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CE-SECCION TERCERA-70001-23-31-000-1996-05716-01(14937)-2005

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Título
CE-SECCION TERCERA-70001-23-31-000-1996-05716-01(14937)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

CONTRATO - Ley para las partes / CONTRATO - Fuente de obligaciones / CONTRATO SINALAGMATICO - Exigibilidad de la obligación / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - Solicitud de declaratoria. Prueba del cumplimiento Si bien conforme al artículo 1602 del Código Civil, el contrato se constituye en ley para las partes y, por virtud del artículo 1494 ibídem en fuente de obligaciones, tales obligaciones, tratándose de contratos sinalagmáticos, no se hacen exigibles para una parte, hasta tanto la otra no cumpla la que le corresponde (Art. 1609 C.C.). Desde ésta perspectiva, para la Sala es evidente que para poder solicitar ante el juez la declaratoria de incumplimiento, de una parte o de la totalidad del contrato por parte del contratista, es indispensable que éste, a su vez, acredite que satisfizo todas y cada una de sus obligaciones contractuales, de manera tal que hace exigibles las de su co-contratante. En este sentido, no resulta procedente solicitar solamente la declaratoria de incumplimiento del contrato por parte del municipio, sin antes haber acreditado plenamente el cumplimiento propio de quien lo alega, pues ello constituiría una pretensión incongruente, donde una eventual condena devendría en injusta e irregular, en tanto no está plenamente establecido que el incumplimiento del co-contratante obedeció a mora en el pago de la obligación, que sería, en el presente caso, la única situación que justificaría la condena solicitada. CARGA DE LA PRUEBA - Declaratoria de incumplimiento del contrato / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - Carga de la prueba de quien pretende

la declaratoria de incumplimiento Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, al que se remite la Sala por disposición expresa del artículo 167 del C.C.A, las providencias judiciales deben fundarse en las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso. Así mismo, del artículo 177 del ordenamiento procesal ya citado, se deduce que le corresponde a las partes probar el supuesto de hecho que pretenden demostrar, lo cual implica, para el caso del proceso contractual que nos ocupa, que correspondía al demandante demostrar que efectivamente cumplió a cabalidad con sus obligaciones contractuales y, en consecuencia, el municipio se encontraba en mora de pagar la ejecución de dicho contrato, circunstancias éstas que no se encuentran plenamente acreditadas con el acervo probatorio allegado al expediente, el cual es precario e inconsistente. EJECUCION DEL CONTRATO - Requisitos para el cobro A efectos de hacer el cobro respectivo, producto de la ejecución del contrato, se necesitaba el cumplimiento de los siguientes requisitos: -Acta de iniciación de obras, suscrita por el contratista y el interventor. -Cuentas de cobro debidamente aprobadas por el interventor. -Documentos de soporte de cada una de las cuentas de cobro, en las que se acredite las cantidades de obra ejecutada (Acta de recibo parcial de obra suscritas por el contratista y el interventor). POLIZA UNICA DE GARANTIA - Aprobación de la entidad municipal. Requisito del contrato Tanto las cláusulas 11-3 y 11-4, como la cláusula trigésimo octava, se refieren es

a la póliza única de garantía y a la de estabilidad de la obra, así como a la aprobación de éstas por parte del Municipio. En el presente caso, si bien el contratista aportó copia de algunas pólizas, éstas no vienen aprobadas por la entidad municipal, que es requisito del contrato y no se aportó la de estabilidad de la obra, que era de obligatoria constitución al momento de entregar el objeto contratado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco (2005) Radiación número: 70001-23-31-000-1996-05716-01(14937)

Actor: HORACIO MENDOZA MARTINEZ

Demandado: MUNICIPIO DE SINCE -SUCRE Referencia: ACCION CONTRACTUAL De conformidad con lo dispuesto por el artículo 184 del C.C.A., procede la Sala a decidir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de 18 de marzo de 1998, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante la cual se dispuso: “PRIMERO. Declarar que el municipio de Sincé (Sucre), incumplió el contrato de Obra Pública No. 06 de 12 de octubre de 1993, suscrito con el señor HORACIO MENDOZA MARTINEZ, así

como el adicional No 1 de 27 de abril de 1994. “SEGUNDO. Como consecuencia, el municipio de Sincé (Sucre) deberá pagar al demandante señor Horacio Mendoza Martínez,

la suma de CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS (102.622.983) M/CTE, por concepto de indexación de la suma adeudada, más intereses. “TERCERO. Désele cumplimiento a esta sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 176 a 177 del C.C.A. “CUARTO. Si no fuere apelado este fallo, consúltese con el Superior. “QUINTO.- Ejecutoriada esta sentencia, archivase (sic) el expediente.” (Resaltado en negrilla es del original)

