CE-SECCION TERCERA-68001-33-33-013-2015-00081-01(60788)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-68001-33-33-013-2015-00081-01(60788)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
IMPEDIMENTO - Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO - Se configuró la causal del numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso Los impedimentos están instituidos en el ordenamiento jurídico para garantizar la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor de administrar justicia. Para ello, la ley estableció, de manera taxativa, unas causales cuya configuración impone al juez el deber de sustraerse del conocimiento del respectivo proceso. (…) los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander invocaron la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P., esto es, tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.(…) la responsabilidad de la Rama Judicial se hace consistir en la decisión proferida por los Magistrados del Tribunal en el proceso de acción popular, de allí que no cabe duda que les asiste un interés directo en las resultas de este proceso de reparación directa y, por tanto, es preciso aceptar su impedimento. (…) como el impedimento recae sobre todos los integrantes del Tribunal Administrativo de Santander, se ordenará la devolución del expediente a esa Corporación para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141.1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SALA PLENA
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 68001-33-33-013-2015-00081-01(60788)
Actor: DANIEL VILLAMIZAR BASTO
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO Referencia: REPARACIÓN DIRECTA – INCIDENTE DE IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 2011
La Sala resuelve el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander.
I. A N T E C E D E N T E S El 6 de marzo de 2015, el señor Daniel Villamizar Basto, obrando en causa propia (fls. 1 – 45 del cuaderno 1), presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que se le declare administrativamente responsable por los perjuicios causados con el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia derivado de una mora judicial injustificada.
Mediante escrito del 11 de diciembre del 2017 (fls. 277 del c. ppal), los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander manifestaron su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por encontrarse incursos en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, con base en lo siguiente: Estando el proceso de la referencia pendiente para proferir sentencia de segunda instancia, se advierte el impedimento que debe ser declarado por los Magistrados de esta Corporación, teniendo en cuenta lo siguiente: La parte actora pretende que se declare administrativamente responsable a la demandada por los perjuicios ocasionados como consecuencia del defectuoso funcionamiento de la administración por no tramitar y fallar el proceso de acción popular adelantado por el señor DANIEL VILLAMIZAR
BASTO contra el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS.
Reposa en el expediente copia de la sentencia de fecha 28 de octubre de 2011 proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de San Gil y la sentencia de segunda instancia proferida por este Tribunal el día 13 de marzo de 2013; providencias en las que se basa el demandante para solicitar la declaratoria de responsabilidad. Así las cosas, los suscritos magistrados (…) manifestamos que nos hallamos incursos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1 del artículo 141 de C.G.P.”.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Los impedimentos están instituidos en el ordenamiento jurídico para garantizar la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor de administrar justicia. Para ello, la ley estableció, de manera taxativa, unas causales cuya configuración impone al juez el deber de sustraerse del conocimiento del respectivo proceso.
De ahí que sea necesario analizar cada caso, con el propósito de determinar si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso. En el presente asunto, los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander invocaron la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P., esto es, tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
En efecto, la responsabilidad de la Rama Judicial se hace consistir en la decisión proferida por los Magistrados del Tribunal en el proceso de acción popular, de allí que no cabe duda que les asiste un interés directo en las resultas de este proceso de reparación directa y, por tanto, es preciso aceptar su impedimento. Así pues, como el impedimento recae sobre todos los integrantes del Tribunal Administrativo de Santander, se ordenará la devolución del expediente a esa Corporación para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. Por lo expuesto, se R E S U E L V E: PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander para conocer del proceso y, como consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Santander, para que proceda al sorteo de conjueces. Una vez designados y posesionados, póngase a su disposición el expediente para los fines a que hubiere lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Presidenta de la Sala