apelación, para lo cual alegó que el pago parcial realizado extinguió su obligación, pues el capital restante le corresponde cancelarlo a las demás entidades condenadas (fls. 279 a 280 C Ppal), recurso que fue concedido por el Tribunal, mediante auto del 8 de julio de 2016 (fl. 282 C. Ppal). CONSIDERACIONES Advierte el despacho que, por la cuantía del negocio, no es procedente tramitar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 16 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. La demanda fue interpuesta el 16 de junio de 2015, es decir, en vigencia de la ley 1437 de 2011, de modo que es este ordenamiento el que rige el proceso y, por consiguiente, el que se debe aplicar en lo atinente a la competencia por el factor objetivo de la cuantía. Dicha ley, en su artículo 150 dispone: “Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia. Modificado por el art. 615, Ley 1564 de 2012. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios

de revisión o de unificación de jurisprudencia”. 4 57823

Actor: José Laurencio Sandoval Quintero y otros A su turno, el artículo 152 ibídem preceptúa: “Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes

asuntos: “(...) “7. De los procesos ejecutivos, cuya cuantía exceda de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. En el sub-lite, el ejecutante solicitó librar orden de pago contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por el capital no cancelado de la obligación surgida de la sentencia del 22 de mayo de 2013, esto es, $184’652.117.22, más los intereses, las costas y los gastos respectivos. De acuerdo con las normas señaladas anteriormente, la cuantía para acceder a la segunda instancia para el 16 de junio de 2015 (fecha en que se presentó la demanda), en procesos ejecutivos que se tramitan en esta jurisdicción, era de $966’525.000, suma que se obtiene de multiplicar 1500 por el valor del salario mínimo legal mensual vigente en 2015 ($644.350)1 y que no alcanza a tener el presente proceso, en el que la pretensión se tasó en $184’652.117.22. Por lo anterior, el Despacho se abstendrá de darle trámite a la apelación formulada. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: INADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia del 16 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo

de Santander.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al señor Agente del Ministerio Público. 1 Valor tomado del informe oficial del Banco de la República en obiee.banrep.gov.co/analytics/saw.dll?Go&Path=/shared/Consulta%20Series%20Estadisticas %20desde%20Excel/1.%20Salarios/1.1%20Salario%20minimo%20legal%20en%20Colombia/ 1.1.1%20Serie%20historica&Options=rdf&NQUser=salarios&NQPassword=salarios&lang=es.

5 57823

Actor: José Laurencio Sandoval Quintero y otros TERCERO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

C 7 JSVA

Consultar sobre este documento ...