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. La demanda principal A través de apoderado judicial, mediante escrito presentado al Tribunal Administrativo de Sucre el 19 de julio de 1996 (fls. 1 a 12 cdno. ppal.), en ejercicio de la acción de controversias contractuales consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, el señor Horacio Mendoza Martínez presentó demanda en contra del municipio de Sincé Sucre, con las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Que el MUNICIPIO DE SINCÉ (SUCRE) incumplió el CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 06 de 12 de octubre de 1993, suscrito con mi mandante, cuyo objeto era la

CONSTRUCCIÓN DEL TANQUE ELEVADO DEL ACUEDUCTO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE SINCE (SUCRE), de acuerdo a las cantidades, precios, especificaciones técnicas y demás condiciones especificadas en los pliegos de condiciones. “SEGUNDA: Que como consecuencia de la pretensión anterior, se

condene al MUNICIPIO DE SINCE (SUCRE), a pagar a mi mandante o a quien sus derechos represente, el monto de los perjuicios de toda índole sufridos por el actor, como resultado del incumplimiento del contrato descrito en la cláusula anterior, LOS CUALES SE ACTUALIZARAN EN SU VALOR AL MOMENTO DE LA SENTENCIA O DE SU LIQUIDACIÓN INCIDENTAL, de acuerdo con las formulas matemáticas utlizadas por la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado, LAS CUALES BUSCAN LA INDEXACION DE LOS VALORES ADEUDADOS, y que comprenderán la condena al pago por concepto de PERJUICIOS MATERIALES una (sic) suma NUNCA INFERIOR A TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS ($ 39.726.307.oo), conforme a lo señalado en el Acta Final de obra de octubre de 1994, y/o por lo que logre demostrarse por cualquier medio probatorio dentro del proceso. “TERCERA: Que la entidad demandada debe dar cumplimiento a la sentencia que se dicte dentro del término señalado en el artículo 176 del C.C.A., y reconocerá y pagará intereses en el caso que se den los supuestos del inciso final del artículo 177, ibídem en la forma y términos allí previstos.

2. Los hechos El fundamento fáctico expuesto en la demanda, en síntesis, fue el siguiente: 1) Indica la demanda que, previa licitación pública, el actor celebró con el Municipio de Sincé (Sucre) el Contrato de Obra Pública No. 06 del 12 de

octubre de 1993, con el objeto de construir a precios unitarios, reajustables conforme al pliego de condiciones, el tanque elevado del acueducto de esa localidad. 2) El valor fiscal del contrato fue establecido en la suma de Cuarenta y Nueve Millones Setecientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Cuarenta Pesos con Veinticinco Centavos ($ 49.723.440.25), habiéndose pactado un anticipo equivalente a un 50% del valor total del contrato y se redujo a un 40% “por culpa atribuible exclusivamente al ente demandado”. Así mismo se constituyeron las pólizas de cumplimiento del contrato y la constancia de publicación del contrato 3) Durante la ejecución del contrato se levantaron las siguientes actas de obras y de reajustes definitivos. a. Acta de Obra No.1, de 10/3/94, por $ 22.657.557.oo b. Acta de Obra No.2, de 7/4/94, por $ 6.750.614.oo c. Acta de Obra No.3, de 19/7/94, por $ 24.676.565.oo d. Acta de Reajuste No.1, de 26/4/94, por $ 3.881.995.oo e. Acta de Reajuste No.2, de 29/7/94, por $ 1.407.050.oo f. Acta de Reajuste No.3, de 29/7/94, por $ 3.010.083.oo Todas ellas se diligenciaron y se entregaron a la alcaldía para su trámite respectivo, de las cuales la a) no se canceló oportunamente debido a que

