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CE-SECCION TERCERA-68001-33-31-001-2010-00686-01(54534)A-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-68001-33-31-001-2010-00686-01(54534)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

SOLICITUD DE PRELACION DE FALLO - Requisitos / PRELACION DE FALLODifíciles situaciones económicas que enfrentan los demandantes / PRELACION DE FALLO - Niega Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte actora visible a folios 286 - 305 del cuaderno principal, mediante la cual pidió que se conceda prelación de fallo en el presente proceso, dadas las difíciles situaciones económicas que enfrentan los demandantes. Revisado el expediente, se observa que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTICULO 16

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 68001-33-31-001-2010-00686-01(54534)A

Actor: LUCI MARCELA AMAYA FERREIRA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA

NACIONAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la parte actora visible a folios 286 – 305 del cuaderno principal, mediante la cual pidió que se conceda prelación de

fallo en el presente proceso, dadas las difíciles situaciones económicas que enfrentan los demandantes. Revisado el expediente, se observa que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, ni por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: NIÉGASE la solicitud incoada por la parte actora de conformidad con lo expuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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