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CE-SECCION TERCERA-68001-23-33-000-2017-00852-01 (67221)A

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-68001-23-33-000-2017-00852-01 (67221)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – AUTO QUE REMITE EXPEDIENTE – A sección cuarta para lo de su competencia SÍNTESIS DEL CASO: Ecopetrol S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del municipio de Barrancabermeja, Secretaría de Hacienda, [solicitando] la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 358 del 05 de octubre de 2016 por medio de la cual [se le] impuso una sanción a la demandante como consecuencia del no suministro de información referente a declaraciones del impuesto de industria y comercio presentadas en otros municipios (año gravable 2014). NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE APELACIÓN / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / NULIDAD – De resolución que impone una sanción al demandante del caso en comento / SANCIÓN TRIBUTARIA / SANCIÓN POR EL NO SUMINISTRO DE INFORMACIÓN – Referente a declaraciones del impuesto de industria y comercio / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO / DECLARACIÓN DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Del año gravable 2014 / SANCIÓN POR NO DECLARAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Del año gravable 2014 / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de sentencias de primera instancia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Sección tercera / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO –

Sección cuarta / REMISIÓN DE EXPEDIENTE El Acuerdo 080 de 2019 establece la distribución de negocios por especialidad entre las distintas secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Respecto de la Sección Tercera, dicha norma prescribe que esta conocería de los litigios de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho que versaran, entre otros, sobre asuntos petroleros.(…) Por otro lado, el referido acuerdo ordena que la Sección Cuarta, entre otros, conozca de los siguientes litigios: <<1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente>>. En el caso concreto, el despacho considera que la presente disputa no versa sobre un asunto petrolero. La controversia se relaciona concretamente con la imposición de una sanción derivada del no suministro de información relevante concerniente a declaraciones del impuesto de industria y comercio (…). En atención a lo anterior, el despacho ordenará el envío del expediente a la Sección Cuarta de esta Corporación que es la llamada a conocer del presente asunto.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 68001-23-33-000-2017-00852-01 (67221)

Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – REMISIÓN DE EXPEDIENTE Tema: Se remite el proceso a la Sección Cuarta de esta Corporación, toda vez que se trata de un conflicto no asignado por especialidad a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

AUTO Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de 10 de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el despacho advierte la falta de especialidad por reparto para conocer el asunto por parte de la Sección Tercera del Consejo de Estado, razón por la cual se ordena remitir el proceso a su homóloga Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo para su conocimiento. 1.- El 16 de junio de 2017 Ecopetrol S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del municipio de Barrancabermeja, Secretaría de Hacienda. 2.- Las pretensiones de la demanda propenden por la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 358 del 05 de octubre de 2016 por medio de la cual la Secretaría de Hacienda de Barrancabermeja impuso una sanción a la demandante como consecuencia del no suministro de información referente a declaraciones del impuesto de industria y comercio presentadas en otros municipios (año gravable 2014). 3.- Por medio de sentencia del 10 de febrero de 2021, el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretenciones de la demanda. En consecuencia, mediante

escrito radicado el 25 de febrero de 2021, Ecopetrol S.A. presentó recurso de apelacion.

4. Mediante auto del veintiuno (21) de mayo de 2021, el tribunal de primera instancia concedió el recurso de alzada ante el Consejo de Estado. 5.- Así las cosas, el despacho remitirá el proceso a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, por cuanto concluye que el objeto del proceso recae sobre tópicos relacionados con impuestos y no tiene relación estrecha alguna con asuntos petroleros. 6. - El Acuerdo 080 de 2019 establece la distribución de negocios por especialidad entre las distintas secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Respecto de la Sección Tercera, dicha norma prescribe que esta conocería de los litigios de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho que versaran, entre otros, sobre asuntos petroleros. 6.1.- Por otro lado, el referido acuerdo ordena que la Sección Cuarta, entre otros, conozca de los siguientes litigios: <<1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente>>. 7.- En el caso concreto, el despacho considera que la presente disputa no versa sobre un asunto petrolero. La controversia se relaciona concretamente con la imposición de una sanción derivada del no suministro de información relevante concerniente a declaraciones del impuesto de industria y comercio presentadas en

otros municipios (año gravable 2014), y a la nulidad de la resolucion que resuelve el recurso de reconsideracion correspondiente. 8.- En atención a lo anterior, el despacho ordenará el envío del expediente a la Sección Cuarta de esta Corporación que es la llamada a conocer del presente asunto y a proveer en relación con la admisión del recurso de apelación propuesto por Ecopetrol S.A. En mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE PRIMERO: REMÍTASE el expediente a la Sección Cuarta para lo de su competencia, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Esta providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentra registrado el correo electrónico del apoderado de la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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