el cheque No. 5474 del Banco de Occidente de Sincelejo, del 16/6/94, que la garantizaba, fue devuelto por fondos insuficientes, siendo cancelado posteriormente; las demás se adeudan en su totalidad. El Acta c) por valor de $24.306.416, de noviembre 25/94, resultó impagado por la misma causa del primer cheque. 4) En el transcurso de la ejecución del contrato se hizo indispensable realizar unas obras adicionales, accesorias y complementarias no contempladas en el contrato, las cuales eran de vital importancia para poder cumplir a satisfacción el objeto contractual; debido a ello se suscribió el contrato adicional No.1 al contrato de obra pública No. 0693, de fecha 27 de abril de 1994, por valor de $ 24.499.196.oo el cual amplió igualmente el plazo de ejecución del contrato hasta el 30 de junio de 1994. Al adicional se le otorgaron las pólizas y se publicó debidamente. 5) El municipio de Sincé no ha procedido a liquidar el contrato, a pesar de los múltiples requerimientos del demandante al respecto

3. Las normas citadas como violadas y el concepto de la violación El demandante considera que con la omisión en el pago de la obra contratada y ejecutada, se violaron el artículo 90 de la C. Pol; los artículos 66, 287, 288 y pertinentes del Decreto Ley 222 de 1983; los artículos 1603, 1608, 1613, 1614, 1619 y ss del Código Civil y el artículo 87 del C.C.A.

Como fundamento de la violación de tales normas, la parte actora considera que se debe predicar la responsabilidad de la administración municipal

demandada, debido a que incumplió con el pago dentro del término estipulado en el contrato, por lo que se encuentra en mora según lo previsto en el artículo 1608 del C.C. Tal mora, ha producido en el actor una merma patrimonial ostensible, derivada del no pago y de los intereses que se han generado desde el momento en que debió ocurrir dicho pago, hasta la fecha en que se haga efectivo el mismo (Art. 1614 del C.C.). Lo anterior, dado que la entidad demandada no hizo nada para solucionar el conflicto contractual planteado y le correspondió a la demandante, de su propio peculio ejecutar la totalidad del contrato, lo cual le ha generado enormes pérdidas económicas. Se anota por la Sala, que el demandante no argumenta por qué se incurrió en violación de las disposiciones del Decreto 222 de 1983 que cita como infringidas.

4. Contestación de la demanda Notificada la demanda (flio. 91 cdno. ppal) y corrido el traslado respectivo para efectos de la contestación de la misma, (flios.92 y 93 Cdno ppal.), la parte demandada no designó apoderado ni hizo manifestación alguna.

5. La audiencia de conciliación Ante el tribunal de instancia, el 2 de diciembre de 1997, se llevó a cabo audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada en virtud de que la entidad demandada no se hizo presente. (flio. 216 cdno. ppal.).

6. La sentencia de primera instancia Mediante sentencia del dieciocho (18) de marzo de 1998 (fls. 220 a 226 cdno. ppal.), el Tribunal Administrativo de Sucre acogió las pretensiones de la demanda, declarando que el municipio de Sincé incumplió el contrato de obra

pública No. 06 del 12 de octubre de 1993, suscrito con el señor Horacio Mendoza Martínez, así como el adicional No. 1 del 27 de abril de 1994 y condenó al pago de la suma adeudada, con indexación e intereses. Como fundamento de su fallo, consideró el tribunal que el ente territorial demandado incumplió la obligación contractual adquirida, según se extrae de las pruebas allegadas al proceso, las cuales demuestran la existencia de la obligación del Municipio de Sincé y que ésta no ha sido cancelada.

7. Los alegatos de conclusión Corrido el término del traslado para alegar de conclusión (flio 232 cdno. ppal.), las partes no hicieron manifestación alguna.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Según se afirma en la demanda, el actor pretende que se declare el incumplimiento por parte del Municipio de Sincé, del Contrato de Obra Pública No. 06 de 1993, el cual, según indica, a pesar de que fue cumplido por el demandante, la entidad estatal, sin embargo, no cumplió con sus obligaciones contractuales de pago.

