CE-SECCION TERCERA-68001-33-31-001-2010-00686-01(54534)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-33-31-001-2010-00686-01(54534)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO - Requisitos / PRELACION DE FALLODifíciles situaciones económicas que enfrentan los demandantes / PRELACION DE FALLO - Niega Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte actora visible a folios 286 - 305 del cuaderno principal, mediante la cual pidió que se conceda prelación de fallo en el presente proceso, dadas las difíciles situaciones económicas que enfrentan los demandantes. Revisado el expediente, se observa que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTICULO 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 68001-33-31-001-2010-00686-01(54534)A
Actor: LUCI MARCELA AMAYA FERREIRA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA
NACIONAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte actora visible a folios 286 – 305 del cuaderno principal, mediante la cual pidió que se conceda prelación de
fallo en el presente proceso, dadas las difíciles situaciones económicas que enfrentan los demandantes. Revisado el expediente, se observa que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: NIÉGASE la solicitud incoada por la parte actora de conformidad con lo expuesto.