CE-SECCION TERCERA-68001-33-33-005-2015-00002-01(61182)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-33-33-005-2015-00002-01(61182)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOImpedimento Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander / NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / IMPEDIMENTO MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER - Causal 1 del artículo 141 del Código General del proceso / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para resolver manifestación de impedimento / IMPEDIMENTO – Procedencia De conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la Sala Plena de la Sección Tercera es la competente para resolver el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. Los impedimentos están instituidos en el ordenamiento jurídico para garantizar la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor de administrar justicia. Para ello, la ley estableció, de manera taxativa, unas causales cuya configuración impone al juez el deber de sustraerse del conocimiento del respectivo asunto.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 5
IMPEDIMENTO MAGISTRADOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER – Por ser su apoderado en proceso que se tramita contra la Rama Judicial / SORTE DE CONJUECES – Conocer del asunto En el presente asunto los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander invocaron la causal prevista en el numeral 5 del artículo 141 del Código General del Proceso, que prescribe “Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios”.
Así pues, lo manifestado por los magistrados como fundamento de su impedimento se enmarca dentro de los supuestos contenidos en la norma, porque el abogado Carlos Ricardo Márquez Velasco, apoderado judicial de los accionantes en este asunto, a su vez es mandatario de aquellos magistrados en un proceso que actualmente cursa contra la Nación – Rama Judicial. Como consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se ordenará la devolución del expediente al Tribunal Administrativo de Santander para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SALA Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Radicación número: 68001-33-33-005-2015-00002-01(61182)A
Actor: DANIEL VILLAMIZAR BASTO Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Referencia: IMPEDIMENTO - LEY 1437 DE 2011
La Sala resuelve el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander.
I. A N T E C E D E N T E S Los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander manifestaron su impedimento1 para conocer del asunto de la referencia, así: “(…) Nos encontramos impedidos para conocer del proceso de la referencia, en virtud de la causal 1 del artículo 141 del Código general del Proceso, aplicable por emisión expresa del artículo 130 de la ley de 2011. “Lo anterior, por cuanto nos asiste un interés indirecto y cierto en las resultas del proceso, ya que en esta corporación ha conocido demandas de acciones populares las cuales fueron tramitadas en un término superior al señalado en la
Ley 472, cuyo trámite podría verse igualmente cuestionado, comprometiendo nuestra imparcialidad e independencia”. . 1 Folio 333 del cuaderno de segunda instancia. “Por tales motivos, en aras de evitar cualquier asomo de duda sobre la imparcialidad con que se desarrolla el presente asunto, nos declaramos impedidos para del mismo”.
II. C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)2, la Sala Plena de la Sección Tercera es la competente para resolver el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander.
Los impedimentos están instituidos en el ordenamiento jurídico para garantizar la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor de administrar justicia. Para ello, la ley estableció, de manera taxativa, unas causales cuya configuración impone al juez el deber de sustraerse del conocimiento del respectivo asunto. De ahí que sea necesario analizar cada caso, con el propósito de determinar si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 130 del CPACA y 141 del CGP. En el presente asunto los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander invocaron la causal prevista en el numeral 5 del artículo 141 del Código General 2 “5. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal
de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite”. del Proceso, que prescribe “Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios”. Así pues, lo manifestado por los magistrados como fundamento de su impedimento se enmarca dentro de los supuestos contenidos en la norma, porque el abogado Carlos Ricardo Márquez Velasco, apoderado judicial de los accionantes en este asunto, a su vez es mandatario de aquellos magistrados en un proceso que actualmente cursa contra la Nación – Rama Judicial. Como consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se ordenará la devolución del expediente al Tribunal Administrativo de Santander para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander para conocer del proceso y, como consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para que proceda al sorteo de conjueces; una vez designados y posesionados, poner a su disposición el expediente para los fines a que hubiere lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Presidente de la Sala