Acogiendo la pretensión anterior, el tribunal de instancia, condenó al municipio demandado, pues consideró que conforme a las pruebas del proceso, resulta clara la existencia de la obligación del municipio y que aquella no ha sido cancelada. No obstante lo anterior, la Sala revocará la sentencia consultada, pues, contrario a lo expresado por el tribunal, no encuentra suficientemente acreditado el incumplimiento del municipio de Sincé. En efecto, si bien conforme al artículo 1602 del Código Civil, el

contrato se constituye en ley para las partes y, por virtud del artículo 1494 ibídem en fuente de obligaciones, tales obligaciones, tratándose de contratos sinalagmáticos, no se hacen exigibles para una parte, hasta tanto la otra no cumpla la que le corresponde (Art. 1609 C.C.). Desde ésta perspectiva, para la Sala es evidente que para poder solicitar ante el juez la declaratoria de incumplimiento, de una parte o de la totalidad del contrato por parte del contratista, es indispensable que éste, a su vez, acredite que satisfizo todas y cada una de sus obligaciones contractuales, de manera tal que hace exigibles las de su co-contratante. En este sentido, no resulta procedente solicitar solamente la declaratoria de incumplimiento del contrato por parte del municipio, sin antes haber acreditado plenamente el cumplimiento propio de quien lo alega, pues ello constituiría una pretensión incongruente, donde una eventual condena devendría en injusta e irregular, en tanto no está plenamente establecido que el incumplimiento del co-contratante obedeció a mora en el pago de la obligación, que sería, en el presente caso, la única situación que justificaría la condena solicitada. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, al que se remite la Sala por disposición expresa del artículo 167 del C.C.A, las providencias judiciales deben fundarse en las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso. Así mismo, del artículo 177 del ordenamiento procesal ya citado, se deduce que le corresponde a las partes probar el supuesto de hecho que pretenden demostrar, lo cual implica, para el caso del proceso contractual que nos

ocupa, que correspondía al demandante demostrar que efectivamente cumplió a cabalidad con sus obligaciones contractuales y, en consecuencia, el municipio se encontraba en mora de pagar la ejecución de dicho contrato, circunstancias éstas que no se encuentran plenamente acreditadas con el acervo probatorio allegado al expediente, el cual es precario e inconsistente, según se extrae del siguiente análisis: 1) Según se indica en la demanda, entre el municipio de Sincé Sucre y el señor Horacio Mendoza Martínez, se suscribió el contrato de Obra Pública No. 06, de fecha 12 de octubre de 1993, (anexado en copia auténtica flios. 37 a 52 cdno. ppal), en cuya cláusula segunda se estableció como objeto: CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO...(...)... 2.1.El objeto del presente contrato es la construcción del TANQUE ELEVADO DEL ACUEDUCTO DE LA CABECERA MUNICIPAL DE SINCE, departamento de Sucre en las cantidades, precios, especificaciones técnicas y demás condiciones especificadas en los pliegos de condiciones. 2.2. En desarrollo del objeto contractual, el CONTRATISTA se compromete a efectuar todos los trabajos necesarios para que las mencionadas obras puedan destinarse al fin para el cual fueron diseñadas. El contratista aportará todos los suministros, los equipos, maquinarias, mano de obra, servicios profesionales, técnicos o accesorios y en general cualquier otro elemento o servicio que se requiera para el cabal cumplimiento del objeto antes descrito. Igualmente, el contrato establecía la obligación del contratista, para que, una vez perfeccionado el contrato, se presentara un programa detallado de

ejecución, en los siguientes términos: CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. PROGRAMA.- 22.1 El CONTRATISTA deberá presentar para su aprobación al MUNICIPIO DE SINCE, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de perfeccionamiento de este contrato, un programa detallado y definitivo de ejecución del contrato para la aprobación del MUNICIPIO DE SINCE ...(...)... 22.3 El programa definitivo de construcción deberá indicar las cantidades de obra y las inversiones mensuales que el CONTRATISTA efectuará para cada uno de los items de pago de este contrato, los equipos y personal que se utilizarán para cada una de las etapas de la obra contratada, lo mismo que las fechas de iniciación y terminación de las distintas actividades ...(...)... No obstante lo anterior, el demandante no aportó ningún documento de los elaborados en la etapa previa al contrato y mucho menos, el denominado pliego de condiciones, así como tampoco el programa de ejecución de la obra aprobado por el municipio de Sincé, por lo que para la Sala son absolutamente extrañas “...las cantidades, precios, especificaciones técnicas y demás condiciones especificadas en los pliegos de condiciones”, o el plan de ejecución del contrato, que permitan deducir el cumplimiento de la obligación por parte del demandante, dado que no se especifica claramente la magnitud de la obra a ejecutar. En consecuencia, no existe un punto de referencia frente al cual hacer la comparación para acreditar el cumplimiento por parte del contratista. 2) Según se indicó por el demandante, el anterior contrato fue supuestamente modificado en virtud de un contrato adicional No.1 al contrato de obra pública No. 06 de 1993, de fecha 26 de abril de 1994, suscrito entre las

