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CE-SECCION TERCERA-68001-23-33-000-2015-01173-01(57840)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-33-000-2015-01173-01(57840)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Segunda instancia de auto que decide excepciones previas / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Capacidad jurídica y procesal de la parte demandada para oponerse a las pretensiones / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVACuando no exista certeza de la legitimación en la causa su existencia deberá estudiarse en la sentencia La legitimación en la causa por pasiva corresponde a la capacidad jurídica y procesal de la parte demandada para comparecer en juicio y, por lo mismo, para oponerse a las pretensiones. (…) la legitimación en la causa por pasiva o por activa es (i) de hecho y (ii) material. Por la primera, se entiende la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal. En cambio la legitimación material en la causa alude a la participación real de las personas, por regla general, en el hecho origen de la formulación de la demanda y que se constituye en una condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito favorable, al demandante o al demandado. Con arreglo a lo dispuesto artículo 180 numeral 6º del CPACA, (…) si bien el juez puede declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva durante el trámite de la audiencia inicial, cuando no exista certeza de la legitimación en la causa de hecho y material por activa o por pasiva, su existencia deberá resolverse en sentencia luego de evacuado todo el periodo probatorio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 68001-23-33-000-2015-01173-01(57840)

Actor: ANDRÉS PLATA

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA

NACIONAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN AUTO) APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decide las excepciones previas. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA-Es la capacidad jurídica y procesal de la parte demandada para oponerse a las pretensiones. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA-Cuando no exista certeza de la legitimación en la causa su existencia deberá estudiarse en la sentencia.

El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la NaciónMinisterio de Defensa Nacional, Policía Nacional contra el auto del 10 de agosto de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en audiencia inicial, que declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. ANTECEDENTES El 22 de octubre de 2015, Andrés Plata, a través de apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, para que se les declarara responsables de los perjuicios causados por la pérdida de unos elementos incautados que hacían parte integral de la máquina pala

excavadora hidráulica de propiedad de la demandante. En apoyo de las pretensiones, el demandante afirmó que era propietario de la máquina pala excavadora hidráulica, marca Priestman, modelo Mustang 120 MK111, que le fue hurtada en el mes de febrero de 2009 en una finca ubicada en la vereda Las Curumutas de Puerto Wilches, Santander y que meses después encontraron los elementos que la componían en un taller de mecánica ubicado en el municipio de San Pablo, Bolívar. Adujo que la policía incautó los elementos hurtados y con posterioridad se logró la captura y judicialización de algunas personas involucradas en el delito. Agregó que solicitó en varias oportunidades la devolución de los elementos incautados, pero no logró recuperarlos. El 10 de agosto de 2016, el Tribunal en la audiencia inicial declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. Consideró que la comparecencia de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional es necesaria porque el demandante le endilga responsabilidad por haber sido la entidad que incautó las piezas de la máquina de su propiedad. Precisó que la responsabilidad de la demandada será estudiada y analizada en la sentencia, de acuerdo con las pruebas recaudadas y practicadas en el proceso. La Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional esgrimió, en el recurso de apelación, que las pruebas allegadas al proceso permiten concluir que la entidad informó a la Fiscalía todas las labores y actividades realizadas. Alegó que dio cumplimiento a sus funciones constitucionales y que los elementos incautados fueron dejados a disposición de la fiscalía encargada.

CONSIDERACIONES

1. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 de CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia con este mandato, artículo 180 numeral 6º prevé que el auto que decide sobre las excepciones es susceptible del recurso de apelación y será dictado por el Magistrado Ponente, conforme al artículo 125 del mismo código.

Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $1.226’112.264, suma que supera los 500 smlmv exigidos por el artículo 152 numeral 6 del CPACA, esto es, $322’175.0001.

2. La legitimación en la causa por pasiva corresponde a la capacidad jurídica y procesal de la parte demandada para comparecer en juicio y, por lo mismo, para oponerse a las pretensiones. 1 Suma que se obtiene de multiplicar el salario mínimo de 2015, $644.350, por 500.

La jurisprudencia2 tiene determinado que la legitimación en la causa por pasiva o por activa es (i) de hecho y (ii) material. Por la primera, se entiende la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal. En cambio la legitimación material en la causa alude a la participación real de las personas, por regla general, en el hecho origen de la formulación de la demanda y que se constituye en una condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito favorable, al demandante o al demandado.

Con arreglo a lo dispuesto artículo 180 numeral 6º del CPACA, el Despacho advierte que si bien el juez puede declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva durante el trámite de la audiencia inicial, cuando no exista certeza de la legitimación en la causa de hecho y material por activa o por pasiva, su existencia deberá resolverse en sentencia luego de evacuado todo el periodo probatorio.

3. En este caso, como la demanda persigue la indemnización de perjuicios ocasionados por la no entrega y pérdida de unos elementos incautados por la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional que pasaron a hacer parte de un proceso penal adelantado por la Nación-Fiscalía General de la Nación, la demandada tiene legitimación de hecho en la causa para oponerse a las pretensiones.

Como en esta etapa del proceso no existen suficientes elementos de juicio para determinar si la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional entregó los elementos incautados que hacían parte integral de la máquina pala excavadora hidráulica de propiedad de la demandante a la Nación-Fiscalía General de la Nación, la legitimación material en la causa deberá analizarse al momento de proferir la decisión de fondo y, por ello, se confirmará la decisión de primera instancia. 2 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 17 de junio de 2004, Rad. 14.452. En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO: CONFÍRMASE el auto del 10 de agosto de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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