partes. No obstante, dicho contrato fue anexado en copia simple (flios.23 y 24 cdno. original), por lo que no puede ser tenido en cuenta por la Sala, dado que no tiene valor probatorio, en aplicación de lo previsto en el artículo 254 del C. de P.C. Nuevamente se presenta aquí una indeterminación del contrato, esta vez, en lo que se refiere a la cuantía y plazo de ejecución del mismo. 3) Ahora bien, de la copia auténtica del contrato 06 allegada al proceso, se extrae que el valor del mismo se encontraba establecido en los siguientes términos: “CLAUSULA TERCERA: VALOR.- El valor definitivo del presente Contrato será el resultado de multiplicar las cantidades de suministros entregados por sus precios unitarios y/o globales y las cantidades de obra efectivamente ejecutadas, por los precios unitarios y/o globales, así como por las tarifas establecidas para cada item. 3.2 Para efectos fiscales el valor del presente contrato es la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS

VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS CON

VEINTICINCO CENTAVOS M.CTE ($49.723.440,25).

...(...)... “CLAUSULA QUINTA: COSTOS IMPUTABLES.- Las únicas sumas que por concepto de este contrato el Municipio de Sincé pagará al contratista serán: 5.1 Las resultantes de multiplicar los precios unitarios indicados en los cuadros de precios y cantidades de obra, por las cantidades de ésta y que efectivamente el contratista haya ejecutado. 5.2. Otras que previamente por escrito le haya aprobado el MUNICIPIO de SINCE al contratista.

En cuanto a este aspecto, cabe advertir la ausencia dentro del proceso, de la lista o cuadro de precios unitarios y/o globales tomados como referencia para fijar el monto del contrato, y/o las tarifas establecidas para cada item, de manera tal, que tampoco le es posible a la Sala, verificar los costos imputables al Municipio, conforme a lo estipulado en la cláusula quinta del contrato y conforme a lo supuestamente ejecutado. 4) La verificación sobre la forma de pago y, consecuentemente, la declaratoria o no del incumplimiento en este aspecto por parte del municipio, es un elemento de la demanda que al igual que los anteriores, tampoco puede la Sala determinar adecuadamente. En efecto, a partir del contrato, el pago se haría en los siguientes términos: “CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO.- EL MUNICIPIO DE SINCE se compromete a pagar al contratista el valor del presente contrato, de la siguiente manera: 6.1.1. Un anticipo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor contractual, que será cancelado por el Municipio de Sincé al CONTRATISTA una vez perfeccionado este Contrato, contra cuenta de cobro y previa presentación por parte del CONTRATISTA y aprobación del MUNICIPIO DE SINCE de las garantías de cumplimiento y buen manejo del anticipo acordadas en el mismo contrato. 6.1.2. EL MUNICIPIO DE SINCE efectuará pagos mensuales, previa presentación de las facturas o cuentas de cobro correspondientes a las labores desarrolladas en el mes respectivo, a las cuales se descontará un cincuenta por ciento (50%) como amortización del

anticipo a que se refiere el numeral 6.1.1., hasta completar el monto total de dicho anticipo. Las facturas deberán ir acompañadas de todos los comprobantes y documentos de soporte necesarios para sustentar las cantidades de obra ejecutadas durante el mes anterior. Dentro de los 30 días calendario siguientes al recibo de cada factura, el MUNICIPIO DE SINCE efectuará su pago total. PARÁGRAFO: Queda entendido que las sumas antes indicadas serán canceladas por el MUNICIPIO DE SINCE al CONTRATISTA deduciendo de éstas, los valores por concepto de anticipo, multas a que hubiere lugar y cualquier otro concepto a cargo del contratista... ...(...)... CLAUSULA TRIGÉSIMA. ENTREGAS PARCIALES DE OBRA: 30.1.El CONTRATISTA y EL INTERVENTOR harán mensualmente y en forma conjunta la medición y cómputo de las cantidades de obra efectivamente ejecutada, las cuales deberá aprobar éste último. La obra que entregue el CONTRATISTA deberá cumplir con las especificaciones prescritas y contar con la previa aceptación escrita del INTERVENTOR. 30.2. En un acta firmada por ambas partes contratantes, deberá constar la clase de obra, la fecha, el sitio, las cantidades ejecutadas desde la medición anterior, los precios unitarios, los valores totales, las cantidades acumuladas entregadas hasta el mes anterior y las cantidades totales entregadas hasta el último día del mes a que se refiere la misma acta ...(...)... 30.5. Las cuentas correspondientes, una vez sean aprobadas por el INTERVENTOR, serán pagadas conforme a lo estipulado en la

cláusula sexta de este contrato ...(...)...

CLAUSULA OCTAVA: INTERVENTORIA TÉCNICA.- Para los efectos del presente contrato el MUNICIPIO DE SINCE designará un INTERVENTOR quien ejercerá las funciones de interventoría, supervisión y vigilancia en la ejecución de la obra contratada. El nombre del INTERVENTOR será comunicado por escrito al CONTRATISTA y podrá contar con la asesoría respectiva cuando así lo estime el MUNICIPIO DE SINCE. ...(...)...

CLAUSULA VIGÉSIMA. El MUNICIPIO DE SINCÉ a través de su interventor y el CONTRATISTA suscribirán según el caso, actas de iniciación del contrato y liquidación del mismo. PARÁGRAFO: Las partes contratantes también suscribirán en forma escrita cualquier otra acta que se requiera en desarrollo del presente contrato....(...)... Un resumen de lo anterior, permite inferir que, a efectos de hacer el cobro respectivo, producto de la ejecución del contrato, se necesitaba el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Acta de iniciación de obras, suscrita por el contratista y el interventor.

2. Cuentas de cobro debidamente aprobadas por el interventor.

3. Documentos de soporte de cada una de las cuentas de cobro, en las que se acredite las cantidades de obra ejecutada (Acta de recibo parcial de obra suscritas por el contratista y el interventor).

Para acreditar las obras presuntamente realizadas por el contratista y sustentar el cobro al municipio, el demandante anexó las siguientes facturas en copias autenticadas: Folio Factur Fecha Concepto Valor a No. 14 001 25/10/93 Valor del anticipo (50%) del contrato $24’861.720.o

de obra pública No. 06. Celebrado o entre el Municipio de Since y el Ingeniero Horacio Mendoza Martínez cuyo objeto es la construcción del Tanque Elevado del Acueducto de la Cabecera Municipal de Since. Según la cláusula sexta del referido contrato. 15 002 10/3/94 Acta de obra No. 1 del contrato de $22’657.557.o obra pública No. 06 Celebrado entre el o Municipio de Since y el Ingeniero Horacio Mendoza Martinez. Cuyo objeto es la construcción del Tanque Elevado del Acueducto de la Cabecera Municipal de Since. Según la cláusula sexta del referido contrato. 18 003 07/4/94 Acta de obra No. 2 del contrato de $ 6’750.614.oo obra pública No. 06 celebrado entre el Municipio de Since y el Ingeniero Horacio Mendoza Martínez, cuyo objeto es la construcción de un Tanque Elevado del Acueducto de la Cabecera Municipal de Since. Según la cláusula sexta del referido contrato. 20 004 26/4/94 Acta de reajuste No. 1 del contrato de $ 3’881.995.oo obra pública No. 06 celebrado entre el Municipio de Since y el Ingeniero Horacio Mendoza Martínez, cuyo objeto es la construcción de un Tanque Elevado del Acueducto de la Cabecera Municipal de Since. Según la cláusula sexta del referido contrato. 25 005 19/7/94 Acta de obra No. 3 del contrato de $24’676.565.o obra pública No. 06 y adicional No. 1 o celebrados entre el Municipio de Since y el Ingeniero Horacio Mendoza

Martínez, cuyo objeto es la construcción de un Tanque Elevado del Acueducto de la Cabecera Municipal de Since. Según la cláusula sexta del referido contrato. 28 006 29/7/94 Acta de reajuste No. 2 provisional del $ 1’407.050.oo contrato de obra pública No. 06 celebrado entre el Municipio de Since y el Ingeniero Horacio Mendoza Martínez, cuyo objeto es la construcción de un Tanque Elevado del Acueducto de la Cabecera Municipal de Since. Según la cláusula sexta del referido contrato. Así mismo, se anexaron copias de las siguientes actas de obra: - Copia simple del Acta de Obra No, 2, del 7 de abril de 1994 Construcción del tanque elevado de 300 M3 de capacidad, en el que se hace constar la obra ejecutada durante el período comprendido entre el 7 de marzo y el 7 de abril de 1994, estableciéndose un saldo a favor del contratista, por la suma de $ 6’750.614, oo. Dicha acta se encuentra suscrita por el señor Horacio Mendoza M como contratista y por el señor Juan Espinoza (sic) como interventor (flio. 19 cdno. ppal).

  • Copia autenticada del Acta de obra No. 3, del 30 de junio de 1994, por el mismo concepto de la anterior, durante el período comprendido entre el 7 de abril y el 30 de junio de 1994, estableciéndose un saldo a favor del contratista de $ 24’676,565,oo. Dicha acta se encuentra suscrita por el señor Horacio Mendoza M. como contratista y por el señor Juan Espinosa (sic) como interventor

(flio. 26 cdno. ppal). - Copia simple del Acta Final de Obras en el que se enuncia un valor total de $ 82,273,240.oo. (flios.35 y 36 cdno. ppal). No obstante lo anterior, la Sala considera que tales documentos no acreditan de manera alguna el cumplimiento del contratista que haga exigible la obligación del municipio, por las siguientes breves razones: - Porque en el proceso no obra prueba alguna sobre quién o quiénes ejercían la interventoría, dado que no se aportó la comunicación de que trata el contrato y que establecería el nombre de dicha interventoría. No puede entonces verificar la Sala el aval de una interventoría no probada dentro del proceso, tanto en las actas como en las cuentas de cobro o facturas. Se desconoce por esta instancia si aquél que firma las actas de interventoria, se encontraba legalmente facultado para el efecto. - De otra parte y aunque estuviese acreditada la interventoría, ninguna de las facturas aportadas al presente expediente, trae su aprobación. - En cuanto a los documentos de soporte de dichas facturas, o lo que vendría a ser lo mismo, las actas de recibo parcial de obra, de éstas únicamente se anexaron tres (las Nos. 2, 3 y el acta final de obras), siendo que en la demanda se anuncian y aportan seis facturas que conforme al contrato, deberían ir respaldadas por seis actas de soporte debidamente suscritas por el contratista y la interventoria. Se anota adicionalmente, que tanto el Acta No. 2, como la denominada Acta Final de Obras, fueron aportadas en copia simple, por lo que

carecen de mérito probatorio, a la luz de lo previsto por el artículo 254 del C. de P.C. 5) Redundando en razones, la entrega final de la obra, según el contrato, debía hacerse en los siguientes términos: CLAUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: ENTREGA Y RECIBO DE LA OBRA.- 32.1 A mas tardar el último día del plazo fijado por el MUNICIPIO DE SINCE para la entrega de cada parte o ítem de obra determinado en el plan detallado de entrega, el contratista deberá tener debidamente terminadas las obras correspondientes, para su recepción por el MUNICIPIO DE SINCE por conducto del INTERVENTOR. 32.2. La entrega definitiva de la obra se hará constar en el acta final del recibo de ésta, firmada por ambas partes, en la cual deberán figurar las cantidades y costos de la obra ejecutada. Los correspondientes pagos finales se harán una vez constituidas las fianzas de que tratan los numerales 11.3 y 11.4 de la Cláusula Décima Primera de este contrato, se hayan entregado los planos definitivos de obra ejecutada y se hayan cumplido los requisitos exigidos en la Cláusula Trigésimo Octava del mismo. Para tal efecto el MUNICIPIO DE SINCE, expedirá una constancia en la cual se relacionarán los pagos y retenciones efectuadas, indicando el saldo a favor o en contra del contratista. ...(...)... Tanto las cláusulas 11-3 y 11-4, como la cláusula trigésimo octava, se refieren es a la póliza única de garantía

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